I

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA JERARDINE FIGUEROA CASTILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle Libertad, casa S/N, Sector El Basquero, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 12 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 10 de Diciembre de 2025, se recibió Oficio Nro. CMMBG-224-2025 de fecha 02/12/2025, remitiendo ficha catastral.

En fecha 10 de Diciembre de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ANGELIN DEL VALLE JIMENEZ MONTALBAN y CARMEN GREGORIA HERNANDEZ PRADO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.714.572 y V-5.997.559, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ANGELIN DEL VALLE JIMENEZ MONTALBAN, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde siempre vivimos en el mismo sector, Segundo Particular: Si me consta que ella posee esas bienhechurías y la misma está ubicada en la dirección antes mencionada .- Al Tercer Particular: Si, me consta; y la ciudadana CARMEN GREGORIA HERNANDEZ PRADO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 18 años somos vecinas y vivo en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee esa vivienda- Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA

Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada Calle Libertad, casa S/N, Sector El Basquero, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas tratándose de una casa, cercada en paredes de bloques de cemento, frisado liso, techo de zinc (metálico), piso de cemento totalmente revestido en cerámica, constante de dos (02) habitaciones, Un (01) baño en construcción (…) con un valor total de Dos Mil dólares americanos (2000,00$)…”.

En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto a la ciudadana ELENA JERARDINE FIGUEROA CASTILLO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle Libertad, casa S/N, Sector El Basquero, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con terreno Municipal, midiendo 35,00Mts; SUR: Con terreno de Pablo Fernández, midiendo 35,00Mts ; ESTE: Con construcción con la familia Maita, midiendo 13,00Mts; OESTE: Con construcción de Ramón Fernández, midiendo 13,00Mts, consta de un área total de terreno de Cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (455,00Mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta y cinco metros cuadrados con treinta y seis centímetros (135,36Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas ANGELIN DEL VALLE JIMENEZ MONTALBAN y CARMEN GREGORIA HERNANDEZ PRADO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diez (10) de Diciembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.