REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, veintitrés (23) de Enero de 2.026.
215º y 166º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, recibida por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por sorteo al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana YENNIS DOLORES MARIN TONONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.812.894, número telefónico: 0412-4843396, correo electrónico: yennistononis@gmail.com, domiciliada en la calle Simón Bolívar, sector Los Algarrobos, de la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Integral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, abogada NOHIRALYS ALCALÁ GUACUTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.057, correo electrónico: def2.cmt.anz@gmail.com, dándosele entrada en fecha 01 de Diciembre de 2025; y admitiéndose en fecha 04 de Diciembre de 2.025, mediante la cual solicita que se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyó sobre un lote de terreno de propiedad municipal y con dinero de su propio peculio y a su única expensa, ubicadas en la Calle Simón Bolívar, sector Los Algarrobos, de la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, que mide: Medidas del Terreno: 15 mts de ancho x 30 mts de largo configurando un AT: 450 M². Medidas de la casa: 6,77 mts de ancho x 9,80 mts de largo configurando un AT: 66,34 M². Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno y casa que es o fue de Carmen Maza, SUR: Calle Simón Bolívar, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Yamileth Prado; OESTE: Bienhechurías que son fueron de Yinsi Matute. Dichas bienhechurías constan de: una vivienda construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de asbesto. Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) corredor; consta de: dos (02) puertas de estructura metálica, cuatro (04) puertas de madera, seis (06) ventanas tipo batiente de metal y vidrio, cuatro (04) grandes y dos (02) pequeñas, Un (01) tanque para almacenamiento de agua con capacidad para 45 tambores. Con todas su conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredón de bloque, estantes de madera y alambre de púas, tal como consta de Carta Catastral C.D.C N° 254-2025, C.C.03/17/01/01/011, emanada de la Dirección de Catastro Municipal Bienes Muebles e Inmuebles, adscrita a la Alcaldía del Municipio Santa Ana de fecha 28 de Mayo de 2025. Manifiesta la solicitante que las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000.000 Bs) desde el año 1980, los cuales fueron invertidos en su totalidad en la compra de materiales de construcción y pago de mano de obra y por cuanto carece de título que le acredite sus derechos de propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita que una vez presente y llenos los extremos exigidos para la validez del acto, sean declarados los testigos que oportunamente presentará para que sean interrogados al tenor de los particulares señalados y se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2.026) comparecen en calidad de testigo las ciudadanas: NORKA DEL VALLE PEINADO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.273.354, teléfono:0424.845.80.73, domiciliada en la Calle Santiago Mariño, Sector Santiago Mariño, casa s-n, de la Población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, y RAMONA JOSEFINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.471.542, teléfono: 0424.814.73.41, domiciliada en la calle Amalia Guevara, Sector Los Algarrobos, casa N°27 de la Población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui. Dentro de ese orden de ideas y examinada como ha sido la presente solicitud, se constata que la peticionaria pretende que este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil le provea título suficiente de propiedad sobre las descritas bienhechurías. En tal sentido este juzgador, hace las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil establece acerca de los justificativos de testigos o diligencias destinadas a comprobar un hecho o que declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho en sus artículos 936 y 937 lo siguiente:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, este tribunal declara suficiente las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva del presente decreto y por cuanto se evidencia que efectivamente la citada bienhechuría se encuentra enclavada sobre un lote de terreno propiedad del municipio Santa Ana, específicamente en la calle Sucre, sector Casco Central, en la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, tal como se desprende en la Carta Catastral C.D.C N° 264-2025, C.C.03/17/01/01/001, emanada de la Dirección de Catastro Municipal Bienes Muebles e Inmuebles, adscrita a la Alcaldía del Municipio Santa Ana de fecha 17 de Junio de 2025, cursante al folio dos (02). Tal probanza es plenamente valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.

Visto igualmente las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas: NORKA DEL VALLE PEINADO CEDEÑO y RAMONA JOSEFINA CAMPOS, anteriormente identificadas, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios seis (06) y siete (07) respectivamente, este Juzgado valora las declaraciones de las testigos anteriormente identificadas conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: YENNIS DOLORES MARIN TONONIS, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, así mismo déjese copia certificada de la presente solicitud en este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO).
EL SECRETARIO


ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO


ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)


Nº EXP-2025-SOLICITUD-000044
MPM/mjz