N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2024-000101
PARTE ACTORA: ROLANDO ENRIQUE CHACON
APODERADO DEL ACCIONANTE: Abg. CARLOS JOSÉ AGOSTINI LEON
ENTIDAD DE TRABAJO: SERBUHOCA” RIF Nº J-30202533-8
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. ELIZABETH DE LA CH. ARRIETA M. ENTIDAD DE TRABAJO SOLIDARIA: CERVECERIA POLAR, C.A.6
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SOLIDARIA: Abg. SAYURI V. RODRIGUEZ Q. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACION POSITIVA EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 18 de Febrero de 2026, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual es incoada por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.563.202, contra la entidad de trabajo SERENOS LOS BUHOS C.A, “SERBUHOCA” RIF Nº J-30202533-8 y solidariamente CERVECERIA POLAR, C.A. Se deja constancia que comparece por la parte demandante, el accionante ROLANDO ENRIQUE CHACON, acompañado de su apoderado abg. CARLOS JOSÉ AGOSTINI LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.659 (en lo sucesivo “DEMANDANTE”); por la entidad de trabajo SERENOS LOS BUHOS C.A comparece su coapoderada abogada en ejercicio abg. ELIZABETH DE LA CH. ARRIETA MANOCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.693 (en lo sucesivo denominada “DEMANDADA”); y por la entidad de trabajo solidaria CERVECERIA POLAR, C.A., comparece su coapoderadas la abogada en ejercicio abg. SAYURI VIRGINIA RODRIGUEZ QUILARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704. (en lo sucesivo denominada “SOLIDARIA”); todas las representaciones acreditas a los autos. Las partes exponen con el objetivo de materializar el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, contenida en el artículo 258 constitucional, proceden con el concurso de este juzgado a presentar acuerdo para la homologación por este juzgado, por encontrarse la presente causa aún en fase de Mediación, y alcanzado un acuerdo satisfactorio, MEDIACION POSITIVA, a instancia de quién hoy preside y, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; presentamos escrito transaccional de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, y que se celebra en los siguientes términos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes manifiestan: PRIMERA: El demandante expone que: 1) Comenzó a trabajar para La demandada desde el 10 de agosto de 2021, ocupando el cargo de Oficial de Seguridad, cumpliendo una jornada diurna en el horario de 6:00 am a 6:00 pm y una jornada nocturna de 6:00 pm a 6:00 am, sin horas de descanso dentro de la jornada en la sede de la empresa Polar Anaco; con dos días continuos de jornada y uno de descanso. 2) Que en fecha 27 de agosto de 2023 fue despedido injustificadamente, e incoa procedimiento administrativo de reenganche, y en fecha 3 de abril de 2024, termina la relación por retiro justificado, de conformidad a lo dispuesto en el literal “I y J” del artículo 80 de la ley sustantiva laboral. 3) Que su salario mensual era únicamente de DOSCIENTOS DOLARES (200$), lo que equivalía a Bs. 7.242,00. 4) Que producto del reclamo administrativo, no le han cancelado sus salarios caídos, horas extras, bono nocturno, indemnización prevista ene le artículo 92 de la ley sustantiva laboral, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido desde el año 2021 al 2023 ni fraccionado desde el año 2023 al 2024, utilidades vencidas desde el año 2021 al 2023 ni fraccionadas desde el año 2023 al 2024, ni cesta ticket socialista. 5) Que su pretensión ascienden a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD $ 8.294,96) que a la tasa indicada por el Banco Central de Venezuela, representan la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs.654.817,60), cuyos conceptos están discriminados en las subsanación de la demanda que riela del folio 28 al 33 y sus respectivos vueltos, que doy enteramente por reproducidos en esa transacción. Así mismo, manifiesta Desistir de la entidad de trabajo solidaria CERVECERIA POLAR, C.A.; y solicita la homologación del presente desistimiento sobre la solidaria, por cuanto únicamente prestó servicios de manera exclusiva a la demandada principal de autos SERBUHOCA. SEGUNDA: La demandada principal rechaza las pretensiones planteadas por el demandante, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por las siguientes razones: El trabajador en fecha 3 de abril de 2024, abandono su sitio de trabajo y no fue despedido injustificadamente como aduce, ni motivo un retiro justificado; su salario mensual es de Bs. 300,00, y no doscientos dólares (200$) como aduce; se cancelaba al valor de 40$ correspondiente al cesta ticket; y nada adeuda por horas extras, bono nocturno, salarios caídos, cesta ticket, conforme a los conceptos demandados; pero reconoce la fecha de ingreso y egreso, cargo y jornada y horario de labor; reconoce que le adeuda el pago de prestaciones sociales, sobre la base indicada de un salario diario de Bs. 10,00. Asimismo RECHAZA que le corresponda por los conceptos discriminado en la subsanación de la demanda que riela del folio 28 al 33 y sus respectivos vueltos la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD $ 8.294,96) que a la tasa indicada por el Banco Central de Venezuela, representan la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs.654.817,60). Por último, manifiesta su consentimiento sobre el desistimiento planteado por el accionante, el cual recae a favor de la entidad de trabajo solidaria CERVECERIA POLAR, C.A. TERCERA: La SOLIDARIA con vista al desistimiento planteado por el accionante en favor a su representada, y consentida por la demandada principal de autos, solicita en este acto la homologación del mismo, y que tal como fue expuesto su representada no tiene cualidad ni comparte un litis consorcio pasivo con la demandada SERENOS LOS BUHOS C.A. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado, la Demandada oferta y con el fin de dar por terminados los planteamientos del ex trabajador, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y la demandada, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo se servicio efectivamente prestado, las partes demandante y demandado, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan: Por prestaciones, antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas de USD $ 500,00, salarios caídos: USD $ 500 y precaviendo cualquier otro concepto laboral o no, producto de la relación laboral que los unió, así como por enfermedad ocupacional, daño moral, por responsabilidad objetiva y subjetiva, se prevé cancelar un bono transaccional de USD $ 500,00; estos dos últimos pagos ofertados, no se le relaciona carácter salarial alguno; para un gran total de USD $ 1.500,00, los cuales serán canceladas en dos partes, la primera por la cantidad de USD $ 1.000,00; para ser acreditados en la cuenta reseñada por el trabajador de su apoderado CARLOS AGOSTINI, mediante transferencia bancaria o pago móvil a la cuenta del Banco BANESCO Nº 01340691016911009921, con cédula de identidad Nº V-11.002.843, número móvil 04261817137, al valor del $ fijado por el BCV, para el momento de la firma; y un segundo pago en fecha 3 de marzo del 2026, éste como último pago, por la cantidad de USD $ 500,00, bajo la misma modalidad de acreditación en la cuenta del trabajador; ambos pagos se erogaran de la Cuenta del Banco de Venezuela de la entidad de trabajo SERBUHOCA, Nº 01020652910000010689, RIF. J-30202533-8. Si la demandada dispone de dicha cantidad ante del vencimiento del lapso, podrá cancelarlo dejándose constancia de tal situación en el presente asunto. La cantidad anteriormente mencionada y convenida con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por el ex trabajador en la Cláusula Primera de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las conceptos demandados, diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a: todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables, incluyendo pero sin estar limitado a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales), o derecho resultante de cualquier incapacidad proveniente de cualquier otra enfermedad o accidente que el ex trabajador haya o pueda haber padecido con ocasión de o durante su relación de trabajo con la demandada. Igualmente estas indemnizaciones compensa cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder a El ex trabajador por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en este documento. QUINTA: El demandante acepta, conviene y reconoce que en el pago acordado y señalada en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la demandada y/o con cualquiera de las demandadas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El demandante, asimismo conviene y reconoce que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la demandada, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual el ex trabajador confiere un finiquito total y absoluto a la demandada, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que el ex trabajador tenga o pudiera tener contra la demandada, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la demandada, y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante por parte de la demandada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Cada una de las partes intervinientes en la presente transacción y en la demanda así como en los actos subsiguientes que origino dicha causa, asumirá los costas y costas procesales con inclusión de que cada parte pagara los honorarios de abogados contratados por ellos para la tramitación, defensa y terminación de la causa. SEXTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. El demandante deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. SÉPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el artículo 3 de la Ley Sustantiva Laboral y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan copias certificada, tanto de la presente transacción como de la homologación. En este estado interviene el tribunal y expone: “El Tribunal del dicho del accionante, lo cual lo autoriza incluso a la forma de pago de las cantidades hoy sujetas al presente acuerdo, las cuales fueron debatidas con su apoderado, sobre las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir y ante ello, ratifica su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por entidad de trabajo, y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo”. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir y el accionante, se encuentra debidamente asistido y representado de abogado de su confianza; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado por la cantidad total de Bs. 594.540,00 (1.500 USD$ * Bs. 396,36), los cuales serán canceladas en dos partes, la primera por la cantidad de USD $ 1.000,00; para ser acreditados en la cuenta reseñada por el trabajador de su apoderado CARLOS AGOSTINI, mediante transferencia bancaria o pago móvil a la cuenta del Banco BANESCO Nº 01340691016911009921, con cédula de identidad Nº V-11.002.843, número móvil 04261817137, al valor del $ fijado por el BCV, para el momento de la firma; y un segundo pago en fecha 3 de marzo del 2026, éste como último pago, por la cantidad de USD $ 500,00, bajo la misma modalidad de acreditación en la cuenta del trabajador; ambos pagos se erogaran de la Cuenta del Banco de Venezuela de la entidad de trabajo SERBUHOCA, Nº 01020652910000010689, RIF. J-30202533-8; por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES: ante el consentimiento al desistimiento manifestado por el actor en el presente procedimiento sobre los acuerdos mediados acordados; lo HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, solicitado a favor de la demandada CERVECERIA POLAR, C.A. y sobre el acuerdo alcanzado entre el accionante ROLANDO CHACÓN y la demandada principal SERBUHOCA HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN; en consecuencia, homologa el acuerdo alcanzado, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; y da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por las partes”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
Jueza, 

Abg. MARINÉS SULBARÁN MILLÁN 

Las partes, 
Secretario, 

Abg. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. Secretario, 


CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2024-000101