N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2024-000073
PARTE ACTORA: CARMEN DEL VALLE MARCANO
APODERADO DEL ACCIONANTE: Abg. ELENIA AVILERA y OTROS
ENTIDADES DE TRABAJO: ZAD FUEL DMCC RIF. J50218042-7
APODERADOS DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO: Abg. YARISMA LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACION POSITIVA EN AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 19 de Febrero de 2026, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó la accionante CARMEN DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.031.871; en contra de la entidad de trabajo ZAD FUEL DMCC RIF. J50218042-7. Se deja constancia que para andante, comparecen sus apoderadas ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO y ESMERY CRISTINA ARVELAEZ PADRINO, venezolanas, mayores de edad, abogadas, titulares de las cédulas de identidad números V-9.817.882 y V-12.678.058, Inpreabogado números 103.840 y 84.623, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ( en lo sucesivo denominada el “DEMANDANTE”; por la entidad de Trabajo ZAD FUEL DMCC”, Registro de Información Fiscal Numero J-50218042-7, comparece su apoderada judicial abogada YARISMA LOZADA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V.- 4.910.934, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.610, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, (en lo sucesivo denominada la “DEMANDADA” carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que el fuera conferido por la identificada entidad de Trabajo y que se encuentra inserto en el presente expediente, quien expresamente comparece para la celebración de la audiencia de mediación, que con el objeto de materializar el uso de los medios alternativos resolución de conflictos contenida en el artículo 258 constitucional, proceden con el concurso de este Juzgado a presentar acuerdo para la homologación por este Juzgado, por encontrarse la presente causa en fase de Mediación, y alcanzado un acuerdo satisfactorio, MEDIACION POSITIVA, a instancia de quién hoy preside y, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; presentamos escrito transaccional de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, y que se celebra en los siguientes términos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes manifiestan: PRIMERA: La DEMANDANTE expone: Que en fecha dieciocho de agosto del dos mil veintidós (18/08/2022) ingreso a la empresa ara que me desempeñara como MANTENIMIENTO cargo que desempeñó hasta que en fecha diecisiete de junio del dos mil veinticuatro, le fue comunicado el término de la relación laboral, teniendo un tiempo de servicio de 1 AÑO, 09 MESES Y 29 DIAS. Que devengaba para la fecha de su despido un salario básico mensual que ascendía a DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.243,58). Que para los efectos del cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios debe aplicarse la Convención Colectiva Petrolera, que su salario básico diario era de Bs.243,58, Su salario integral era Bs.372,13, al cual se le adiciono lo generado por utilidades y bono vacacional. Un salario mensual de siete mil trescientos cuatro bolívares con 00/100 céntimos (Bs.7.304,00) y que calculado a la tasa de cambio Banco central de Venezuela del día 15/07/24 es de SEIS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 6,7). Que reclama el Preaviso de conformidad con la cláusula 25 litera a) del CCP, es decir 30 días por el salario básico diario de 243.58 arroja un monto de Bs.7.307,40 para un monto de 200 dólares americano. Reclama la antigüedad legal Cláusula 25, literal b) CCP, es decir 60 días por el salario integral diario de 372.13 arroja un monto de Bs.22.327,80 para un monto de 611,40 dólares. Reclama la indemnización de Antigüedad adicional Clausula 25 literal c) de la CCP es decir 30 días por el salario integral diario de Bs. 372,13 arroja un monto de Bs.11.163,90 para un monto de 305,70 dólares americano. Reclama la indemnización de Antigüedad adicional Clausula 25 literal d) de la CCP es decir 30 días por el salario integral diario de Bs. 372,13 arroja un monto de Bs.11.163,90 para un monto de 305.70 dólares americano. Reclama Vacaciones, es decir 34 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.8.281,72 para un monto de 226 dólares americano. Reclama bono vacacional vencido, es decir 70 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.17.050,60 para un monto de 466,67 dólares americano. Reclama Vacaciones fraccionadas, es decir 25.47 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.6.203,98 para un monto de 169 dólares americano. Reclama bono vacacional fraccionado, es decir 52.5 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.12.787.95 para un monto de 350 dólares americano. Reclama Utilidades, es decir 120 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.29.229,60,oo para un monto de 800 dólares americano. Reclama Utilidades fraccionadas, es decir 60 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.14.614,80 para un monto de 400 dólares americano. Reclama Indemnización sustitutiva de intereses de mora es decir 27 días por el salario de 730,74 arroja un monto de Bs.19.729,98 para un monto de 500 dólares americano. En total reclama la suma CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.159.861,63) para un total en dólares de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINO DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($4.375,95). SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza las pretensiones planteadas por la demandante, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por las siguientes razones: Es cierto que en fecha dieciocho de agosto del dos mil veintidós (18/08/2022) ingreso a la empresa ara que me desempeñara como MANTENIMIENTO cargo que desempeñó hasta que en fecha diecisiete de junio del dos mil veinticuatro, le fue comunicado el término de la relación laboral, teniendo un tiempo de servicio de 1 AÑO, 09 MESES Y 29 DIAS. Que devengaba para la fecha de su despido un salario básico mensual que ascendía a DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.243,58). Es incierto que se le debe aplicar a la relación de trabajo que sostuviera con mi representada la Convención Colectiva Petrolera, pues mi representada no ejecuto labores para la industria petrolera que ameritaban la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, ya que el personal que goza de ese privilegio debe ser aportado por el sistema de democratización de empleo y la actividad a ejecutar debe ser petrolera, y ese no es el caso del demandante. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que devengaba para la fecha de culminación de la relación de trabajo un salario básico era de Bs.243,58, Su salario integral era Bs.372,13, al cual se le adiciono lo generado por utilidades y bono vacacional. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que su salario mensual era de siete mil trescientos cuatro bolívares con 00/100 céntimos (Bs.7.304,00) y que calculado a la tasa de cambio Banco central de Venezuela del día 15/07/24 es de SEIS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 6,7). Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda el Preaviso de conformidad con la cláusula 25 litera a) del CCP, es decir 30 días por el salario básico diario de 243.58 arroja un monto de Bs.7.307,40 para un monto de 200 dólares americano. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda la antigüedad legal Cláusula 25, literal b) CCP, es decir 60 días por el salario integral diario de 372.13 arroja un monto de Bs.22.327,80 para un monto de 611,40 dólares. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda la indemnización de Antigüedad adicional Clausula 25 literal c) de la CCP es decir 30 días por el salario integral diario de Bs. 372,13 arroja un monto de Bs.11.163,90 para un monto de 305,70 dólares americano. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda la indemnización de Antigüedad adicional Clausula 25 literal d) de la CCP es decir 30 días por el salario integral diario de Bs. 372,13 arroja un monto de Bs.11.163,90 para un monto de 305.70 dólares americano. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda Vacaciones, es decir 34 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.8.281,72 para un monto de 226 dólares americano. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda bono vacacional vencido, es decir 70 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.17.050,60 para un monto de 466,67 dólares americano. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda Vacaciones fraccionadas, es decir 25.47 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.6.203,98 para un monto de 169 dólares americano. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda bono vacacional fraccionado, es decir 52.5 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.12.787.95 para un monto de 350 dólares americano. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda Utilidades, es decir 120 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.29.229,60,oo para un monto de 800 dólares americano. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda Utilidades fraccionadas, es decir 60 días por el salario básico diario de 243,58 arroja un monto de Bs.14.614,80 para un monto de 400 dólares americano. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda Indemnización sustitutiva de intereses de mora es decir 27 días por el salario de 730,74 arroja un monto de Bs.19.729,98 para un monto de 500 dólares americano. Es incierto y por lo tanto niego, rechazo y contradigo que le corresponda en total reclama la suma CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.159.861,63) para un total en dólares de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINO DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($4.375,95). TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado, y con el fin de dar por terminados los planteamientos del ex trabajador, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y la demandada, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo de servicio efectivamente prestado, las partes demandante y demandado, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al demandante por la relación de trabajo iniciada el fecha dieciocho de agosto del dos mil veintidós (18/08/2022) ingreso a la empresa para que desempeñara el cargo como MANTENIMIENTO cargo que desempeñó hasta que en fecha diecisiete de junio del dos mil veinticuatro, cuando su contrato de trabajo culmino, teniendo un tiempo de servicio de 1 AÑOS, 09 MESES Y 29 DIAS en cancelar la suma total de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (Bs 285.164,60), mediante trasferencia y /o deposito y/o pago móvil a la cuenta de la cual es titular el actor en el Banco Venezuela signada con el número 01020650200000266051 , a la firma de la presente transacción ante este tribunal. La cantidad anteriormente mencionada y convenida con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por el ex trabajador en la Cláusula Primera de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables, incluyendo pero sin estar limitado a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales), o derecho resultante de cualquier incapacidad proveniente de cualquier otra enfermedad o accidente que el ex trabajador haya o pueda haber padecido con ocasión de o durante su relación de trabajo con la demandada. Igualmente estas indemnizaciones compensa cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder a la ex trabajadora por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en este documento. CUARTA: El demandante acepta, conviene y reconoce que en el pago acordado y señalada en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la demandada y/o con cualquiera de las demandadas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. La demandante, asimismo conviene y reconoce que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la demandada, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual el ex trabajador confiere un finiquito total y absoluto a la demandada, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que el ex trabajador tenga o pudiera tener contra la demandada, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la demandada, y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante por parte de la demandada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Cada una de las partes intervinientes en la presente transacción y en la demanda así como en los actos subsiguientes que origino dicha causa, asumirá los costas y costas procesales con inclusión de que cada parte pagara los honorarios de abogados contratados por ellos para la tramitación, defensa y terminación de la causa. QUINTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. El demandante deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación. En este estado interviene el tribunal y expone: El Tribunal le informa a la accionante de las ventajas y desventajas de su manifestación de transigir, y ante ello ratifica su voluntad de aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por la Entidad de Trabajo, y acepta todo y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de la ENTIDAD DE TRABAJO y que ello pone fin a su reclamo siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que al representante de la entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir y el accionante se encuentra debidamente asistido y representado de su abogado de su confianza, por lo que a juicio del tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo transado por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (Bs 285.164,60), por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES, especialmente en el presente procedimiento, desiste al presente al presente procedimiento; y homologa el acuerdo alcanzado, producto de la MEDIACION POSITIVA alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordena su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numero 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de los artículos 9 Y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por las partes. Es todo. Termino se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.
Jueza,
Abg. MARINÉS SULBARÁN MILLÁN
Las partes,
Secretario,
Abg. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste Secretario,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2024-000073
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