Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2025-005297
DEMANDANTE: ORLANDO GUEVARA
ABOGADOS APODERADO: LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ
DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO EMPRESARIAL LA CASCADA
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUISANA NICMAR BRESCIA Y DANIEL ENRIQUE CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, jueves, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación; contentiva del juicio por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ORLANDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.902.563, debidamente representado por el abogado LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nºs.V- 18.568.673, e inscrito en el IPSA bajo el N°162.609; contra la entidad de trabajo CONDOMINIO CENTRO EMPRESARIAL LA CASCADA, representada en este acto por el apoderado Judicial abogado DANIEL ENRIQUE CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.501.166, e inscritas en el IPSA bajo el Nos. 275.002, 300793 respectivamente, según poder que lo acredita constante en el expediente. En este estado se dio inicio a la audiencia de prolongación, con la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a ambas partes donde expusieron sus alegatos. En este estado se procede a dar inicio la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos y una vez revisadas las pretensiones han acordado llegar a un acuerdo por un monto de noventa y siete mil quinientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (97.572,50), que serán cancelados, en una parte, en moneda de curso legal del país, mediante transferencia bancaria, de la entidad bancaria Banesco, 01340866120001331524, a nombre del ciudadano demandante ORLANDO GUEVARA; la cantidad de cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (58.543,50); así mismo en este acto se procede a calcular los honorarios profesionales al abogado apoderado de la parte actora LUIS ERNESTO GOUBAT, por un monto de treinta y nueve mil veintinueve bolívares con cero céntimos (39.029,00), mediante pago móvil 0102 0412-9526936 18.568.673; que comprende el pago de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, de diferencia por retiro justificado y de salarios dejados de percibir, diferencia de 200 horas extras e intereses de mora, contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara que el demandado nada le adeuda por los conceptos laborales reclamados, igualmente la parte demandada deja expresa constancia que el pago pactado con el extrabajador, siempre fue en moneda de curso legal, bolívares; por otra parte, una vez efectuado el pago, solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo de esta causa una vez que conste en auto el recibo del pago. En este estado, este tribunal visto que ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente. Así mismo solicitamos nos sean devueltas las pruebas respectivas. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo, se leyó y conformen firman:
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto. El Secretario

Abg. Jesús Guevara Palma

Las Partes