REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º


ASUNTO: BP02-A-2026-000004

Vista la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano RENE JOSE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.077.642, representado en este acto por el Abogado JUAN BAUTISTA ORTIZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.889, en contra del ciudadano ALBERTO CELESTINO CARPIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.572.533. El Tribunal a los fines de su admisión, observa:

Mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), este Tribunal le dio entrada a la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, remitida mediante Oficio signado con el Nº 0790-046-2026, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; en virtud de la Declinatoria de competencia en razón de la Materia declarada por ese Juzgado; asimismo, se ordenó a la parte demandante se sirviera subsanar el escrito libelar y así dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera quien decide, debe forzosamente negar la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, por el ciudadano RENE JOSE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.077.642, en contra del ciudadano ALBERTO CELESTINO CARPIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.572.533.- Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de Independencia y 167º Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta