REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: BP02-S-2026-006355

Visto el escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, suscrito, por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.940.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Agraria y Pesquera, y en representación de los ciudadanos LINOR MARIA PEREZ GUILLEN, JESUS EMELECIO MARIN y JOSE MANUEL MARIN SALAZAR venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.885.262, V-3.735.113 y V-21.068.066, respectivamente; mediante el cual exponen que consignan Acta de Resolución de Conflicto del acuerdo celebrado en campo por esa Unidad Defensoril adscrita a la Coordinación Regional de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), entre la ciudadana LINOR MARIA PEREZ GUILLEN, antes identificada, y los ciudadanos JESUS EMELECIO MARIN y JOSE MANUEL MARIN SALAZAR, antes identificados. Désele entrada y su curso de Ley, anótese en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal. Ahora bien, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, este Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicha Acta, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.-

Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la Homologación dictada en esta misma fecha (27/02/2026) con inserción de la diligencia que la solicitó y del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el 1 de la ley de Sellos.-

Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,


Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta