SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 18 de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: BP02-S-2024-001160

SOLICITANTE: JOSE WILCHES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.019.854

DEFENSORA PUBLICA: MILAGRO SUCRE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106.

MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Vista la anterior de solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentada por el ciudadano JOSE WILCHES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.019.854, asistido por la Defensora Pública, abogada MILAGRO SUCRE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 31 de julio de 2024, en fecha 29 de enero de 2026, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

El Tribunal, a fines de emitir el respectivo pronunciamiento en relación a su admisión, observa que el escrito de esta solicitud se encuentra sin firmar por el solicitante, ni contiene número de teléfono alguno para contactar al referido ciudadano, razón por la cual considera quien aquí decide que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual se hace improcedente la admisión de la misma, y así se declara.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentada por el ciudadano JOSE WILCHES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.019.854, asistido por la Defensora Pública, abogada MILAGRO SUCRE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente,


Abg. Faviola Cabello
La Secretaria Acc.,


Abg. Aixa Salazar Boyer
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 p.m.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Aixa Salazar Boyer