SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 18 de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: BP02-S-2024-001985

SOLICITANTE: OLGA ZALAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.308.609

DEFENSORA PUBLICA: ANA MARRERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485

MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Vista la anterior de solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentada por la ciudadana OLGA ZALAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.308.609, asistida por la Defensora Pública, abogada ANA MARRERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2024; el Tribunal, a fines de su admisión, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2024, instó a la solicitante a consignar recaudos para la admisión de la solicitud.

El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte solicitante no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2024, evidenciándose que hasta la presente fecha la misma no ha realizado tal consignación; razón por la cual se hace improcedente la admisión de la presente solicitud, y así se declara.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentada por la ciudadana OLGA ZALAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.308.609, asistida por la Defensora Pública, abogada ANA MARRERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente,


Abg. Faviola Cabello
La Secretaria Acc.,


Abg. Aixa Salazar Boyer
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 12:12 p.m.-
La Secretaria Acc.,