SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: MARIALOURDES DEL VALLE PALOMO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.131.545, domiciliada en la Avenida 02, Casa N° 44, Sector Boyacá de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADA EN EJERCICIO: NIURKA ESPINOZA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.643.-

DE CUJUS: MARIA ROMELIA RONDON CARIAS (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.536; siendo su último domicilio en la Avenida 02, Casa N° 44, Sector Boyacá de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 22 de abril del año 2011, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IZQUEMICA, HIPETENSION ARTERIAL.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 19 de enero del año 2026, y ante este Tribunal en fecha 20 del referido mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIALOURDES DEL VALLE PALOMO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.131.545, domiciliada en la Avenida 02, Casa N° 44, Sector Boyacá de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio NIURKA ESPINOZA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.643, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ROMELIA RONDON CARIAS (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.536; siendo su último domicilio en la Avenida 02, Casa N° 44, Sector Boyacá de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 22 de abril del año 2011, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IZQUEMICA, HIPETENSION ARTERIAL, a la solicitante MARIALOURDES DEL VALLE PALOMO RONDON y al ciudadano JOSE RAUL PALOMO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.131.545 y V-4.007.593; en su condición de hija legítima y cónyuge respectivamente de la causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 294, Folio 044, Tomo 03, Año 2011, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 22 de abril del 2011, falleció la ciudadana MARIA ROMELIA RONDON CARIAS (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.536; siendo su último domicilio en la Avenida 02, Casa N° 44, Sector Boyacá de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 22 de abril del año 2011, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IZQUEMICA, HIPETENSION ARTERIAL. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.
2. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIALOURDES DEL VALLE, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 653, folio 257, Tomo II, del año 2003; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
3. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARIA ROMELIA RONDON CARIAS (†) y JOSE RAUL PALOMO MARTINEZ, celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 548 folios 344-B, Tomo III, de fecha 17 de diciembre del año 1994. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus al momento de su fallecimiento, y asi se decide.
4. En cuanto a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ROMELIA RONDON CARIAS (†), JOSE RAUL PALOMO MARTINEZ y MARIALOURDES DEL VALLE PALOMO RONDON, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III

Consta en autos, que en fecha 23 de enero del año 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas FRANCEVELYS DEL VALLE GUACUTO GUAINA y RICHARD JOSE CARVAJAL ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.223.143 y V-16.252.542, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE RAUL PALOMO MARTINEZ y MARIALOURDES DEL VALLE PALOMO RONDON; asimismo les consta que el referido ciudadano fue cónyuge de la De Cujus MARIA ROMELIA RONDON CARIAS (†); Que les consta que la referida ciudadana es la única hija de la De Cujus; Que les consta que la causante MARIA ROMELIA RONDON CARIAS (†) falleció en fecha 22 de abril del año 2011 a causa de INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IZQUEMICA, HIPETENSION ARTERIAL; asimismo les consta que los ciudadanos RAUL PALOMO MARTINEZ y MARIALOURDES DEL VALLE PALOMO RONDON antes identificados son los Únicos Universales Herederos Ab-Intestado de la difunta MARIA ROMELIA RONDON CARIAS (†), cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 11 de febrero del año 2026.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos MARIALOURDES DEL VALLE PALOMO RONDON y JOSE RAUL PALOMO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.131.545 y V-4.007.593 en su condición de hija legítima y cónyuge respectivamente de la De Cujus MARIA ROMELIA RONDON CARIAS (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.536; siendo su último domicilio en la Avenida 02, Casa N° 44, Sector Boyacá de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 22 de abril del año 2011, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IZQUEMICA, HIPETENSION ARTERIAL; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA ROMELIA RONDON CARIAS (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.536; siendo su último domicilio en la Avenida 02, Casa N° 44, Sector Boyacá de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 22 de abril del año 2011, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IZQUEMICA, HIPETENSION ARTERIAL, según Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 294, Folio 044, Tomo 03 del Año 2011, a los ciudadanos MARIALOURDES DEL VALLE PALOMO RONDON y JOSE RAUL PALOMO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.131.545 y V-4.007.593 en su condición de hija legítima y cónyuge respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio NIURKA ESPINOZA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.643, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 23 de enero del año 2026. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiseis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
FC/
ASUNTO: BP02-S-2026-6050