SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 19 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: BP02-S-2025-005544
SOLICITANTE: ALEXANDER BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.210.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CABELLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.911.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Vista la anterior de solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentada por el ciudadano ALEXANDER BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.210, asistido por la abogada MARIA CABELLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.911, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 28 de Marzo de 2025, en fecha 04 de abril de 2025 se dictó auto de admisión, se libró boleta de citación a la ciudadana REINA TOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.366.705, en su carácter de cónyuge del solicitante, y en esa misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de julio de 2025, se recibió escrito del ciudadano ALEXANDER BAEZ asistido por la abogada MARIA CABELLO, antes identificados, solicitando la citación de la ciudadana REINA TOMAS mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21 de julio de 2025, se dictó auto negando proveer lo solicitado por cuanto no constaba en autos la citación de la parte demandada de forma personal. En fecha 10 de diciembre de 2025, el alguacil del Tribunal consignó resultas negativas de la citación de la ciudadana REINA TOMAS. En fecha 28 de enero de 2026, se recibió escrito del ciudadano ALEXANDER BAEZ asistido por la abogada MARIA CABELLO, antes identificados, solicitando la citación de la ciudadana REINA TOMAS mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04 de febrero de 2026, se dictó auto negando proveer lo solicitado y se instó al solicitante a agotar la citación telemática de la ciudadana REINA TOMAS, para lo cual se le solicitó indicar un número telefónico de la misma con plataforma WhatsApp y correo electónico, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la referida fecha.
El Tribunal a los fines de darle continuidad a la presente causa observa que hasta la presente fecha el solicitante no ha dado cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, para agotar la citación de la ciudadana REINA TOMAS, antes identificada, razón por la cual quien aquí decide considera que se hace improcedente continuar con el trámite de la presente solicitud, y así se declara.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentada por el ciudadano ALEXANDER BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.210, asistido por la abogada MARIA CABELLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.911, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Faviola Cabello
La Secretaria Acc.,
Abg. Aixa Salazar Boyer
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Aixa Salazar Boyer
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