SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: EVELIN SOFIA CHACON PEREZ y LEONARDO AUGUSTO RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-15.291.440 y V-16.858.451, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO EN EJERCICIO: RAMON DE JESUS CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.569.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 14 de mayo del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 16 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por los ciudadanos EVELIN SOFIA CHACON PEREZ y LEONARDO AUGUSTO RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.291.440 y V-16.858.451, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAMON DE JESUS CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.569, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaro que, con dinero de su propio peculio han construido unas bienhechurías tipo Towhnhouse, en terreno propiedad municipal, ubicadas en la carrera 34 de la urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Townhouse N° 5; SUR: Residencias Cereipo; ESTE; Calle de acceso al Townhouse, OESTE: Parcela N° 09. La cual tiene una superficie de Terreno de DOCE METROS (12Mts) de ancho aproximadamente, por QUINCE METROS (15Mts) de largo aproximadamente, es decir, CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), y de construcción NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts2) aproximadamente; constante de estructuras de hierro de 100 x 100 de 6 metros de largo, techo de platabanda, una cocina, estudio, baño, paredes en bloques de cemento, 15 exteriores y 10 interiores piso externo liso, fondo antialcalino y pintura para exteriores, piso interno liso, mezclilla a base de cemento y cal, ventanas de aluminio de color gris, puertas de maderas así mismo tiene acometida de agua, luz y cloacas. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde el año 2013. En virtud de ello, solicitamos a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Consta en autos, que el 20 de mayo del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 128-2025, siendo recibido el oficio SPM/Nº 1011-2025, de fecha 30 de Diciembre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº SDC-451-2025 de fecha 09 de Diciembre del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-

Vista las resultas según oficio SPM/Nº 1011-2025, de fecha 30 de Diciembre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº SDC-451-2025 de fecha 09 de Diciembre del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, se acordó agregar a los autos los mismos, a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de los ciudadanos ISMAL CAROLINA VELASQUEZ OLIVEROS y JULIEXY DE LOS ANGELES RAMOS TUARESCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-28.201.882 y V-17.729.688, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 12 de febrero del año 2026.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad de los ciudadanos EVELIN SOFIA CHACON PEREZ y LEONARDO AUGUSTO RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.291.440 y V-16.858.451, respectivamente, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.

En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 1011-2025, de fecha 30 de Diciembre del año 2025, suscrito por la Síndico Procuradora del Municipio Simón Bolivar, MSc. Abg. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, y su oficio anexo, el cual informa “… asimismo los resultados de la Inspección realizada por la Dirección de Catastro y Urbanismo , la cual consta en Informe SDC N° 451-2025 de fecha 09-12-2025, anexo lo referido (el cual se explica por sí solo) a la solicitud de Titulo Supletorio presentado por ante ese despacho a nombre de los ciudadanos EVELIN SOFIA CHACON PEREZ y LEONARDO AUGUSTO RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.291.440 y V-16.858.451, referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: Calle 5 Cruce con Calle de Acceso Casa N° 6 Carrera 34, Nueva Barcelona de la Parroquia San Cristobal del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, en dicho informe se indican medidas, Superficies, Linderos y/o observaciones según sea el caso…”. De acuerdo al referido informe catastral N° SDC-N° 451-2025 de fecha 09 de diciembre del año 2025, indica en observaciones “…De la revisión efectuada en la base de datos de este Catastro Municipal se observa que este inmueble no ha sido inscrito. Superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2) y de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00Mts2). También se pudo observar que existe diferencia entre el escrito de solicitud que remite el Tribunal y el levantamiento catastral con respecto a los linderos norte, sur, este y oeste, siendo lo correcto: Linderos: Norte: Con Residencia Cereipo, Sur: Con Casa N° 5, Este: Con parcela N° 09 y Oeste: Con calle de acceso…” Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole Municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos ISMAL CAROLINA VELASQUEZ OLIVEROS y JULIEXY DE LOS ANGELES RAMOS TUARESCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.201.882 y V-17.729.688, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-

III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor de los ciudadanos EVELIN SOFIA CHACON PEREZ y LEONARDO AUGUSTO RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.291.440 y V-16.858.451, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAMON DE JESUS CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.569; sobre unas bienhechurías tipo Towhnhouse, ubicadas en la Calle 5 Cruce con Calle de Acceso Casa N° 6 Carrera 34, Nueva Barcelona de la Parroquia San Cristobal del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Residencia Cereipo, Sur: Con Casa N° 5, Este: Con parcela N° 09 y Oeste: Con calle de acceso; constante de una Superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2) y de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00Mts2). Habiendo invertido en la referida construcción un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde el año 2013. Admitida el 20 de mayo del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecinueve (19) de febrero del año 2026, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC

Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. AIXA SALAZAR BOYER

FC/
Asunto: BP02-S-2025-005896