SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja. Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, 23 de Febrero de 2026
215° y 166°
ASUNTO: BNOC-V-2024-000005
DEMANDANTE
DAISY DAYANIRA LUNAR CARRION, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.378.774.
ABOGADOS ASISTENTES:
ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, JHONΑΤΑΝ MANUEL GARCIA VELASQUEZ Y MANUEL JOSE GREGORIO DE LOS RIOS SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 71.180, 321.520 y 281.762, respectivamente.
DEMANDADOS:
ROMELMAR DE LOS ANGELES MATA MARTINEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad V-16,257.030 y JOSE MAYKEL GOMEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad V-16.067.071, respectivamente.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
MATERIA
CIVIL
Se contrae la presente causa a la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana DAISY DAYANIRA LUNAR CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.378.774, asistida por los abogados ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, JHONATAN MANUEL GARCIA VELASQUEZ Y MANUEL JOSE GREGORIO DE LOS RIOS SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 71.180, 321,520 y 281.762, respectivamente, en contra de los ciudadanos ROMELMAR DE LOS ANGELES MATA MARTINEZ venezolana mayor edad, titular de la cédula de identidad V-16,257,030 y JOSE MAYKEL GOMEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad V-16.067.071, respectivamente, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 08 de noviembre de 2023, se evidencia que la parte actora en su escrito libelar, específicamente en el CAPITULO IV "DE LAS MEDIDAS CAUTELARES" expuso lo siguiente:
A los fines de garantizar las resultas de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO FIRMA Y HUELLAS y por el estudo de incertidumbre en el cual me encuentro en virtud de desconocer el paradero de los ciudadanos ROMELMAR DE LOS ANGELES MATA MARTINEZ y su esposo JOSE MAYKEL GOMEZ RODRIGUEZ (Negritas y Subrayado de este Tribunal)
En fecha 16 de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada, en fecha 13 de diciembre de 2023, compareció la parte actora y consignó emolumentos para practicar la citación de los demandados. En fecha 12 de enero de 2024, se libraron las respectivas compulsas de citación.
En fecha 16 de febrero de 2024, compareció la parte actora y mediante escrito
señaló:
Como se evidencia en el contenido y la fundamentación del libelo de la demanda propuesta por mi persona ante este digno despacho que manifiesto no tener conocimiento de la exactitud del domicilio procesal de la persona del demandado, y visto que se imposibilita desde todo punto de vista la ubicación del mismo a los fines de practicar como en efecto lo indica la norma adjetiva procesal civil y de manera personal tal to preceptúa el artículo 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y sería inútil e inefectivo legalmente que este despacho realizara la correspondiente citación de conformidad con lo insito en los prenombrados articulos: es por lo que solicito muy respetuosamente este juzgado se sirva expedir los correspondientes carteles de citación a la parte de contra quien obra la acción interpuesta por mi persona..." (Negritas y Subrayado de este Tribunal).
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2024, se acordo librar el cartel de citación solicitado, librándolo en esa misma fecha
En fecha 11 de junio de 2024, la parte actora consignó la publicación del cartel de citación la cual fue realizada en fechas 17 de mayo de 2024 y 01 de junio de 2024, en los Diarios Latin Press y El tiempo, respectivamente.
En fecha 26 de julio de 2024, la Secretaria de este Tribunal Abg. Rosley Barrios, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, dándole cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil
En fechas 18 de septiembre y 11 de octubre de 2024, la parte actora mediante diligencia solicitó designación de defensor ad litem.
En fecha 24 de octubre de 2024, la Juez Suplente, Abg. Andrea Rodriguez se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte
demandada
En fecha 15 de noviembre de 2024, la alguacil del Tribunal consignó resultas negativa de la notificación del abocamiento a la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2024, la parte actora consignó escrito solicitando que se oficiara al SAIME para requerir los movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 27 de noviembre de 2024, mediante auto se ordenó oficiar al SAIME a los fines de que informaran a este Tribunal los movimientos migratorios de la ciudadana Romelmar Mata Martinez, librándose oficio Nº 2024-234 en esa misma fecha.
la presente causa. En fecha 12 de febrero de 2025, quien aqui suscribe se abocó al conocimiento de
Ahora bien, de autos se evidencia, que la parte actora, en su escrito de demanda asi como en el escrito de fecha 16 de febrero de 2024, señaló desconocer el domicilio de la parte demandada, por lo cual solicitó que se librara cartel de citación lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2024.
Asimismo, de la consignación de las publicaciones del cartel de citación, se desprende que éste fue publicado en los Diarios Latin Press en fecha 17 de mayo de 2024 y en El tiempo en fecha 01 de junio de 2024, es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem.
Por otra parte, se denota que en el oficio N° 2024-234 librado al SAIME se solicitaron los movimientos migratorios solo de la ciudadana ROMELMAR MATA MARTÍNEZ, obviándose solicitar los movimientos migratorios del ciudadano MAYKEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, y por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que el documento privado cuyo reconocimiento se pretende fue firmado por los ciudadanos ROMELMAR DE LOS ANGELES MATA MARTINEZ Y MAYKEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, siendo éstos la parta demandada en el caso de marras, tal como lo señala igualmente la parte actora en su escrito demanda, específicamente en el Capítulo V "DEL PETITORIO" al señalar:
"... Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADA PARA INSTAR a la ciudadanos, ROMMELMAR DE LOS ANGELES MATA MARTINEZ venezolana, mayor edad casada, titular de la cédula de identidad v. 16.257.030, e inscrita en el registro único de información fiscal bajo el numero V-16257030-3 y su esposo JOSE MAYKEL GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-16,067.071 para que EN SU PROPIO NOMBRE, ocurran al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada y RECONOZCAN EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA suscrito entre nosotros, ut supra identificado; del mismo modo, reconozcan que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en la misma ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del estado Anzoátegui todo de conformidad a lo ordenado en los articulos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aún vigente..." (Negritas y Subrayado de este Tribunal).
En este orden de ideas, siendo la citación una institución de rango constitucional, que necesariamente debe estar ceñida al debido proceso y el derecho a la defensa, por interesar al orden público, asimismo, siendo que la citación a su vez constituye una formalidad que no puede ser relajada por la parte accionante y la cual es esencial para la válida instauración del juicio, sin la cual sería nula toda actuación judicial de sostenerse sin la previa citación de la parte que, por expresa disposición legal, deba ser Ilamada a intervenir.
En ese sentido y con base a lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA CAUSA al estado de agotar la citación de los ciudadanos ROMELMAR DE LOS ANGELES MATA MARTINEZ Y MAYKEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, previa solicitud de información al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), sobre el domicilio de los referidos ciudadanos y al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería a fin de que informe los movimientos migratorios de los mismos, a quienes se ordena librar oficio a fin de que remitan la información señalada, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones cursantes en autos desde el auto de admisión de la demanda, de fecha 16 de noviembre de 2023, exclusive. Librense oficios. Y así se decide.-
Publiquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente.
Abg. Faviola Cabello
La Secretaria Acc.,
Abg. Aixa Salazar Boyer
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.).-
La Secretaria Acc.,
Abg. Aixa Salazar Boyer
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