SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: ROSANGEL CAROLINA HERRERA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.173.571, domiciliada en la calle Santa Rosa, casa No. 82-18, Barrio Fernández Padilla de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8420948.

ABOGADO EN EJERCICIO: JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.720.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 25 de Septiembre del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 29 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana ROSANGEL CAROLINA HERRERA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.173.571, domiciliada en la calle Santa Rosa, casa No. 82-18, Barrio Fernández Padilla de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8420948, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.720, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaro que, con dinero de su propio peculio construyó una bienhechuría en terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Santa Rosa, casa No. 82-18, Barrio Fernández Padilla de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con la calle Santa Rosa; SUR: Su fondo con casa que es o fue del ciudadano Ramón Salazar; ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Ramos y OESTE: Con casa que es o fue de Mariano Hernández. La cual tiene una superficie de Terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 M²) aproximadamente, es decir DOCE METROS (12.00 MTS) de frente por TREINTA Y TRES METROS (33.00 Mts) de fondo aproximadamente para un área total de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 M²), dicha bienhechuría consta de una casa con paredes de bloque debidamente frisadas, techo de placa de asbesto, piso de cemento, con ventanas y puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Seis (6) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor, lavandero, la cual se encuentra en obra gris y cuenta con un pozo séptico. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 197.000,00) aproximadamente, dinero de su propio peculio y a mi únicas y solas expensas; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen más de TREINTA Y SEIS (36) años, en forma pública, pacifica, no equivoca, no interrumpida y con ánimo de dueño. En virtud de ello, solicitamos a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Consta en autos, que el 02 de octubre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 317-2025, siendo recibido el oficio SPM/Nº 026-2026, de fecha 09 de enero del año 2026, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº SDC-458-2025 de fecha 08 de Diciembre del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-

Vista las resultas según oficio SPM/Nº 026-2026, de fecha 09 de enero del año 2026, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº SDC-458-2025 de fecha 08 de Diciembre del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, se acordó agregar a los autos los mismos, a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de los ciudadanos ELY MERCEDES ARABIA y FRANCISCO RAMON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.752.372 y V-8.225.673, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 18 de febrero del año 2026.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSANGEL CAROLINA HERRERA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.173.571; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.

En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 026-2026, de fecha 09 de enero del año 2026, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, suscrito por la Síndico Procuradora del Municipio Simón Bolivar, MSc. Abg. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, el cual informa “…los resultados de la Inspección realizada por la Dirección de Catastro y Urbanismo , la cual consta en Informe SDC N° 458-2025 de fecha 08-12-2025, anexo lo referido (el cual se explica por sí solo) a la solicitud de Titulo Supletorio presentado por ante ese despacho a nombre de la ciudadana ROSANGEL CAROLINA HERRERA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.173.571, referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: Calle Santa Rosa, casa # 82-18, Barrio Fernández Padilla Parroquia El Carmen, Comuna José Antonio Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar Barcelona - Estado Anzoátegui, en dicho informe se indican medidas, Superficies, Linderos y/o observaciones según sea el caso…”. Asimismo, de acuerdo al referido informe catastral anexo N° SDC-N° 458-2025 de fecha 08 de diciembre del año 2025, indica en observaciones “… De la revisión efectuada en la base de datos de este Catastro Municipal, se observa que este inmueble no ha sido inscrito. También se visualizó que existe diferencia entre el escrito de solicitud que remite el tribunal y el levantamiento catastral, con respecto al área del terreno y área de construcción, linderos y Dirección, siendo lo correcto: Área de Terreno: 411,84 m2, Área de Construcción: 151,00 m2, Linderos: Norte: Su lado con casa de Jesús Ramos en 35,20 m, Sur: Su lado con casa de Mariano Hernández en 35,20 m, Este: Su fondo con casa de Ramon Salazar en 11,70 m, Oeste: Su frente con calle Santa Rosa en 11,70m., y Dirección: Calle Santa Rosa, casa º 82, Barrio Fernández Padilla, Parroquia El Carmen, Barcelona…” Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole Municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos ELY MERCEDES ARABIA y FRANCISCO RAMON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.752.372 y V-8.225.673, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-

III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor de la ciudadana ROSANGEL CAROLINA HERRERA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.173.571, domiciliada en la calle Santa Rosa, casa No. 82-18, Barrio Fernández Padilla de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8420948, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.720; sobre una bienhechuría ubicadas en la en la calle Santa Rosa, casa No. 82, Barrio Fernández Padilla, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Su lado con casa de Jesús Ramos en 35,20 m, Sur: Su lado con casa de Mariano Hernández en 35,20 m, Este: Su fondo con casa de Ramon Salazar en 11,70 m, Oeste: Su frente con calle Santa Rosa en 11,70m, constante de una Superficie de Terreno de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (411,84Mts2) y de construcción CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151,00Mts2). Habiendo invertido en la referida construcción un monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 197.000,00) dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen más de TREINTA Y SEIS (36) años. Admitida el 02 de octubre del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veintitrés (23) de febrero del año 2026, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC

Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. AIXA SALAZAR BOYER

FC/
Asunto: BP02-S-2025-006964