SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO ANDUEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.458, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELEUSIS MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 210.145.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 28 de noviembre del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 05 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano, CARLOS EDUARDO ANDUEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.458, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELEUSIS MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 210.145, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que he construido desde el 08 de agosto del año 2024, a mis solas expensas con dinero de mi propio peculio, una bienhechuría de paredes de bloque de cemento con frisado de primera, pisos de cemento, techos una parte de zinc y otra de tabelones de arcilla, dos (2) habitaciones, una (01) sala-comedor-cocina, dos (02) baños, con un área de cien metros cuadrado (100mts2), pozo séptico de bloque de cemento y tapa en cementada; en una parcela de ejido municipal ubicada en la Parroquia Pozuelo, Sector la Floresta ‘’B’’ vía Principal de la Planta de Agua Potable del Rincón, zona rural de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Y SETECIENTOS NOVENTA DOS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADO (792,36MTS2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal vía la planta de agua potabilizadora del Rincón, mide cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60mts); SUR: Bienhechuría que es o fue de José Fernández y mide cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60mts); ESTE: Bienhechuría que es o fue de José Fernández y mide doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts); y OESTE: En medio riachuelo y bienhechuría que es o fue de Yelena Ruiz y mide veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80mts); habiendo invertido entre material y mano de obra bolívares CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs 129.500,00).
En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentaría, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.
Consta en autos, que el 10 de diciembre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N°461-2025, siendo recibido el oficio DGSM/Nº083/2025, de fecha 05 de febrero del año 2026, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº015/2026 de fecha 21 de enero del año 2026, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-
Seguidamente, vista las resultas según oficio DGSM/Nº083/2025, de fecha 05 de febrero del año 2026, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº015/2026 de fecha 21 de enero del año 2026, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, este Tribunal en fecha 11 de febrero del año 2026, dictó auto donde se acordó agregar oficio de fecha 05 de febrero del 2026 y su anexo, al expediente a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de los ciudadanos ROMAN ROBERICO YVIMAS y MOISES ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.223.020 y V-28.653.173, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 23 de febrero del año 2026.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS EDUARDO ANDUEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.458, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, anexo oficio Nº015/2026 de fecha 21 de enero del año 2026, suscrito por la Abg. ALEXIS GREGORIO JIMENEZ ALVAREZ, Director de Catastro y Urbanismo, donde informó que “Se expresa que de acuerdo a la solicitud de la información del inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida Principal de La Planta de agua potable del Rincón, Sector La Floresta ‘’B’’ de esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a nombre del ciudadano Carlos Eduardo Andueza Moreno, en los archivos de Catastro no reposa documentación alguna sobre el inmueble antes señalado, por lo que se realizó inspección arrojando que existe una casa unifamiliar con un área de construcción de 71,41 MTS2 las cuales están edificadas sobre una parcela de terreno municipal, constante de 810,81MTS2. La misma se encuentra habitada por el ciudadano antes mencionado. ’’ Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole Municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Principal de La planta de Agua Potable Del Rincón, casa S/N, Sector La Floresta B, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos ROMAN ROBERICO YVIMAS y MOISES ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.223.020 y V-28.653.173, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y ASI SE DECIDE.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ANDUEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.458, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELEUSIS MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 210.145, sobre unas bienhechurías, las cuales están edificadas sobre un área de Terreno Municipal, constante de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (810,81MTS2), consta de un área de construcción de SETENTA Y UNO METROS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (71,41 MTS2), y se encuentra ubicada en la Avenida Principal de La planta de Agua Potable Del Rincón, casa S/N, Sector La Floresta B, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Principal La Planta; SUR: Con propiedad que es o fue de José Fernández; ESTE: Con propiedad que es o fue de José Fernández; y OESTE: En medio Riachuelo y bienhechuría que es o fue de Yelena Anais Ruiz Flores. LA MENCIONADA CASA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Paredes de bloque de cemento con frisado de primera, pisos de cemento, techos una parte de zinc y otra de tabelones de arcilla, dos (2) habitaciones, una (01) sala-comedor-cocina, dos (02) baños, con un área de cien metros cuadrado (100mts2), pozo séptico de bloque de cemento y tapa en cementada; Asimismo señaló que posee dicha bienhechuría desde el año 2024, hasta el presente, donde ha permanecido en forma pacífica, pública e ininterrumpida ante los ojos de todos. Admitida el 10 de diciembre del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veintiséis (26) de febrero del año 2026, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
FC/ih
Asunto: BP02-S-2025-007675
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