SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: KEYLA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.820, de este domicilio.

ABOGADA EN EJERCICIO: JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.920.-

DE CUJUS: ELIAS DEL CARMEN SALAS DE HERNANDEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.115; siendo su último domicilio en la Calle Boyacá N° 17, Valle Lindo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 22 de mayo del año 2025, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, HIPETENSION ARTERIAL SISTEMICA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 08 de enero del año 2026, y ante este Tribunal en fecha 12 del referido mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana KEYLA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.820, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.920, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIAS DEL CARMEN SALAS DE HERNANDEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.115; siendo su último domicilio en la Calle Boyacá N° 17, Valle Lindo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 22 de mayo del año 2025, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, HIPETENSION ARTERIAL SISTEMICA, a la solicitante KEYLA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAS y al ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.574.820 y V-11.420.436; en su condición de hijos legítimos de la causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 356, Folio 106, Tomo II, Año 2025, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 22 de mayo del 2025, falleció la ciudadana ELIAS DEL CARMEN SALAS DE HERNANDEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.115; siendo su último domicilio en la Calle Boyacá N° 17, Valle Lindo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, HIPETENSION ARTERIAL SISTEMICA. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.
2. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KEYLA DEL CARMEN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 696, folio 356, Tomo I, del año 1976; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD JOSE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 113, folio 57, Tomo I, del año 1973; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ELIAS DEL CARMEN SALAS DE HERNANDEZ (†) y TOMAS ANTONIO HERNANDEZ, celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 253 de fecha 03 de Junio del año 1972. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus, y así se decide.
5. Copia Simple del Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 84, del Año 1989, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 23 de marzo del 1989, falleció el ciudadano TOMAS ANTONIO HERNANDEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.500.113; a causa de PARO CARDIO RESOIRATORIO MIOCARDIOPATIA DILATADA DESCOMPENSADA EMBOLISMO PULMONAR. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el estado Civil de la causante ELIAS DEL CARMEN SALAS DE HERNANDEZ (†) al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6. En cuanto a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos KEYLA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAS, RICHARD JOSE HERNANDEZ SALAS Y ELIAS DEL CARMEN SALAS DE HERNANDEZ (†), respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III

Consta en autos, que en fecha 09 de febrero del año 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JUAN PABLO ARISTIMUÑO URBANO y ALEJANDRA LONDOÑO DE ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.902.196 y V-14.076.042, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos KEYLA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAS y RICHARD JOSE HERNANDEZ SALAS y que de igual forma conocieron a la De Cujus ELIAS DEL CARMEN SALAS DE HERNANDEZ (†); asimismo les consta que los referidos ciudadanos son los Únicos Universales Herederos Ab-Intestado de la difunta ELIAS DEL CARMEN SALAS DE HERNANDEZ (†), en su condición de hijos; Que les consta que la causante ELIAS DEL CARMEN SALAS DE HERNANDEZ (†), falleció ab- intestato en fecha 22 de mayo del 2025, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, HIPETENSION ARTERIAL SISTEMICA y que estaba domiciliada en la Calle Boyacá N° 17, Valle Lindo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; Que les consta que no dejo otros hijos, ni legítimos, ni naturales ni adoptivos, ni reconocidos, cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 24 de febrero del año 2026.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos KEYLA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAS y RICHARD JOSE HERNANDEZ SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.574.820 y V-11.420.436; en su condición de hijos legítimos de la De Cujus ELIAS DEL CARMEN SALAS DE HERNANDEZ (†), quien fuera de nacionalidad venezolana, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.115; siendo su último domicilio en la Calle Boyacá N° 17, Valle Lindo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 22 de mayo del año 2025, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, HIPETENSION ARTERIAL SISTEMICA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ELIAS DEL CARMEN SALAS DE HERNANDEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.115; siendo su último domicilio en la Calle Boyacá N° 17, Valle Lindo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 22 de mayo del año 2025, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, HIPETENSION ARTERIAL SISTEMICA, según Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 356, Folio 106, Tomo II, Año 2025, a los ciudadanos KEYLA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAS y RICHARD JOSE HERNANDEZ SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.574.820 y V-11.420.436; en su condición de hijos legítimos de la referida De Cujus, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.920, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 09 de febrero del año 2026. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
FC/
ASUNTO: BP02-S-2026-6004