SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°

ASUNTO: BP02-S-2026-006173

PARTE SOLICITANTE: SUGEY DEL VALLE GOMEZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.948, domiciliada en Calle Sucre, Casa N° 109-A, Barrio Sucre de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO EN EJERCICIO: ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.442.-

DE CUJUS: Ciudadano MANUEL JESUS GOMEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-8.214.467, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 19 de julio del año 2024, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD SENAMECF- ESTADO ANZOATEGUI, HIPOXIA, RESPIRATORIA AGUDA, INHALACION DE HUMO INSUFICIENCIA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL-FAMILIA

1

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución N°. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 03 de febrero del año 2026, y ante este Tribunal en fecha 04 del presente mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana SUGEY DEL VALLE GOMEZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.948, domiciliada en Calle Sucre, Casa N° 109-A, Barrio Sucre de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.442, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano MANUEL JESUS GOMEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-8.214.467, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 19 de julio del año 2024, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD SENAMECF- ESTADO ANZOATEGUI, HIPOXIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INHALACION DE HUMO; a la solicitante SUGEY DEL VALLE GOMEZ GRANADINO, y a la ciudadana KARELIS DEL JESUS GOMEZ GUAIPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.293.948 y V-20.873.454, respectivamente, en sus condiciones de hijas legítimas del causante, Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el N° 1724, Folio 224, Tomo 7, Año 2024, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 19 de julio del año 2024, falleció el adulto MANUEL JESUS GOMEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.214.467, a causa de HIPOXIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INHALACION DE HUMO. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia hora y fecha de su fallecimiento.

2. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL JESUS GOMEZ (†), SUGEY DEL VALLE GOMEZ GRANADINO y KARELIS DEL JESUS GOMEZ GUAIPO respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.

3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SUGEY DEL VALLE GOMEZ GRANADINO, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el N° 1873, Folio 110, Tomo 05, del año 1980; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide

4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARELIS DEL JESUS GOMEZ GUAIPO, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el N° 75, Folio 76, Tomo 01 del año 1992; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil, en armonia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III Consta en autos, que el 09 de febrero del año 2026, se admitió la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la ciudadana SUGEY DEL VALLE GOMEZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.948, domiciliada en Calle Sucre, Casa N° 109-A, Barrio Sucre de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO CELESTINO MARCANO Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron titulares de las cédulas de identidad N deg V-8.280.291 y V-15.706.580, respectivamente, SALAZAR Y JORGELING VANESSA GARCIA GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, Cujus; asimismo les consta que son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado de quienes bajo juramento declararon queconocieron de vista trato y comunicación a el De nuestro difunto causante MANUEL JESUS GOMEZ (†); cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 23 de febrero del año 2026.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la solicitante SUGEY DEL VALLE GOMEZ GRANADINO, y a la ciudadana KARELIS DEL JESUS GOMEZ GUAIPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N deg V-8.293.948 y V-20.873.454, respectivamente, en sus condiciones de hijas legítimas del Cujus Ciudadano MANUEL JESUS GOMEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N deg V-8.214.467, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 19 de julio del año 2024, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD SENAMECF-ESTADO ANZOATEGUI, HIPOXIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INHALACION DE HUMO; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

IV

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MANUEL JESUS GOMEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N deg V-8.214.467, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 19 de julio del año 2024, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE HIPOXIA, INSUFICIENCIA SALUD SENAMECF-RESPIRATORIA AGUDA, INHALACION DE HUMO, a la solicitante SUGEY DEL VALLE GOMEZ GRANADINO, y a la ciudadana KARELIS DEL JESUS GOMEZ GUAIPO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ^ 0 V-8.293.948 y V-20.873.454, respectivamente, en su condición de hijas legitimas, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ^ 0 63.442, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 09 de febrero del año 2026. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide-

Publiquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215 de la Independencia y 1661 de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE
FAVIOLA CABELLO

LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha de hoy se dictó y público la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.


FC/av