SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: BP02-V-2023-000194
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO OLIVO AREVALO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.178.878.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Aidamer Arocha Marcano, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 94.651
DEMANDADOS: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHÍA REDONDA, en la persona de su PRESIDENTE, SANTO DELISO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.191.018 y su MIEMBRO PRINCIPAL MIGUEL ARCARAS BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.097.067.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO.
MATERIA CIVIL.
I
Se contrae la presente causa a la pretensión de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVO AREVALO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.178.878, a través de su apoderada judicial Abogada Aidamer Arocha Marcano, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 94.651, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHÍA REDONDA, en la persona de su PRESIDENTE, SANTO DELISO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.191.018 y su MIEMBRO PRINCIPAL MIGUEL ARCARAS BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.097.067; a la cual este Tribunal le dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 21 de abril de 2025, ahora bien, expuso la parte actora en su escrito de Reforma libelar lo siguiente:
“… CAPITULO I
Objeto de la Pretensión
El objeto de la pretensión viene dado por la DEMANDA DE IMPUGNACION DE ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO, (SEGUNDA CARTA CONSULTA) celebrada el día 10 de febrero de 2.023, convocada y celebrada por solamente dos miembros de tres, de la Junta de Condominio del conjunto residencial Bahía Redonda, vale decir: su presidente, Sr, SANTO DELISO CALZADILLA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-5.191.018 y el Sr. MIGUEL ARCARAS BLANCO, venezolano, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-10.097.067, COMO MIEMBRO PRINCIPAL, residenciados en los apartamentos S-38 planta baja y PH-10 del tercer piso del conjunto residencial Bahía Redonda, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Sector las Marinas, Av. Tajamar, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui respectivamente, seguida por mí representado, el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVO, plenamente identificado en auto y que de manera pública y notoria, dicha SEGUNDA CARTA CONSULTA de fecha 27 de febrero de 2.023, fue enviada a través de los correos electrónicos de todos los copropietarios el día 06 de marzo de 2.023, publicada en la cartelera ubicada en el lobby de entrada de la residencia el día 23 de febrero de 2.023, por solo dos de los tres representantes de la Junta de Condominio y Administración del conjunto residencial Bahía Redonda antes señalados, sin la debida y oportuna convocatoria a mi representado como miembro principal de la misma, en clara violación a lo estipulado en el Artículo 18 , párrafo segundo de la LEY DE PROPIEDAD HORINZONTAL vigente, Código de Comercio y Documento de Condominio y, como consecuencia del recibo pero, NO ACEPTACION de la presentación a la Administración de parte de mi representado, de una factura por concepto de labores de mantenimiento de los techos rasos y paredes de los pasillos y escaleras del primero y segundo piso del cuerpo ¨B¨ del conjunto residencial Bahía Redonda, amparado en lo estipulado en el Artículo 21 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL vigente.
CAPITULO II
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS:
Mi representado, ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVO AREVALO, venezolano, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-3.178.878, es propietario por más de 10 años de un apartamento del conjunto residencial Bahía Redonda, ubicado en el primer piso identificado con el No. S-117, inscrito en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo estado Anzoátegui, bajo el No. 2013.627, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 261.2.13.2.5591 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.013 y fue miembro principal de la Junta de Condominio para el periodo, marzo 2.022 hasta marzo del 2.023, del conjunto residencial BAHIA REDONDA, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, sector Las Marinas, Av. Tajamar, en el Municipio Juan Antonio Sotillo, ciudad de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui.
En varias ocasiones, mí representado, motu propio, contribuyo económicamente y a sus solas expensas, explícitamente y sin requerimiento formal alguno de parte de la Junta de Condominio y/o Administración, en cantidades bastante elevadas de dinero en divisas extranjera, valga decir, dólares americanos, para cubrir compromisos URGENTES y PRIORITARIOS necesarios para el mantenimiento de algunas áreas comunes que requerían de urgente atención, cantidades las cuales NO DISPONIA el fondo de mantenimiento de dicha Administración.
Como vecino preocupado por sus intereses como propietario y por el deseo de contribuir con el mejor mantenimiento de las áreas comunes de la residencia, de manera de evitar el deterioro constante en el que estaban siendo sometido sus instalaciones por la falta del adecuado mantenimiento, aunado a la evidente perdida que se venía ocasionando del valor del inmueble, mi representado presento verbalmente ante la Junta de Condominio y la Administración, su voluntad de contribuir económicamente en los gastos requeridos para el mantenimiento de las áreas comunes más deterioradas, financiando el costo de los equipos y mano de obra necesarios para acometer de manera URGENTE, los trabajos que como ejemplo y entre otros, paso a describir:
1) En el año 2.018, mi representado financio, SIN REQUERIMIENTO FORMAL ALGUNO de parte de la Junta de Condominio y/o Administradora, el monto completo para la compra y aplicación de pintura epoxica para el tratamiento del fondo de la piscina de la residencia, la cantidad aproximada de: UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 1.500,00), de la cual nunca le dieron uso. Facturas y soportes, constan en la contabilidad de la administración.
2) En el mes de junio de 2.019, mi representado, SIN REQUERIMIENTO FORMAL ALGUNO de parte de la Junta de Condominio y/o Administradora, adquiere, paga y financia de su propio peculio, equipos modernos y especiales de clorinacion y filtración con rayos ultravioleta, para el mantenimiento del agua de la piscina del conjunto residencial, realizando un aporte aproximado de ONCE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 11.000,00). Facturas y soportes, constan en la contabilidad de la administración.
3) A finales del año 2.019, mi representado, debido a una EMERGENCIA ELECTRICA, donde se requería reponer CON CARÁCTER de URGENCIA un cable de la línea eléctrica de alta tensión que suministra el servicio a la residencia Bahía Redonda, (el servicio estaría suspendido hasta tanto se reemplazara el cable requerido) y, en vista de la falta de fondos provenientes de la Administración de la residencia, mi representado se ofrece para contribuir con el financiamiento del cable requerido. Para tal fin, dio un aporte económico de su parte por la cantidad de: UN MIL CIEN DOLARES AMERICANOS, (US$1.100.00), cantidad que fue entregada SIN REQUERIMIENTO FORMAL ALGUNO de parte de la Junta de Condominio y/o Administradora. Facturas y soportes constan en la contabilidad de la administración.
4) En octubre de 2.021, mi representado, dado la necesidad de la compra de utensilios y equipos varios especiales para el mantenimiento de las áreas verdes de la residencia, y en vista del deterioro de las mismas y la falta de fondos por parte de la Administración de la residencia Bahía Redonda, para evitar el continuo deterioro de esas áreas, se ofrece a financiar la compra de los siguientes equipos y utensilios: corta gramas a motor, sopladores eléctricos, desmalezadoras a motor, cortadores de ramas manuales para diferentes alturas, respuestos varios, incluido flete, por un valor aproximado de: UN MIL SEISCIENTOS
DOLARES AMERICANOS, (US$ 1.600,00), los cuales fueron aportados SIN REQUERIMIENTO FORMAL ALGUNO de parte de la Junta de Condominio y Administración de la residencia. Facturas y soportes, constan en la contabilidad de la administración.
5) Ese mismo año, mi representado, a solicitud de la Junta de Condominio y Administradora y debido a la necesidad de cambiar, reponer y reubicar todas las lámparas que mantienen el alumbrado de todos los pasillos de los edificios del conjunto residencial, por lámparas tipo LED, visto el constante robo de los bombillos por personas desconocidas y a la falta de fondos de parte de la Administración, pone nuevamente su voluntad de adquirirlas financiando de su propio peculio, la cantidad de aproximadamente: SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 600,00), SIN REQUERIMIENTO FORMAL ALGUNO de parte de la Junta de Condominio y Administradora. Facturas y soportes, constan en la contabilidad de la administración.
6) En diciembre de 2.021, mi representado, SIN REQUERIMIENTO FORMAL ALGUNO de parte de la Junta de Condominio y/o Administradora y debido una vez más, a la necesidad y por pedimento de la Administración, en darle mantenimiento a la pintura de la fachada norte y parte de la sur de los edificios de la residencia, vista el gran deterioro de la pintura de la estructura de los edificios, aunado a la falta de fondos disponibles de parte de la Administración, para acometer dichas labores, aporta la cantidad de; UN MIL VEINTICUATRO DOLARES AMERICNOS CON 91/100 (US$ 1.024,91). Se anexa copia de la relación de gastos y pagos efectuados, PARA SER DEDUCIDOS DE LOS RESPECTIVOS RECIBOS DE CONDOMINIO Y ACEPTADO POR LA ADMINISTRACION, marcado con la letra “C”.
7) También ese mismo año y, debido a la falta de disponibilidad económica de parte de la Administración de la residencia, mi representado, dado la urgencia del caso, dio un aporte monetario de aproximadamente la cantidad de: QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 500,00), para la reparación y mantenimiento de una de las bombas de 7.5 HP, que componen el sistema de hidroneumático del conjunto residencial Bahía Redonda, SIN RQUERIMIENTO FORMAL ALGUNO. Facturas y soportes, deben constar en la contabilidad de la administración.
8) Mi representado dono al conjunto residencial Bahía Redonda, dos postes para del alumbrado de las áreas verdes, una caja fuerte y equipo de computación completo para uso administrativo, paneles y estanterías metálicas para el almacenamiento de las herramientas propiedad del condominio
Como se podrá observar, mi representado siempre ha sido un propietario y residente, dispuesto a colaborar y participar desinteresadamente en pro de las soluciones de los problemas económicos que limitan las acciones de mantenimiento de la Administración del conjunto residencial Bahía Redonda, para lograr mantener el valor del inmueble y mejoramiento en la calidad de vida de sus residentes.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
1) Del Documento de Propiedad:
Mi representado, ciudadano, CARLOS ALBERTO OLIVO AREVALO, venezolano, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-3.178.878, es propietario por más de 10 años de un apartamento del conjunto residencial Bahía Redonda, ubicado en el primer piso del cuerpo ¨B¨ identificado con el No. S-117, inscrito en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo estado Anzoátegui, bajo el No. 2013.627, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 261.2.13.2.5591 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.013
Se anexa copia simple del citado documento de propiedad., marcado con la letra “A”.
2) Del Documento de Condominio:
El conjunto residencial Bahía Redonda, su documento de condominio, fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1.995, anotado bajo el No. 29, folios 191 al 326, Protocolo Primero, Tomo primero, cuarto trimestres del citado año y su Aclaratoria Notariada en fecha 06 de abril de 1.999, por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador, Caracas, anotado bajo el No. 70, Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente registrada en fecha 21 de abril de 1.999, por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, hoy Municipio Juan Antonio Sotillo, bajo el No. 16, folios 107 al 131, Protocolo Primero, Tomo Tercero, segundo trimestre del citado año.
3) De la Junta de Condominio:
La Junta de Condominio del Conjunto Residencial Bahía Redonda, ES UN CUERPO COLEGIADO, designada por la Asamblea Ordinaria de copropietarios de fecha 23 de marzo de 2.022 para el periodo, marzo 2.022 hasta marzo de 2.023, acta registrada ante el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2.022, bajo el No. 2, folio 5, Tomo 7, del Protocolo de Transcripción del mismo año, quedando conformada por 6 miembros, tres (3) principales: a saber: Presidente, Sr. Santo Deliso Calzadilla con el 33,66% de los copropietarios asistentes, Miembros Principales: Sr. Miguel Alcaras Blanco y Sr. Carlos Alberto Olivo Arévalo, ambos elegidos por unanimidad y tres (3) suplentes a saber: Sr. Juan Carlos Castro, Álvaro Ramírez y Niurlima Pulido, todos designados por unanimidad, y según lo estipulado en el párrafo segundo del Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, establece claramente que, ¨LA JUNTA DE CONDOMINIO DECIDIRA POR MAYORIA DE VOTOS….¨ dejando claramente entender que, se tendrá como requisito indispensable, LA CONVOCATORIA a todos los tres (3) miembros principales de la Junta Directiva, incluyendo a los Suplentes, lo cual no ocurrió. No consta ni fue convocado mi representado en su cualidad de MIEMBRO PRINCIPAL, así como tampoco a los Suplentes, a la Junta de Condominio en comento, para deliberar respecto de la mencionada SEGUNDA CARTA CONSULTA, la cual fue aprobada indebida y arbitrariamente por solo dos (2) de los tres (3) miembros, (presidente y solo un miembro principal) violatoria de los procedimientos establecidos en la Ley que rigüe la materia y en el Documento de Condominio del conjunto residencial Bahía Redonda para tal fin.
4) De las cartas de solicitud a la Administración:
En fechas 25 de octubre, 08 de noviembre y 05 de diciembre de 2.022, mi representado envía correos electrónicos dirigidos a la Administración de residencias Bahía Redonda, donde les solicita reiteradamente proceder lo antes posible con el mantenimiento de reparación y pintura de los techos rasos, paredes de los pasillo y escaleras de los pisos 1ro y 2do, del cuerpo ¨B¨ los cuales se encuentran desde hace muchos años en total abandono y deterioro, por lo que deja mucho que desear, habiéndose enviado fotografías de varias de las áreas de techos y paredes gravemente deterioradas, dada la falta de voluntad y desidia del administrador para responder y/o acometer las labores de mantenimiento SIN TENER RESPUESTA ALGUNA a sus solicitudes.
Vista la falta de respuesta oportuna, voluntad y desidia de parte de la Junta de Condominio y de la Administradora para acometer de manera URGENTE dichos mantenimientos, obligación legal establecida en el Artículo 20, de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL que reza: Corresponde al Administrador: a) ¨Cuidar y vigilar las cosas comunes.¨ b) ¨Realizar o hacer realizar los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes.¨ Mi representado, mediante la citada carta les informo que, en vista de la falta de respuesta oportuna y de su negligencia para actuar, se vería obligado a hacer uso del derecho que le consagra el Articulo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual textualmente establece: ARTICULO 21: El Administrador, o si este no actúa, cualquier de los propietarios, podrá ejecutar por si solo los actos de conservación y administración que sean de urgente necesidad y tendrá derecho de requerir de los demás, el pago proporcional de los desembolsos hechos, mediante las justificaciones pertinentes. Se prueba de la citada carta enviada al correo electrónico de la Administración de Bahía Redonda, de fecha 05 de diciembre 2.023.Se anexa copia simple marcada con la letra “B”.
También fueron enviadas fotografías varias que daban cuenta del grado de abandono y deterioro que por años estuvieron sujetas las áreas comunes arriba referidas, demostrando el URGENTE y necesario mantenimiento. Se anexan algunas fotografías a color marcadas con la letra “D”.
Visto el silencio y la falta de voluntad, desidia e irresponsabilidad en dar una respuesta oportuna a su solicitud de parte de la Junta de Condominio y/o de la Administración, mi representado procede, en fecha 12 de diciembre de 2.022, a contratar a sus solas expensas, la reparación de los techos rasos y pintura de las paredes de los pasillos y escaleras de los pisos 1ro y 2do del cuerpo ¨B¨ de la residencias Bahía Redonda, amparado en el derecho consagrado en los Artículos 20 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, como también los que fueron ejecutados ¨informalmente¨ en las anteriores reparaciones y mantenimientos, con los aportes financiados por mi representado. Se anexan fotografías de los techos y paredes del pasillo y escaleras de los pisos 1ro y 2do del cuerpo ¨B¨ de Residencias Bahía redonda, antes y después de su mantenimiento y reparación, que dan clara evidencia de la URGENTE necesidad de acometer dichas labores.
5) De la factura por concepto de mantenimiento:
En fecha 29 de diciembre de 2.022, mi representado consigna ante la oficina de Administración de Residencias Bahía Redonda, Factura detallada No. 000201 y 000202, de la firma personal, Ronny José Ávila Reyes, con Registro de Información Fiscal No. V-18511608-1, por la cantidad de: DOS MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (US$ 2.125,00), los cuales, amparado en lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, TANTO LA ADMINISTRACION COMO LA JUNTA DE CONDOMINIO, NUNCA DIERON RESPUESTA A LA PRESENTE COMUNICACIÓN. Se anexa copia simple marcada con la letra “D”.
Es de destacar que, con pleno conocimiento de parte de la Administradora y miembros de la Junta de Condominio de las labores que se estaban acometiendo durante todo el tiempo de ejecución de la labor de mantenimiento anteriormente descrito, (aproximadamente 10 días) NO HUBO OBSERVACION NI OBJECION ALGUNA hacia mi representado o personal obrero de la empresa contratista laborando en esas áreas, por parte de la Administradora o Junta de Condominio con respecto a los trabajos de pintura de las paredes de los pasillos y escaleras y reparación de los techos rasos de los pisos 1ro y 2do del edificio ¨B¨ de Residencias Bahía Redonda que se estaban ejecutando. Razón lógica para pensar que, cumplidos las formalidades legales, se estaría dando su consentimiento y aprobación a los trabajos en cuestión de parte de la Administradora y Junta de Condominio de Residencias Bahía Redonda, dado también, por los antecedentes de los aportes y financiamiento realizado por mi representado para acometer en reiteradas oportunidades y sin formalismo alguno, varias obras de mantenimiento a favor del conjunto residencial Bahía Redonda.
VALE DESTACAR QUE, EL MONTO DE LA FACTURA POR CONCEPTO DE LAS LABORES DE MANTENIMIENTO REALIZADOS, TIENEN UNA INCIDENCIA EN EL MONTO DE LOS RECIBOS DE CONDOMINIO CORRESPONDIENTE A LOS 138 APARTAMENTOS QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA REDONDA, Y DE LOS CUALES, 78 APARTAMENTOS (MAS DE LA MITAD ) FUERON BENEFICIADOS DIRECTAMENTE DE LOS MISMOS, FUE POR LA CANTIDAD APROX. DE TRES DOLARES AMERICANOS (US$ 3,00) CADA UNO DURANTE CINCO MESES, PARA UN TOTAL APROXIMADO DE QUINCE DOLARES POR APARTAMENTO.
Vale hacer mención al hecho que, tanto los dos miembros de la Junta de Condominio, Sr. Santo Deliso Calzadilla, el Sr. Miguel Alcaras Blanco, presidente y miembro principal respectivamente, así como de la Administración del conjunto residencial Bahía Redonda, SE NIEGAN A ACEPTAR CANCELAR A MI REPRESENTADO, SR. CARLOS ALBERTO OLIVO AREVALO. EL MONTO EXPRESADO EN LA MENCIONADA FACTURA POR LAS LABORES DE MANTENIMIENTOS AMPLIAMENTE EXPLICADAS.
HA SIDO UNA POLITICA REITERADA DE LA ADMINISTRACION Y DE LA JUNTA DE CONDOMINIO, EN PROCURAR NO AUMENTAR EL MONTO DE LOS RECIBOS DE CONDOMINIO, EN DETRIMENTO DEL MANTENIMIENTO Y CUIDO DE LAS AREAS COMUNES DE LA RESIDENCIA, Y COMO CONSECUENCIA, LA PERDIDA DEL VALOR DEL INMUEBLE. Se anexa copia simple de la carta y facturas mencionadas, marcadas con la letra “E”.
6) De la Segunda Carta Consulta:
En fecha 06 de marzo de 2.023, de manera insólita y sorpresiva, la Junta de Condominio de residencias Bahía Redonda, envía a todos los correos electrónicos de los copropietarios que conforman dicho conjunto residencial, UNA SEGUNDA CARTA CONSULTA, de fecha 27 de febrero de 2.023 aprobada solo por dos (2) de tres (3) miembros de la Junta de Condominio, Acta de fecha 10 de febrero de 2.023, de la cual NO FUE CONVOCADO mi representado, Sr. Carlos Alberto Olivo Arévalo, en su cualidad de Miembro Principal, contentiva de siete (7) preguntas, la cual tiene como encabezamiento lo siguiente: ¨La Junta de Condominio del Conjunto residencial Bahía Redonda, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su reunión de fecha Viernes 10 de febrero de 2023, decidió por mayoría de los miembros de la Junta (de tres (3) miembros Dos /2) de votos de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, realizar el proceso de SEGUNDA CARTA CONSULTA la cual tendrá carácter de obligatorio cumplimiento, para todos los Co propietarios, sobre varios temas que afectan y atañen a nuestra comunidad, tal y como lo establece el artículo 23 de la misma Ley, y lo hacemos en los términos que siguen:¨…(…)
Es de resaltar que, el presidente, Sr. Santo Deliso Calzadilla y un solo miembro de la Junta de Condominio, Sr. Miguel Alcaras Blanco, SIN PREVIA CONVOCATORIA Y/O NOTIFICACION a mi representado como miembro principal de la Junta, Sr. Carlos A. Olivo A, titular de la cedula de identidad No. V-3.178.878., y dejándose constancia de su inasistencia, realizaron las referidas Juntas de Condominio de manera ilegal, aprobando la referida carta consulta, razón y causa entre otros vicios concernientes a las sesgadas preguntas planteadas en la SEGUNDA CARTA CONSULTA enviada, por lo cual DEMANDAMOS LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO de residencias Bahía Redonda, celebrada en fecha 10 de febrero de 2.023, así como de las actuaciones antijurídicas ejecutadas por el presidente de la Junta de Condominio Sr. Santo Deliso y del Sr. Miguel Alcaraz Blanco, Miembro Principal de la misma. Se anexa copia simple marcada con la letra “F”.
7) Del cumplimiento de las formalidades legales para actuar.
Es de destacar que, para acometer las labores de mantenimiento descritas, mí representado CUMPLIO a cabalidad con todas y cada una de las FORMALIDADES legales y necesarias a saber:
1) Tener la cualidad como copropietario del conjunto residencial Bahía Redonda, para solicitar ejercer sus derechos condominiales ante la Administración y Junta de Condominio.
2) Haber solicitado por escrito a la Administración con suficiente antelación, en tres oportunidades, (meses, octubre, noviembre y diciembre del año 2023), según consta en la última comunicación enviada al correo de la Administración, de fecha 05 de diciembre de 2.022, tener a bien realizar el correspondiente mantenimiento de las áreas comunes que presentaban desde hacían varios años, un gran grado de deterioro y abandono, de los cuales les fueron enviados varias fotografías soportando lo denunciado, demostrativo de la inacción, omisión y falta de voluntad para acometer las labores de mantenimiento y del cual NUNCA SE RECIBIO RESPUESTA ALGUNA. Se anexa copia simple de la mencionada comunicación.
3) Haber participado por escrito y oportunamente a la Administración mediante comunicado enviado al correo electrónico correspondiente, de fecha 05 de diciembre de 2.022, vista la inacción y falta de respuesta oportuna de parte de la Administración, la voluntad de mi representado para ejercer su derecho consagrado en el Artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece:
Artículo 21: ¨El Administrador, o si este no actúa, cualquiera de los propietarios podrá ejecutar por sí solo, los actos de conservación y administración que sean de urgente necesidad y tendrá derecho de requerir de los demás, el pago proporcional de los desembolsos hechos, mediante las justificaciones pertinentes¨. Se anexa copia simple de la mencionada comunicación.
CAPITULO IV
DE LOS VICIOS DEL ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2.023 RELATIVO A LA SEGUNDA CARTA CONSULTA.
Ciudadano juez, nos corresponde ahora mediante el presente escrito, invocar o delatar los vicios que presenta el ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO, especialmente con lo referente a la SEGUNDA CARTA CONSULTA celebrada el día 10 de febrero de 2.023 que erosiona en su totalidad, la validez y eficacia jurídica de la misma y que lo conlleva a Demandar su Nulidad Absoluta.
En efecto, resulta ineludible, enumerar los vicios que afectan la NULIDAD ABSOLUTA de la referida ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO, los cuales señalamos a continuación:
PRIMERO: De la convocatoria a la JUNTA DE CONDOMINIO de fecha 10 de febrero de 2.023, para deliberar respecto de tratar la discusión y posterior elaboración de la SEGUNDA CARTA CONSULTA,
Es de resaltar que, siendo la JUNTA DE CONDOMINIO, UN CUERPO COLEGIADO, representado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, el presidente, Sr. Santo Deliso Calzadilla y un solo miembro de la Junta de Condominio, Sr. Miguel Alcaras Blanco, SIN PREVIA CONVOCATORIA Y/O NOTIFICACION a mi representado como miembro principal de la Junta, Sr. Carlos A. Olivo A, titular de la cedula de identidad No. V-3.178.878., y dejándose constancia en el acta de su inasistencia y falta de convocatoria, realizaron las referidas Juntas de Condominio de manera ilegal aprobando la referida consulta, lo que al respecto nos conlleva a alegar el incumplimiento o violación de lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, establece claramente que, ¨LA JUNTA DE CONDOMINIO DECIDIRA POR MAYORIA DE VOTOS….¨
En ningún momento, mi representado fue informado o notificado, verbalmente o por escrito, mediante convocatoria personal, de la reunión de JUNTA DE CONDOMINIO de fecha 10 de febrero de 2.023, para tratar y deliberar con relación a la aprobación de la citada SEGUNDA CARTA CONSULTA, a sabiendas que, de manera constante y permanente, mi representado se encuentra en su lugar de residencia, incluso, con muchos años sin ausentarse del país, aunado a la existencia de medios suficientes y tecnológicos para ser localizado con suma facilidad, a través de sus números telefónicos conocidos y registrados en los archivos de la Administración, incluso WhatsApp, o sus correos electrónicos, conocidos ampliamente por ambos miembros de la Junta de Condominio, por los cuales, siempre hemos mantenido contacto, como miembros principales de la Junta de Condominio, así también como de vecinos. Resulta injustificado que mi representado no haya sido notificado, por lo que sería relativamente fácil deducir, que sencillamente no fui informado o notificado mediante convocatoria personal, sobre la aludida JUNTA DE CONDOMINIO, celebrada el 10 de febrero de 2.023, que ineludiblemente conllevan a presumir la intención deliberada de no ser convocado a dicha JUNTA DE CONDOMINIIO y de allí que este sea uno de los vicios adicionales para decretar la NULIDAD ABSOLUTA de la misma.
SEGUNDO: También denunciamos el vicio que presenta la FIRMA DEL ABOGADO, Dr. Ricardo Marcano Mirabal, titular de la cedula de identidad No. V-10.375.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.252, QUIEN NO TIENE FACULTAD PARA FIRMAR LAS ACTAS DE JUNTA DE CONDOMINIO en sustitución de mi representado y miembro principal, Sr. Carlos Alberto Olivo Arévalo, del conjunto residencial Bahía Redonda, excediéndose en su facultad de abogado del condominio contratado por los dos miembros de la Junta de Condominio, su presidente, Sr. Santo Deliso Calzadilla y su miembro principal, Sr. Miguel Alcaras Blanco, para la asistencia jurídica, elaboración, redacción y proposición de las preguntas solicitadas en la SEGUNDA CARTA CONSULTA, estampada irregularmente en el LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DE CONDOMINIO, una vez, nadie más que los miembros de dicha junta, son las únicas personas autorizados por la Asamblea y en su cualidad de copropietarios, a formar parte de dicha Junta Directiva y sus suplentes para firmar Actas de Junta de Condominio. De allí que este sea otro de los vicios adicionales para decretar LA NULIDAD ABSOLUTA de la misma. Se anexan copias simples de las Actas de Junta de Condominio, FIRMADAS ILEGALMENTE por el abogado asesor y redactor de la Segunda Carta Consulta, marcada con la letra “G”.
TERCERO: En fecha 06 de marzo de 2.023, insólita, extraña y sorpresivamente, la Junta de Condominio de residencias Bahía Redonda, envía a todos los correos electrónicos de los copropietarios que conforman dicho conjunto residencial, UNA SEGUNDA CARTA CONSULTA, con fecha 27 de febrero de 2.023, contentiva de siete (7) preguntas, la cual tiene como encabezamiento lo siguiente: ¨La Junta de Condominio del conjunto residencial Bahía Redonda, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su reunión de fecha Viernes 10 de febrero de 2023, decidió por mayoría de los miembros de la Junta (de tres (3) miembros Dos /2) de votos de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, realizar el proceso de SEGUNDA CARTA CONSULTA la cual tendrá carácter de obligatorio cumplimiento, para todos los Co propietarios, sobre varios temas que afectan y atañen a nuestra comunidad, tal y como lo establece el artículo 23 de la misma Ley, y lo hacemos en los términos que siguen:¨
Siendo reiterativo, el presidente, Sr. Santo Deliso Calzadilla y un solo miembro de la Junta de Condominio, Sr. Miguel Alcaras Blanco, SIN PREVIA CONVOCATORIA Y/O NOTIFICACION a mi representado como miembro principal de la Junta, Sr. Carlos A. Olivo A., realizaron las referidas Juntas de Condominio de manera ilegal, aprobando la referida consulta, razón y causa entre otros vicios concernientes a las sesgadas preguntas planteadas en la citada SEGUNDA CARTA CONSULTA enviada, por lo cual demandamos la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO de residencias Bahía Redonda, celebrada en fecha 10 de febrero de 2.023, así como de las actuaciones antijurídicas ejecutadas por el presidente de la Junta de Condominio Sr. Santo Deliso Calzadilla y del Sr. Miguel Alcaraz Blanco, Miembro Principal de la misma y del abogado contratado, Ricardo Marcano Mirabal, plenamente identificados anteriormente.
Ahora bien, a los fines de determinar el INAUDITO SESGO del contexto de las siete (7) preguntas elaboradas en la SEGUNDA CARTA CONSULTA enviada a todos los correos electrónicos de los copropietarios del conjunto residencial Bahía Redonda en fecha 06 de marzo de 2.023, se hace necesario realizar las explicaciones y observaciones que a continuación analizamos:
1) En el encabezamiento de la SEGUNDA CARTA CONSULTA, dirigida a todos los copropietarios de Residencias Bahía Redonda, en fecha 06 de marzo de 2.023, textualmente dice: ¨: ¨La Junta de Condominio del Conjunto residencial Bahía Redonda, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su reunión de fecha Viernes 10 de febrero de 2023, decidió por mayoría de los miembros de la Junta (de tres (3) miembros Dos /2) de votos de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, realizar el proceso de SEGUNDA CARTA CONSULTA la cual tendrá carácter de obligatorio cumplimiento, para todos los Co propietarios, sobre varios temas que afectan y atañen a nuestra comunidad, tal y como lo establece el artículo 23 de la misma Ley, y lo hacemos en los términos que siguen:¨…(…). De su texto, podemos determinar claramente que, los redactores de la misma, el abogado contratado por la Administración para su redacción, Dr. Ricardo Marcano Mirabal, titular de la cedula de identidad No. V-10.375.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.252, QUIEN NO TIENE FACULTAD PARA FIRMAR LAS ACTAS DE JUNTA DE CONDOMINIO en sustitución de mi representado y miembro principal, Sr. Carlos Alberto Olivo Arévalo, del conjunto residencial Bahía Redonda, excediéndose en su facultad de abogado del condominio, junto al presidente Sr. Santo Deliso Calzadilla y su miembro principal, Sr. Miguel Alcaras Blanco, plenamente identificados, con premeditación, alevosía y dolo, de mala fe, NO INFORMAN ANTICIPADAMENTE A LOS COPROPIETARIOS, DE LAS RAZONES, MOTIVOS, ANTECEDENTES Y EXPLICACIONES CIERTAS, QUE HAGAN ENTENDER EL CONTEXTO DE LA CONSULTA, MEDIANTE LOS HECHOS REALES, SUS MOTIVACIONES, SUS ALCANCES, DE MANERA VERAZ Y OBJETIVA, QUE PERMITA A LOS COPROPIETARIOS ENTENDER LA FINALIDAD DE LA MISMA, DE MANERA DE PODER CONTESTAR A LA CONSULTA DE FORMA RAZONADA Y JUSTA. Dicha redacción, demuestra un sesgo absoluto, el cual, solo tiene la intención de conveniencia, para que las respuestas sean, TOMADAS Y RESPONDIDAS DESDE LA SIMPLE APLICACIÓN DE LA LOGICA, sin ningún tipo de argumento o información previa que permitan valorar su contexto real, LAS CUALES FORMULAN DE MANERA INTENCIONADA PARA CONDICIONAR EL RESULTAO DE LA CONSULTA, EN PROCURA QUE LOS CONSULTADOS, SIN CONOCIMIENTOS SUFICIENTES DE CAUSA, RESPONDAN DE ACUERDO CON LA OPINION, CONVENIENCIA Y ESPECTATIVAS DEL CREADOR DE LA CARTA CONSULTA.
2) Analizando el contexto de cada una de las redacciones de las preguntas realizadas en la mencionada SEGUNDA CARTA CONSULTA, visto su deplorable SESGO Y MALA ESTRUCTURACION que claramente influye sistemáticamente en las respuestas, y hacen que los datos de la CONSULTA pierdan valor al ser inexactos e impiden obtener respuestas sinceras y objetivas de parte de los consultados. El lenguaje sesgado o tendencioso induce a los consultados a proporcionar repuestas específicas, en lugar de permitirles expresar su verdadera opción al respecto. Debemos concluir, analizando pregunta por pregunta, las siguientes observaciones, las cuales conlleva a su NULIDAD ABSOLUTA de la siguiente manera:
Pregunta No. 1.- Dice textualmente: ¨Se le consulta: Está usted de acuerdo con que algún propietario efectúe o acometa de manera unilateral e inconsulta trabajos actos de conservación y administración que no sean urgentes y necesarios sobre áreas comunes, con cargo a su cuenta de condominio, así como a la del resto de sus propietarios? SI___ NO___.
Vista la manera sesgada de plantear la pregunta, SIN DAR INFORMACION OBJETIVA Y COMPLEMENTARIA DEL CONTEXTO DE LA PREGUNTA, LOGICAMENTE, PREDISPONE AL CONSULTADO A DAR UNA RESPUESTA ESPECIFICA. Pregunto: A quien se le puede ocurrir desear desembolsar dinero propio para acometer de manera ¨UNILATERAL¨ trabajos de conservación y administración que no sean urgentes y sin ningún tipo de razonamiento lógico?
Quien desea que le sean cargado a su recibo de condominio, cargos no autorizados sin ningún tipo de razonamiento, soporte o explicación alguna? Como se puede ver, se no se incluye la información veraz y objetiva de los trabajos de conservación, por lo que la tendencia lógica de respuesta seguramente se inclinara por el NO.
Pregunta No. 2.- Dice textualmente: Se le consulta: ¨Está usted de acuerdo con que algún propietario o miembro de la Junta de Condominio, de manera inconsulta, unilateral ejecute obras o servicios con libertad de costos, precios, montos y sin la debida presentación de presupuestos para su debido análisis, comparación y aprobación por el resto de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva del Condominio, como Órgano Colegiado ?¨ Sí____ No____
Igualmente sesgada y muy conveniente la pregunta, una vez NO SE INFORMA SUFICIENTEMENTE SOBRE EL CONTEXTO DE LA PREGUNTA, SIN DAR INFORMACION OBJETIVA Y COMPLEMENTARIA. LOGICAMENTE, PREDISPONE AL CONSULTADO A DAR UNA RESPUESTA ESPECIFICA. Como se puede ver, se no se incluye la información veraz y objetiva de los trabajos de conservación, por lo que la tendencia lógica de respuesta seguramente se inclinara por el NO.
Pregunta No. 3.- Se le consulta: ¨Está usted de acuerdo que el ciudadano Carlos Alberto Olivo Co propietario, titular de la cedula de identidad No.-3.178.878, en su carácter de Copropietario, se descuente unilateralmente de su obligación de pagar las cuotas de condominio de sus inmuebles un documento presentado por supuestos trabajos realizados inconsultamente, y entregada sin conocimiento, consentimiento y aceptación del resto de los miembros de la Junta Directa ?¨ Sí___ No___
MUY TEMERARIA esta pregunta de la manera tan mal intencionada y difamatoria como es planteada al resto de los copropietarios que expone al escarnio público a mi representado así como también en tela de juicio su honorabilidad, imagen pública rebajada y ultrajada en su dignidad. Tal pregunta compromete seriamente la honestidad y honorabilidad de mi representado, una vez se cumplieron con todas las formalidades previstas en las normas y leyes que regulan la materia, tal como lo establece el Artículo 21 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, así como también lo estipulado en el Artículo 139 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO.
NO INFORMAN TAMPOCO LOS MOTIVOS, RAZONES Y ELEMENTOS DE LEGALIDAD POR ELLOS HARTO CONOCIDO, QUE PUDO HABER TENIDO MI REPRESENTADO EN ACOMETER LOS ¨SUPUESTOS¨ TRABAJOS INCONSULTAMENTE, SIN EL CONSENTIMIENTO Y ACEPTACION DEL RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. PREGUNTO: AHORA SI RECONOCEN A MI REPRESENTADO COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA? PERO, PARA CONVOCAR LA JUNTA DE CONDOMINIO QUE APROBO LA CARTA CONSULTA, NO?… NO SE INFORMA SUFICIENTEMENTE SOBRE EL CONTEXTO DE LA PREGUNTA, SIN DAR INFORMACION OBJETIVA Y COMPLEMENTARIA. LOGICAMENTE, PREDISPONE AL CONSULTADO A DAR UNA RESPUESTA ESPECIFICA por lo que la tendencia lógica de respuesta seguramente se inclinara por el NO.
Pregunta No. 4.- Se le consulta: ¨Está usted de acuerdo en reconocer y pagar con cargo a su cuenta de condominio y la del resto de los propietarios la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES ($2.0125,00) monto del documento que aquí se acompaña, no aprobado por la mayoría de la Junta de Condominio?¨ Sí___ No___
Es de tener en cuenta que, NUNCA FUE SOMETIDO A CONSIDERACION DE LA JUNTA DE CONDOMINIO TALES LABORES, PORQUE NUNCA HUBO VOLUNTAD O DISPOSICON PARA ELLO, ASI COMO TAMPOCO DE LA EMISION DE LA FACTURA EN CUESTION. NO SE INFORMA ABSOLUTAMENTE NADA A LOS COPROPIETARIOS DEL CONTEXTO DE LA PREGUNTA, MAS QUE LA FACTURA QUE ANEXAN A LA CARTA CONSULTA, Y QUE PÚEDA INFLUIR EN EL OBJETIVO CONOCIMIENTO DE LA MOTIVACION Y RAZONMIENTO QUE TUVO MI REPRESENTADO EN ACOMETER DICHAS LABORES DE MANTEMINIENTO, PARA SU JUSTA Y OBJETIVA RESPUESTA. Igualmente sesgada y muy conveniente la pregunta, una vez NO SE INFORMA SUFICIENTEMENTE SOBRE EL CONTEXTO DE LA PREGUNTA, SIN DAR INFORMACION OBJETIVA Y COMPLEMENTARIA. LOGICAMENTE, PREDISPONE AL CONSULTADO A DAR UNA RESPUESTA ESPECIFICA. Como se puede ver, se no se incluye la información veraz y objetiva de los trabajos de conservación, por lo que la tendencia lógica de respuesta seguramente se inclinara por el NO.
Pregunta No. 5.- Se le consulta: ¨Está usted de acurdo en reconocer como válido, el documento que aquí se acompaña, el cual posee tachaduras y enmendaduras, el cual carece de los requisitos formales para ser considerado como una factura valida de supuestos trabajos ejecutado de pintura, drywal, techo raso y mano de obra de un área, supuestamente realizado por un Técnico de aires acondicionados, neveras y lavadoras, no siendo de una sociedad mercantil proveedora de servicios y tiene como un objetivo social diferente al contenido del documento?¨ Sí___ No___
Debemos observar con la intencionalidad SESGADA de esta pregunta, la cual TAMPOCO PROVEE INFORMACION VERAZ Y OBJETIVA, ya que lo que persigue es desacreditar a mi representado, sometiendo a los copropietarios a JUZGAR LA VALIDEZ DE LA FACTURA Y DE LOS ´SUPUESTOS´ TRABAJOS EJECUTADOS, SIN ANTES HABER OFRECIDO A LOS COPROPIETARIOS, LA SUFICIENTE Y VERAZ INFORMACION AL RESPECTO, QUE PERMITAN RESPONDER OBJETIVA Y JUSTAMENTE. ES DE ACOTAR QUE, EL MISMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA QUE FACTURA LAS LABORES DE MANTENIMIENTO EN CUESTION, EN DIVERSAS OPORTUNIDADES, TAMBIEN REALIZO LABORES DISTINTAS A SU OBJETO, INCLUYENDO PINTURA Y REPARACION DE CIELO RASO EN ALGUNOS SECTORES DE LA RESIDENCIA Y EN TOTAL ACUERDO DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y LA ADMINISTRACION. Facturas y soportes deben constar en la contabilidad de la Administración.
MUY LAMENTABLE EL DESCONOCIMIENTO DE LAS LABORES EJECUTADAS, DE PARTE DE LOS DOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO, UNA VEZ QUE CONOCIERON PERFECTAMENTE DURANTE 10 DIAS APROXIMADAMENTE, DE LA LABOR DE PINTURA Y OTROS QUE SE REALIZARON CON LA CALIDAD DEL CASO.
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, CONOCEN PERFECTAMENTE DEL BENEFICIO DEL PRECIO CONTRATADO POR ESE CONTRATISTA Y DE LA CALIDAD Y PRECIO PAGADO POR LOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA OBRA, LOS CUALES FUERON LOS MAS ECONOMICOS DEL MERCADO Y DESCRITOS EN LA CORRESPONDIENTE FACTURA. Como se puede ver, se no se incluye la información veraz y objetiva de los trabajos de conservación, por lo que la tendencia lógica de respuesta seguramente se inclinara por el NO.
Pregunta No. 6.- Se le consulta: ¨Está usted de acuerdo en considerar que un solo propietario determine que un trabajo de mantenimiento de un techo raso, sin riesgo de caída y pintura de una sola fachada, puedan ser considerados TRABAJOS DE URGENCIA sobre otras necesidades de nuestras áreas comunes, sin análisis de necesidades y aprobación por la mayoría de la Junta Directiva? Si___ No___
Esta SESGADA pregunta sin ningún sentido lógico, carente de información relativa a la misma, no permite a los copropietarios discernir respecto de su contexto, de manera de poder llegar a ofrecer una respuesta justa, razonada y equilibrada. Como se puede ver, se no se incluye la información veraz y objetiva de los trabajos de conservación, por lo que la tendencia lógica de respuesta seguramente se inclinara por el NO.
Pregunta No. 7.- Se le consulta: Está usted de acuerdo con que todos los costos y Honorarios Profesionales de Abogado en los que incurra el Condominio, sea cargado en la cuenta del Copropietario que origino la presente consulta, así como los gastos que se generen extrajudicialmente y judicial? Si___ No___
Pregunta muy TEMERARIA la manera como está planteada esta sesgada pregunta, una vez más sin la falta de información objetiva y veraz, con una intencionalidad de carácter personal, para producir daño, odio y otras obscuras intenciones de parte de ambos miembros de la Junta de Condominio del conjunto residencial Bahía Redonda, acción que por demás, es hecha con mala intención, cuyo fin es el agravio y menosprecio, para dejar en ridículo socialmente a mi representado, así como también en la pretensión de los beneficios e intereses económicos del abogado redactor de la presente carta consulta, no señalados. PODEMOS FACILMENTE DISTINGUIR QUE SE INCLUYE INFORMACION QUE INFLUYE EN LA PERCEPCION DEL CONSULTADO, LO CUAL, EN ESTA OCASIÓN, LA TENDIENCIA SE INCLINARA INDUDABLEMENTE A QUE RESPONDA POR EL SI.
Tal como podemos deducir con meridiana claridad, las preguntas CLARAMENTE INDUCTIVAS anteriormente planteadas en la SEGUNDA CARTA CONSULTA, obligan a los encuestados a responder de un modo determinado. Por lo tanto, tales preguntas sesgadas, hacen que los encuestados respondan de acuerdo con la opinión del creador de la CARTA CONSULTA. Cada una de las preguntas realizadas en la SEGUNDA CARTA CONSULTA en cuestión, inducen a los encuestados a responder de un modo que en realidad, no reflejan sus verdaderos sentimientos o preferencias.
EN CADA UNA DE LAS SIETE (7) PREGUNTAS QUE CONFORMAN LA SEGUNDA CARTA CONSULTA, IMPLICAN UNA OPINION O SUPOSICION EN LA ENCUESTA SOBRE LA CUAL, SIEMPRE SE RECIBIRAN RESPUESTAS SESGADAS QUE ARROJARAN RESULTADOS NO CONFIABLES. HACEN SUPOSICIONES SOBRE EL CONSULTADO QUE LO OBLIGAN A RESPONDER SOBRE UN TEMA EN EL QUE Si PODRIA NO ESTAR DE ACUERDO O NO CONOCER, COMO ES EL CASO.
EN EL CASO QUE NOS OCUPA, EL CONSULTADO NUNCA RECIBIO LA INFORMACION REQUERIDA, SUFICIENTE Y SOPORTADA, RAZON POR LA CUAL DEBERA RESPONDER ALGO AL AZAR Y DE ACUERDO SOLO A SUS INTERESES.
NO HAY RESPUESTA CORRECTA A PREGUNTAS EQUIVOCADAS.
En resumen, estas actividades desarrolladas solo por los dos miembros de tres, de la Junta de Condominio plenamente denunciados, antes, durante y después de la celebración de la JUNTA DE CONDOMINIO que produjo EL ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO, de fecha 10 de febrero de 2.0213, dan cuenta de los vicios de NULIDAD ABOLUTA que he invocado en nombre de mi representado en el presente escrito, como lo constituyen:
A) Siendo La Junta de Condominio del Conjunto Residencial Bahía Redonda, UN CUERPO COLEGIADO, designada por la Asamblea Ordinaria de copropietarios de fecha 23 de marzo de 2.022 para el periodo, marzo 2.022 hasta marzo de 2.023, acta registrada ante el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2.022, bajo el No. 2, folio 5, Tomo 7, del Protocolo de Transcripción del mismo año, quedando conformada por 6 miembros, tres (3) principales: a saber: Presidente, Sr. Santo Deliso Calzadilla con el 33,66% de los copropietarios asistentes, Miembros Principales: Sr. Miguel Alcaras Blanco y Sr. Carlos A. Olivo Arévalo, ambos elegidos por unanimidad y tres (3) suplentes a saber: Sr. Juan Carlos Castro, Álvaro Ramírez y Niurlima Pulido, todos designados por unanimidad, y según lo estipulado en el párrafo segundo del Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, establece claramente que, ¨LA JUNTA DE CONDOMINIO DECIDIRA POR MAYORIA DE VOTOS….¨ dejando claramente entender que, se tendrá como requisito indispensable, LA CONVOCATORIA a todos los tres (3) miembros principales de la Junta Directiva, incluyendo a los Suplentes, lo cual no ocurrió. No consta ni fue convocado mi representado en su cualidad de MIEMBRO PRINCIPAL, así como tampoco a los Suplentes, a la Junta de Condominio en comento, para deliberar respecto de la mencionada SEGUNDA CARTA CONSULTA, la cual fue aprobada indebida y arbitrariamente por solo dos (2) de los tres (3) miembros, (presidente y solo un miembro principal) violatoria de los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal que rigüe la materia y en el Documento de Condominio del conjunto residencial Bahía Redonda para tal fin.
El presidente, Sr. Santo Deliso Calzadilla y un solo miembro de la Junta de Condominio, Sr. Miguel Alcaras Blanco, celebran Junta de Condominio en fecha 10 de febrero de 2.023, SIN PREVIA CONVOCATORIA Y/O NOTIFICACION a mi representado como miembro principal de la Junta, Sr. Carlos Alberto Olivo Arévalo, titular de la cedula de identidad No. V-3.178.878, violatorio de lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como también en lo previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
B) La falta de cualidad del Abogado contratado por la Administración para su asesoramiento y redacción, Dr. Ricardo Marcano Mirabal, titular de la cedula de identidad No. V-10.375.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.252, QUIEN NO TIENE FACULTAD NI CUALIDAD PARA FIRMAR LAS ACTAS DE JUNTA DE CONDOMINIO en sustitución de mi representado y miembro principal, Sr. Carlos Alberto Olivo Arévalo, del conjunto residencial Bahía Redonda, excediéndose en su facultad de abogado del condominio, junto al presidente Sr. Santo Deliso Calzadilla y su miembro principal, Sr. Miguel Alcaras Blanco, plenamente identificados, con premeditación, alevosía y dolo, de mala fe para firmar actas de Junta de Condominio del conjunto residencial Bahía Redonda. Se anexa copia del Acta de Junta de Condominio, en la cual se demuestra el vicio denunciado.
C) El absoluto SESGO en la redacción y proposición de las siete (7) preguntas formuladas en la SEGUNDA CARTA CONSULTA de fecha 27 de febrero de 2.023 dirigida a todos los copropietarios del conjunto residencial Bahía Redonda, enviada en fecha 06 de marzo de 2.023, que de manera inductiva conduce sutilmente a los consultados a responder de un modo conveniente a los intereses del creador de la segunda carta consulta, valga decir: al presidente, Sr. Santo Deliso Calzadilla y miembro principal, Sr. Miguel Alcaras Blanco en sus condiciones de miembros de la Junta de Condominio del conjunto residencial Bahía Redonda, así como también a los intereses del abogado redactor, plenamente identificados y de la cual solicitamos su NULIDAD ABSOLUTA. Se anexa copia de la referida carta consulta, marcado con la letra “B”.
CAPITULO V
DEL DERECHO
Fundamentamos la presente REFORMA DE DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO (SEGUNDA CARTA CONSULTA) celebrada en fecha 10 de febrero de 2.023, en lo dispuesto en la CRBV, LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CODIGO CIVIL DE VENEZUELA.
CRBV:
Artículos: 1, 2, 3, 7, 26, 49, 51, 115, 253, 257.
Motivo mi solicitud con base al Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Esgrimo el artículo 257 constitucional que dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, en concordancia con lo dispuesto en su artículo 253, que señala: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias… (…).
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Igualmente, fundamentamos la presente DEMANDA, basado en los
Artículo 18, 19, 20, 21, 23 y 25 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, los cuales parcialmente estipulan:
Artículo 18: …La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos… (…).
Artículos 19: En su segundo párrafo establece: …¨En todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato. (…).
Artículo 20: Corresponde al Administrador:
a) Cuidar y vigilar las cosas comunes.
b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes.
(…).
Artículo 21: El Administrador, o si este no actúa, cualquiera de los propietarios podrá ejecutar por si solo los actos de conservación y administración que sean de urgente necesidad y tendrá derecho de requerir de los demás el pago proporcional de los desembolsos hechos, mediante las justificaciones pertinentes.
Artículo 23: Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deben someterse a su decisión conforme al anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos, salvo disposición contraria de la Ley, se tomaran por mayoría de los propietarios interesados que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido, para el efecto del artículo 7mo, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos… (…).
También es importante resaltar que. la Junta de Condominio no ha podido probar si se cumplieron los lapsos de Ley a los fines de saber si la propuesta consultada es aprobada o negada, ya que debe establecerse un protocolo de verificación del propietario o su representante legal con facultades para opinar como si fuera el, para que puedan comenzar a correr los lapsos y saber su cuenta con el quorum legal en la primera o segunda consulta, ya que la Administración no dispone de la data actualizada para saber a quienes realmente van a consultar, y peor aún, muchos de los propietarios están ausentes (60% aproa), bien fuera del país o fuera de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el conjunto residencial Bahía Redonda.
Articulo 25.- Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para a todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez, los acuerdos de la mayoría por violación de las Ley o del Documento de Condominio o por abuso de derecho... (…)
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA:
ARTICULO 139: “Las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, estarán en juicio por medio de las personas que actúan por ellas o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o la dirección. En todo caso, aquellos que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, asociación o comité, son personal y solidariamente responsables de los actos realizados”. El caso que nos ocupa, LOS CONDOMINIOS son considerados sociedades irregulares de personas.
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA
Artículo 1.346 del Código Civil, Fundamentamos igualmente nuestra argumentación jurídica, en lo dispuesto en el artículo 1.346 del Código Civil, que prevé: “La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la ley”…. (…).
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO.
Artículo 1.692 del Código Civil, que reza: ¨El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia¨… (…).”. Ciudadano Juez, el alcance y contenido del concepto del buen padre de familia apunta a quien obra con prudencia; diligencia, reflexión; ponderación; en cuido de lo que le han confiado o a lo que le obliga la Ley.
El artículo 1.693 señala: “El mandatario responde no sólo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato”. Ciudadano Juez, el alcance y contenido del concepto del buen padre de familia apunta a quien obra con prudencia; diligencia, reflexión; ponderación; en cuido de lo que le han confiado o a lo que le obliga la Ley.
El artículo 1.694 del citado Código Civil señala: “Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones…”; y por supuesto señor Juez, dar cuenta de todas las operaciones significa demostrar con comprobantes y soportes pertinentes, todas las actuaciones hechas por el mandatario, quienes están realizando Juntas de Condominio sin convocarme como miembro y propietario y sin convocar a todos los propietarios de la Residencia y al no hacerlo, no podía aprobarse tal junta con la finalidad de una encuesta que de manera pública y notoria, enviándose a los correos electrónicos de todos los propietarios de la Residencia y más grave aun publicándose en la cartelera de la Residencia, ubicada en área común a vista de todo visitante, inquilino y propietario, donde de manera difamatoria, dolosa, intencional, premeditada y con alevosía colocan entre dicho la honorabilidad y honestidad de mi representado, Carlos Alberto Olivo Arévalo, quien todo lo ha realizado ajustado a derecho.
Así mismo, invocamos las disposiciones contenidas en la ley de Registros y del Notariado,
CAPITULO VI
DEL PETITORIO
En virtud de las situaciones fácticas y jurídicas anteriormente expuestas, y dado que han sido vulnerados los derechos de mí representado, como copropietario y MIEMBRO PRINCIPAL de la JUNTA DE CONDOMINIO del conjunto residencial Bahía Redonda, es por lo que acudo a este Órgano Jurisdiccional, para:
PRIMERO: En declarar con lugar la presente DEMANDA de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO (SEGUNDA CARTA CONSUILTA) celebrada en fecha 10 de febrero de 2.023, y registrada en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui, bajo el No.210, folios 916 al 918 de fecha 26 de abril de 2.023. Declarando nulos todos sus efectos y actos subsiguientes, y consecuencialmente, se oficie al Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, para que revoque y deje sin efecto legal alguno, el asiento Registral del Acta de Junta de Condominio, del conjunto residencial Bahía Redonda, celebrada en fecha 10 de febrero de 2.023, inscrito bajo el número 210, folios 916 al 918, de fecha 26 de abril de 2.023.
SEGUNDO: Demandar, como en efecto demando la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO, (SEGUNDA CARTA CONSULTA), celebrada en fecha 10 de febrero de 2.023, enviada el día 06 de marzo de 2.023 a los correspondientes correos de todos los copropietarios que conforman el conjunto residencial Bahía Redonda y registrada en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, bajo el número 210, folios 916 al 918, de fecha 26 de abril de 2.023.
TERCERO: Se ordene a la Administración del conjunto residencial Bahía Redonda, reconocerle el derecho a mi representado por el desembolso realizado, para que le sea reintegrado el monto total de la citada Factura, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 21 de la LEY DE PPOPIEDAD HORIZONTAL vigente.
CUARTO: Demandar, como en efecto demando, al presidente de la anterior JUNTA DE CONDOMINIO (Periodo; marzo 2.022, marzo 2.023), del conjunto residencial Bahía Redonda, Sr. Santo Deliso Calzadilla, titular de la cedula de identidad No. V-5.191.018, correo electrónico: santosdeliso58@gmail.com, teléfono: 0412-8659974 y el miembro principal, Sr. Miguel Alcaras Blanco, titular de la cedula de identidad No. V-10.097.067, correo electrónico: delvallle5757@gmail.com, teléfono: 0414-0840994, quienes residen en el apartamento S-038 de la planta baja y PH-10 del tercer piso del conjunto residencial Bahía Redonda respectivamente, para que convengan o en su defecto, sean condenados por el tribunal.
QUINTO: Se imponga al presidente y miembro principal de la anterior Junta de Condominio, (Periodo: marzo 2.022, marzo 2.023) del conjunto residencial Bahía Redonda, Sr. Santo Deliso Calzadilla y Miguel Alcaras Blanco, respectivamente, ambos plenamente identificados en auto, así como de la Administración del conjunto residencial Bahía Redonda, al pago de las costas del proceso…”
En fecha 08 de julio de 2025, el Tribunal dictó auto de admisión de la Reforma de Demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2025, se libraron las respectivas compulsas. En fecha 20 de noviembre de 2025, el alguacil de este Tribunal consignó compulsas y recibos de citación sin firmar, por la administradora del Conjunto Residencial, quien se negó a recibir y firmar las referidas citaciones;
En fecha 05 de diciembre de 2025, se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, solicitando la notificación respectiva de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2025, y en esa misma fecha se libraron las boletas respectivas.
El día 19 de diciembre de 2025, la secretaria accidental de este Tribunal dejó constancia de haber practicado las referidas notificaciones.
En fecha 29 de enero de 2026, la abogada Aidamer Arocha Marcano, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 94.651, en su carácter de autos, consignó diligencia solicitando la confesión ficta en la presente causa.
En fecha 06 de febrero de 2026, compareció el ciudadano Santo Deliso, identificado en autos, asistido por el abogado Federico Morón, inscrito en el Inpreabogdo bajo el Nº 25.063, y consignó poder apud acta otorgado al referido abogado.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
La parte actora alegó que en fecha 06 de marzo de 2.023, la Junta de Condominio de residencias Bahía Redonda, envió a todos los correos electrónicos de los copropietarios que conforman dicho conjunto residencial, una segunda carta consulta, de fecha 27 de febrero de 2.023, aprobada solo por dos (2) de tres (3) miembros de la Junta de Condominio, Acta de fecha 10 de febrero de 2.023, de la cual no fue convocado el ciudadano Carlos Alberto Olivo Arévalo, en su cualidad de Miembro Principal, estableciendo que la misma se hacía por cuanto en reunión de fecha Viernes 10 de febrero de 2023, se decidió por mayoría de los miembros de la Junta de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, realizar el proceso de SEGUNDA CARTA CONSULTA la cual tendría carácter de obligatorio cumplimiento, para todos los copropietarios, sobre varios temas que afectan y atañen a su comunidad, tal y como lo establece el artículo 23 de la misma Ley,
Igualmente, adujo la apoderada judicial del actor que, dicha Acta de Junta de Condominio de fecha 10 de Febrero de 2.023 relativa a La Segunda Carta Consulta, adolece de vicios que la hacen nula de nulidad absoluta; toda vez que se violó lo establecido en los artículos 18, 19, 20, 21, 23 y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por tal sentido, demandó para que se declare la nulidad absoluta del Acta de Junta de Condominio (Segunda Carta Consulta), y, en consecuencia, la de todos los acuerdos generados en la misma, celebrada en fecha 10 de febrero de 2023 y enviada a los correos de los copropietarios en fecha 06 de marzo de 2023.
Ahora bien, de las actuaciones precedentes se evidencia que la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHÍA REDONDA, en la persona de su PRESIDENTE, SANTO DELISO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.191.018 y su MIEMBRO PRINCIPAL MIGUEL ARCARAS BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.097.067, estando citado, no dio contestación a la demanda, en tal sentido considera oportuno quien aquí decide traer a colación lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula lo siguiente:
“… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
De la norma anteriormente transcrita, se observa que a los fines de decretar la confesión ficta del demandado, es necesaria la concurrencia de tres requisitos los cuales son:
1.-) Que el demandado no diere contestación a la demanda.
2.-) Que el demandado nada probare que le favorezca.
3.-) Que la petición del demandante no sea contraría a derecho.
Ahora bien, ha señalado la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala Político Administrativa No. 1.658, con ponencia de la Magistrado Hildegar Rondón de Sansó:
“…Que en efecto el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, señala que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en ese texto normativo, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la parte actora y nada probare que le favorezca, en tal sentido, la Confesión Ficta, procede sólo cuando el demandado hubiese omitido dar contestación a la demanda y cuando no hubiere promovido algo que le favorezca dentro del lapso de Ley; requiere además el Código que la petición del demandante no fuere contraria a derecho. En otras palabras, la Confesión no se produce por el simple hecho de omitir dar contestación a la demanda, sino que se requiere de la falta de prueba de ese “algo que favorezca” al demandado contumaz. No obstante, para la sala el probar algo que le favorezca al demandado contumaz, significa la demostración de la inexistencia, falsedad e impresión de los hechos narrados en el libelo de la demanda…”
Por su parte, el autor Rengel Romberg Arístides, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Volumen III, Editorial Arte, Caracas, 1.992 Pág. 313 y 314 expone:
“… En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación a la demanda, el artículo 362 establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión. Esta presunción admite la prueba limitada del demandado rebelde, a aquello que enerve la acción de la parte actora, más no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación de la demanda. Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que la parte demandada promueva alguna que le favorezca, la confesión queda ordenada por la Ley, no como presunción, sino como consecuencia legal, por haberse agotado la oportunidad de probanzas, aún en contra de la confesión. Ya el Juzgador no tiene porque entrar a conocer si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, sino que constatados que la pretensión no está prohibida por la Ley, lo cual es un hecho negativo, debe decidir ateniéndose a la confesión del demandado…”
Se considera atinado también, traer a colación Sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 14 de Junio del 2000, con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, hizo las siguientes consideraciones:
“…Sobre la mencionada, Confesión Ficta, declarada en el presente caso la doctrina patria y la reiterada jurisprudencia, han establecido:
“La falta de contestación en nuestro derecho, da lugar a la Confesión Ficta, esto es, la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley debe aplicarse a los hechos establecidos. Ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto como una presunción iuris tantum (…) La disposición del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, requiere dos condiciones para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal “Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca…”
Subsumiendo todo lo anterior, al presente caso, este Tribunal constata que, efectivamente la parte demandada quedó citada, no constando en autos la contestación de la demanda, igualmente no consignó prueba alguna que desvirtuara la presunción de la parte demandante y no siendo contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demandada por tratarse su acción de Nulidad de Acta de Junta de Condominio (Segunda Carta Consulta) tutelada en la Ley de Propiedad Horizontal, así como lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar la CONFESIÓN FICTA de la demanda, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHÍA REDONDA, en la persona de su PRESIDENTE, SANTO DELISO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.191.018 y su MIEMBRO PRINCIPAL MIGUEL ARCARAS BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.097.067, y en consecuencia de ello, se declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVO AREVALO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.178.878, a través de su apoderada judicial Abogada Aidamer Arocha Marcano, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 94.651.
SEGUNDO: la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO (SEGUNDA CARTA CONSULTA) celebrada en fecha 10 de febrero de 2.023, enviada el día 06 de marzo de 2.023 a los correspondientes correos de todos los copropietarios que conforman el conjunto residencial Bahía Redonda y registrada en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, bajo el número 210, folios 916 al 918, de fecha 26 de abril de 2.023.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Faviola Cabello
La Secretaria Acc.,
Abg. Aixa Salazar Boyer
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 03:05 p.m.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Aixa Salazar Boyer
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