SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°

PARTES SOLICITANTES: TIAMNE LORENA ALVARADO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.409.234, residenciada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS RIVERO PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.001.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 20 de enero del año 2026 y ante este Tribunal en fecha 21 de enero de 2026, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana TIAMNE LORENA ALVARADO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.409.234, residenciada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JESUS RIVERO PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.001, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que en un área de Terreno Propiedad Privada ubicada EN LA CALLE 02, CASA N° 09 DE LA URBANIZACIÓN ALDEA DE PESCADORES MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, constante de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADROS CON TRES CENTÍMETROS (227,03Mts), código catastral N° 03-30-23-05, tal y como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de agosto de dos mil siete (2007), anotado bajo el Nro. 14, folio 107 al 112, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Tercer Trimestre del referido año; Propiedad del ciudadano Tirso Celestino Alvarado Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.801.085, legitimo padre de la solicitante y quien a su vez fue que construyó dichas bienhechurías para su hija como lo alega en la solicitud la ciudadana TIAMNE LORENA ALVARADO CARRILLO, plenamente identificada. Tal como se observa en contrato de obra debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Octubre del 2023, quedando mismo notado bajo el N°26, Tomo 68, folios 109-112, la cual posee un área de total de construcción de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (681,90 mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa N°01 de la calle 08; SUR: Con calle 02; ESTE: Con casa 01 de la calle 03; OESTE: Con casa 07 de la calle 02. La cual poseo en forma pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca y a la vista de todos desde el año 2007. La mencionada bienhechuría consta de la siguiente distribución en tres (03) niveles, Nivel planta baja y dos superiores; Dicha edificación está construida de Bloques de cemento y Arcilla, piso de cemento Rustico, cerámica y terracota, friso rustico y liso en paredes, puertas de hierro y madera, rejas protectoras, siete (7) Dormitorios, una (1) Sala, Dos (2) Cocinas, dos (2) Estar, dos (2) Comedores, tres (3) Baños, un (1) garaje, dos (2) lavaderos una (1) Terraza. El costo de dichas BIENHECHURIAS es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00), cuyos costos de materiales y mano de obra fueron de su única y exclusiva responsabilidad con dinero de su propio peculio. En virtud de ello, solicita se sirva en recibir a los testigos, que oportunamente presentara para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y, una vez conste dichas declaraciones, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.

Consta en autos, que el 23 de enero del año 2026, se admitió la presente solicitud, seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LISSETT DEL VALLE MURRADA MARCANO Y HÉCTOR JOSÉ ROMERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.317.786 y V-13.642.531, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende del acta levantadas el 29 de enero de 2026.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana TIAMNE LORENA ALVARADO CARRILLO, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.

En relación al Documento de Propiedad Privada, presentado a efectum vivendi, ante la secretaria de este Tribunal en fecha 28 de enero del año 2026, a nombre del ciudadano Tirso Celestino Alvarado Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.801.085, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de agosto de dos mil siete (2007), anotado bajo el Nro. 14, folio 107 al 112, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Tercer Trimestre del año 2007; del cual se desprende con meridiana claridad la propiedad del terreno a favor de la hoy solicitante, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, por tanto este Tribunal la aprecia en su totalidad, y así se decide.-

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos LISSETT DEL VALLE MURRADA MARCANO Y HÉCTOR JOSÉ ROMERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.317.786 y V-13.642.531, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide. -

Así las cosas, este Tribunal una vez analizada dicho documental y las testimoniales evacuadas, concluye que las presentes actuaciones resultan suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana TIAMNE LORENA ALVARADO CARRILLO, supra identificada, razón por la cual, considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

III
DECISION

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio de los artículos 936 y 937 del Código Adjetivo Civil, declara, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana TIAMNE LORENA ALVARADO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.409.234, residenciada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JESUS RIVERO PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.001, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad privada ubicada EN LA CALLE 02, CASA N° 09 DE LA URBANIZACIÓN ALDEA DE PESCADORES MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, constante de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADROS CON TRES CENTÍMETROS (227,03Mts), código catastral N° 03-30-23-05, tal y como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de agosto de dos mil siete (2007), anotado bajo el Nro. 14, folio 107 al 112, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Tercer Trimestre del referido año; Propiedad del ciudadano Tirso Celestino Alvarado Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.801.085, legitimo padre de la solicitante y quien a su vez fue que construyó dichas bienhechurías para su hija como lo alega en la solicitud la ciudadana TIAMNE LORENA ALVARADO CARRILLO, plenamente identificada. Tal como se observa en contrato de obra debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Octubre del 2023, quedando mismo notado bajo el N°26, Tomo 68, folios 109-112, la cual posee un área de total de construcción de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (681,90 mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa N°01 de la calle 08; SUR: Con calle 02; ESTE: Con casa 01 de la calle 03; OESTE: Con casa 07 de la calle 02. La cual poseo en forma pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca y a la vista de todos desde el año 2007. La mencionada bienhechuría consta de la siguiente distribución en tres (03) niveles, Nivel planta baja y dos superiores; Dicha edificación está construida de Bloques de cemento y Arcilla, piso de cemento Rustico, cerámica y terracota, friso rustico y liso en paredes, puertas de hierro y madera, rejas protectoras, siete (7) Dormitorios, una (1) Sala, Dos (2) Cocinas, dos (2) Estar, dos (2) Comedores, tres (3) Baños, un (1) garaje, dos (2) lavaderos una (1) Terraza. El costo de dichas BIENHECHURIAS es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00); admitida el 23 de enero del año 2026, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo que establece la citada disposición legal, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2026, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER

FC/
Asunto: BP02-S-2026-006064