SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: NELSON DE JESUS MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.114, domiciliado en el Conjunto Residencial la Colina, Etapa 11-A, Edificio 21, apartamento 21-E, Sector los Samanes de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del estado Anzoátegui, con número telefónico 0424-8775119.
DEFENSORA PUBLICA: GENESIS ARREAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.822.-
DE CUJUS: CIUDADANOS: NELSON JESUS MARTINEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-495.605; siendo su último domicilio en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 73, del Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 16 de febrero del año 2010, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti a causa de CANCER LARINGI; y ELISA VIRGINIA VASQUEZ DE MARTINEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, 84 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.649.130; siendo su último domicilio en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 73, del Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 08 de junio del año 2019, a causa de EVC HEMORRAGICO, EVC SECULAR y DM TIPO III.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 20 de Noviembre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 21 de noviembre del referido año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano NELSON DE JESUS MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.114, debidamente asistido por la Defensora Pública GENESIS ARREAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.822, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesa, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes NELSON JESUS MARTINEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-495.605; siendo su último domicilio en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 73, del Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 16 de febrero del año 2010, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti a causa de CANCER LARINGI; y ELISA VIRGINIA VASQUEZ DE MARTINEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, 84 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.649.130; siendo su último domicilio en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 73, del Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 08 de junio del año 2019, a causa de EVC HEMORRAGICO, EVC SECULAR y DM TIPO III; a su persona NELSON DE JESUS MARTINEZ VASQUEZ, LUISA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, CARMEN VIRGINIA MARTINEZ VASQUEZ y JESUS ENRIQUE MARTINEZ VASQUEZ y JESUS ARQUIMEDEZ MARTINEZ VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.496.114, V-5.190.556, V-8.310.339, V-10.287.455, V-8.327.187 y V-8.319.109 respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos de los causantes, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. En cuanto a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 383, Folio 313, Tomo I, Año 2010, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 16 de febrero del 2010, falleció el ciudadano NELSON JESUS MARTINEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-495.605; siendo su último domicilio en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 73, del Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 16 de febrero del año 2010, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti a causa de CANCER LARINGI. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.
2. En cuanto a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 155, Folio 155, Tomo I, Año 2019, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 08 de junio del 2019, falleció la ciudadana ELISA VIRGINIA VASQUEZ DE MARTINEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, 84 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.649.130; siendo su último domicilio en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 73, del Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 08 de junio del año 2019, a causa de EVC HEMORRAGICO, EVC SECULAR y DM TIPO III. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento de la causante, y así se decide.
3. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ELISA VIRGINIA VASQUEZ DE MARTINEZ (†) y NELSON JESUS MARTINEZ (†), celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asentada bajo el Nº 90 de fecha 18 de diciembre del año 1954. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asentada bajo el Nº 458 del año 1959; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con los de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asentada bajo el Nº 1.140 del año 1963; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con los de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN VIRGINIA MARTINEZ VASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 974, folio 498, Tomo I del año 1968; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con los de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
7. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NELSON DE JESUS MARTINEZ VASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asentada bajo el Nº 451 del año 1956; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con los de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
8. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINEZ VASQUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Valentin Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, asentada bajo el Nº 121 del año 1964; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con los de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
9. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ARQUIMEDEZ MARTINEZ VASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asentada bajo el Nº 1141 del año 1963; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con los de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
10. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ELISA VIRGINIA VASQUEZ DE MARTINEZ (†), NELSON JESUS MARTINEZ (†), LUISA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, CARMEN VIRGINIA MARTINEZ VASQUEZ, NELSON DE JESUS MARTINEZ VASQUEZ, JESUS ENRIQUE MARTINEZ VASQUEZ y JESUS ARQUIMEDEZ MARTINEZ VASQUEZ, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que en fecha 20 de enero del año 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los LETANIA DEL VALLE GUERRA y CARLOS RAFAEL FIGUERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.216.423 y V-4.496.598, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante y a los de cujus; que les consta que los difuntos ELISA VIRGINIA VASQUEZ DE MARTINEZ (†), NELSON JESUS MARTINEZ (†), murieron en las fecha indicadas; asimismo les consta que los ciudadanos LUISA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, CARMEN VIRGINIA MARTINEZ VASQUEZ, NELSON DE JESUS MARTINEZ VASQUEZ, JESUS ENRIQUE MARTINEZ VASQUEZ y JESUS ARQUIMEDEZ MARTINEZ VASQUEZ, antes identificados son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado de los causantes ELISA VIRGINIA VASQUEZ DE MARTINEZ (†), NELSON JESUS MARTINEZ (†), cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 02 de febrero del año 2026.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos NELSON DE JESUS MARTINEZ VASQUEZ, LUISA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, CARMEN VIRGINIA MARTINEZ VASQUEZ y JESUS ENRIQUE MARTINEZ VASQUEZ y JESUS ARQUIMEDEZ MARTINEZ VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.496.114, V-5.190.556, V-8.310.339, V-10.287.455, V-8.327.187 y V-8.319.109, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos de los causantes, NELSON JESUS MARTINEZ (†) ELISA VIRGINIA VASQUEZ DE MARTINEZ (†), el primero de los nombrados quien fuera de nacionalidad venezolana, 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-495.605; fallecido Ab Intestato en fecha 16 de febrero del año 2010, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti a causa de CANCER LARINGI; y la segunda, quien fuera de nacionalidad venezolana, 84 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.649.130, fallecida Ab Intestato en fecha 08 de junio del año 2019, a causa de EVC HEMORRAGICO, EVC SECULAR y DM TIPO III, siendo su último domicilio para ambos de cujus en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 73, del Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes NELSON JESUS MARTINEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-495.605; siendo su último domicilio en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 73, del Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 16 de febrero del año 2010, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti a causa de CANCER LARINGI; y ELISA VIRGINIA VASQUEZ DE MARTINEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, 84 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.649.130; siendo su último domicilio en la Calle Ruiz Pineda, casa N° 73, del Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 08 de junio del año 2019, a causa de EVC HEMORRAGICO, EVC SECULAR y DM TIPO III, según Actas de Defunción expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 383, Folio 313, Tomo I, Año 2010 y por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 155, Folio 155, Tomo I, Año 2019, respectivamente, a los ciudadanos NELSON DE JESUS MARTINEZ VASQUEZ, LUISA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, CARMEN VIRGINIA MARTINEZ VASQUEZ y JESUS ENRIQUE MARTINEZ VASQUEZ y JESUS ARQUIMEDEZ MARTINEZ VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.496.114, V-5.190.556, V-8.310.339, V-10.287.455, V-8.327.187 y V-8.319.109, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos, debidamente asistido por la Defensora Pública GENESIS ARREAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.822, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 20 de enero del año 2026. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/
Asunto: BP02-S-2025-00754
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