SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.498, domiciliada en el Sector Boyacá III, Calle 8, Vereda 19, casa N° 17-B, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, y con número de teléfono 0424-8853481.

DEFENSORA PUBLICA: GENESIS ARREAZA ACOSTA, Defensora Pública del Estado Anzoátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.822.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 03 de octubre del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 06 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano, JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.498, domiciliada en el Sector Boyacá III, Calle 8, Vereda 19, casa N° 17-B, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, y con número de teléfono 0424-8853481, debidamente asistido por la Defensora Pública del Estado Anzoátegui GENESIS ARREAZA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.822, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una Bienhechuría en terreno propiedad municipal, ubicada en el Sector Boyacá III, Calle 8, Vereda 19,Casa N° 17-B, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fu de Juan Bautista Pérez; SUR: Con casa que es o fue de Iris Pérez; ESTE: Con Liceo 5 de Julio; y OESTE: Con casa que es o fue de Neudy González; con un área de terreno y de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59,00 MT2); distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) tanque de agua de concreto, un lavandero, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina comedor y una (01) sala. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 390.000,00) dinero de su propio peculio. Las cuales. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Consta en autos, que el 08 de octubre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 333-2025, siendo recibido el oficio SPM/Nº 1014-2025, de fecha 30 de Diciembre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio SDC-Nº 450-2025 de fecha 10 de Diciembre del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-

Vista las resultas según oficio SPM/Nº 1014-2025, de fecha 30 de diciembre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio SDC-Nº 450-2025 de fecha 10 de diciembre del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, se acordó agregar a los autos los mismos, a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR VELIZ LOPEZ y JOSE ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.299.142 y V-8.220.080, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 22 de enero del año 2026.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.498, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad del referido ciudadano, así se decide.

En lo que respecta a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Virgen del Valle II, Sector 3C, Boyacá III, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolivar de la Ciudad de Barcelona, este Tribuna la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la dirección y el tiempo de residencia del solicitante, así se decide.

En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 1014-2025, de fecha 30 de diciembre del año 2025, suscrito por la Síndica Procuradora del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Msc. Abog. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, y su oficio anexo, del cual se anexa copia simple y de la ubicación relativa, se aprecia de la Inspección realizada en fecha 07-11-2025, que existe una bienhechuría a nombre del ciudadano José Antonio Pérez Cedeño, en los archivos de Catastro Municipal se observa, que este inmueble no ha sido inscrito. También se visualizo que existe diferencia entre el escrito de la solicitud que remite el tribunal y el levantamiento catastral con respecto a la Dirección de inmueble, área del terreno y linderos, siendo lo correcto, Dirección: Urbanización Boyacá III, vereda 16, cruce con vereda 19, casa N° 17-B, Parroquia El Carmen, de la Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, Area del Terreno: 58,20 M2 y Linderos Norte: Con Casa de Dilia Pérez, Sur: Con Vereda 19, Este: Su Frente con vereda 16 y Oeste: Su fondo con casa de Josefina Pérez. Arrojando que existe una casa unifamiliar con un área de Terreno y de construcción de 58,20MTS2, las cuales están edificadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU). La misma se encuentra habitada por el ciudadano antes mencionado…”. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole Nacional del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR VELIZ LOPEZ y JOSE ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.299.142 y V-8.220.080, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-

III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.498, domiciliada en el Sector Boyacá III, Calle 8, Vereda 19, casa N° 17-B, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, y con número de teléfono 0424-8853481, debidamente asistido por la Defensora Pública del Estado Anzoátegui GENESIS ARREAZA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.822 ; sobre unas bienhechurías, ubicada en la Urbanización Boyacá III, vereda 16, cruce con vereda 19, casa N° 17-B, Parroquia El Carmen, de la Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes, Norte: Con Casa de Dilia Pérez, Sur: Con Vereda 19, Este: Su Frente con vereda 16 y Oeste: Su fondo con casa de Josefina Pérez, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), constante de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (58,20MTS2), y distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) tanque de agua de concreto, un lavandero, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina comedor y una (01) sala. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 390.000,00) dinero de su propio peculio. Admitida el 08 de Octubre del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2026, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC

Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. AIXA SALAZAR BOYER

FC/
Asunto: BP02-S-2025-007053