I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA RODRIGUEZ DE BASTIDAS, debidamente asistida por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 12 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, se dicto auto agregando.
En fecha 28 de Enero de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse OLAISA DEL VALLE MARTINEZ y CARLOS AQUILES ARREAZA FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.016.256 y V-19.143.817, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana OLAISA DEL VALLE MARTINEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco somos amigas.- Segundo Particular: Si, me consta que ella construyo la bienhechurías con dinero de su propio peculio pagando mano de obra, se encuentra ubicada en la dirección antes mencionada Al Tercer Particular: Si me consta que ella invirtió el monto mencionado; y el ciudadano CARLOS AQUILES ARREAZA FERNANDEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco somos amigos desde hace 15 años.- Segundo Particular: Si, me consta que ella construyo con dinero de su propio peculio pagando mano de obra para la construcción de la mencionada bienhechuría, y se encuentra en la dirección referida; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella invirtió en su casa el valor mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle los capachos, casa N° 8-B, sector sabatino, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un lavandero, sala-cocina, comedor, dos (02) depósitos, cemento pulido y cerámica paredones de bloques de cemento, teniendo un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (125,79 Mts2) y un área de terreno de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros (259,20Mts2) (…) con un valor total de dos mil quinientos dólares americanos ($2.500,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana RAQUEL JOSEFINA RODRIGUEZ DE BASTIDAS, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle los capachos, casa N° 8-B, sector sabatino, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con casa de Raiza Silveira, midiendo veintiún metros con sesenta centímetros (21,60Mts); SUR: con casa de Olinda Real, midiendo veintiún metros con sesenta centímetros (21,60Mts); ESTE: con calle los chaguaramos, midiendo doce metros (12,00 Mts); OESTE: con calle los capachos, midiendo doce metros (12,00Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos OLAISA DEL VALLE MARTINEZ y CARLOS AQUILES ARREAZA FERNANDEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiocho (28) de Enero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.