I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSIEL CAROLINA GONZALEZ SALAZAR, debidamente asistida por la abogada asistente LUISA EMILIA RODRIGUEZ BALBAS, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha 24 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de Noviembre de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 16 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.
En fecha 19 de Febrero de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ARGENIS ANTONIO MAYA BALLIACHE y LUCIBER JOSEFINA AVILA VILLEGAS , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.252.301 y V-13.275.726, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ARGENIS ANTONIO MAYA BALLIACHE, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 12 años.- Segundo Particular: Si, me consta que esos son los linderos; Al Tercer Particular: Si, me consta que esos son los linderos; Al Cuarto Particular: Si, me consta, Al Quinto Particular: Si, me consta que ese es el monto invertido y el ciudadano LUCIBER JOSEFINA AVILA VILLEGAS, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace aproximadamente 19 años conociéndonos.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee dichas bienhechurías y es única dueña; Al Tercer Particular: Si, me consta que dichas bienhechurías posee esos linderos; Al Cuarto Particular: Si, me consta; Al Quinto Particular; Si, me consta que ese es el monto invertido; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Paraguachi, Casa S/N, Sector Caurimare II, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) puertas, una de aluminio y otra de hierro, cinco (5) ventanas de aluminio tipo paronamica con sus respectivos protectores de hierro y sus linderos están totalmente emparedonado y su frente cercado con pilares de cemento y cuenta con árboles frutales: aguacate, mango, entre otras, teniendo un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con dieciséis centímetros (73,16 Mts2) y un área de terreno de mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta centímetros (1.346,40 Mts2) (…) con un valor total de seiscientos mil bolívares (600.000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ROSIEL CAROLINA GONZALEZ SALAZAR, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Carretera Vía La Bomba, casa N° 9, Sector 35 más cercano, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Carretera Vía la Bomba, midiendo noventa metros con veinte centímetros (90,20Mts); SUR: Con la Familia Richard Llovera, midiendo noventa metros con veinte centímetros (90,20Mts); ESTE: Con la familia Douglas, midiendo doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y dos centímetros (253,62 Mts); OESTE: Con Terreno Municipal, midiendo doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y dos centímetros (253,62 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO MAYA BALLIACHE y LUCIBER JOSEFINA AVILA VILLEGAS, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.