I

Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos IVAN JOSE GIL SAVELLI, MIGUEL ANGEL SAVELLI y TOMAS ENRIQUE GIL SAVELLI, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales YOALIS AMALIA RODRIGUEZ y DANIEL BRUNO, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus quienes en vida se llamaron MIGUEL ANGEL GIL CAMPOS y GISELA SAVELLI DE GIL, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-1.325.257 y V-599.084, el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL CAMPOS, fallecido en fecha 01/02/2010 en el Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui según consta en acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y la ciudadana GISELA SAVELLI DE GIL, fallecida en fecha 21/10/2025, según consta en acta de defunción Nº 530 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

En fecha 10 de Diciembre de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.

En fecha 10 de Diciembre de 2025 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se libró edicto.

En fecha 02 de Febrero de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: LISNORY BELLATRIX TAVERA BRUCE y CARLOS JOSE CADENAS PINTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.263.688 y V-5.969.730, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: LISNORY BELLATRIX TAVERA BRUCE, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace muchos años somos vecinos; Segundo Particular: Si, los conocí, y me consta que fallecieron en las fechas mencionadas; Al Tercer Particular: si, me consta que ellos son los tres hijos que ellos procrearon y son los únicos y universales herederos de los causantes; Al Cuarto Particular: Si, me consta que los mencionados ciudadanos fallecieron sin dejar testamento y el ciudadano: CARLOS JOSE CADENAS PINTO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace más de 30 años; Segundo Particular: Si, los conocí, y me consta que fallecieron en las fechas mencionadas; Al Tercer Particular: Si, me consta que los ciudadanos mencionados son los Únicos y Universales Herederos de los causantes; Al Cuarto Particular: Si, me consta que los mencionados ciudadanos fallecieron sin dejar testamento; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 19, expedida el quince (15) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), del ciudadano MIGUEL ANGEL GIL CAMPOS, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de matrimonio, expedida el veintiocho (28) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GIL CAMPOS y GISELA SAVELLI DE GIL, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de defunción Nº 530, expedida el veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), de la ciudadana GISELA SAVELLI DE GIL, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
4. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 212, expedida el catorce (14) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), del ciudadano IVAN JOSE GIL SAVELLI, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
5. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2985, expedida el doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), del ciudadano MIGUEL ANGEL GIL SAVELLI, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
6. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1348, expedida el doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), del ciudadano TOMAS ENRIQUE GIL SAVELLI, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos IVAN JOSE GIL SAVELLI, MIGUEL ANGEL GIL SAVELLI y TOMAS ENRIQUE GIL SAVELLI en su carácter de hijos de los de cujus MIGUEL ANGEL GIL CAMPOS y GISELA SAVELLI DE GIL, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-