I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE DUARTE HERNANDEZ, MARIA ELINA DUARTE HERNANDEZ, ALBA LUCIA DUARTE DE ORTEGA y GABRIEL VICENTE HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida se llamaba AURA HERNANDEZ DE DUARTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.984.796, fallecida en fecha 26/06/2025 en el Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui según consta en acta de defunción Nº 287 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 25 de Noviembre de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de Noviembre de 2025, se dictó auto donde se insta a la parte solicitante a consignar acta de defunción en original.-
En fecha 03 de Diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante donde consignan los recaudos faltantes.-
En fecha 03 de Diciembre de 2025 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se libró edicto.
En fecha 27 de Enero de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: MARY LUZ HERNANDEZ CAMPOS y AGUSTIN JOSE VIDAL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.068.207 y V-17.747.130, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: MARY LUZ HERNANDEZ CAMPOS, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace cinco (5) años; Segundo Particular: Si, me consta que son sus hijos ya que conocí a la señora Aura Hernández; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella falleció en la fecha mencionada, Al Cuarto Particular: Si me consta que ellos son sus únicos y universales herederos no conozco a mas nadie y al ciudadano: AGUSTIN JOSE VIDAL TOVAR, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco perfectamente desde hace muchos años; Segundo Particular: Si, me consta correcto tengo conocimiento que son sus hijos; Al Tercer Particular: Si, me consta correcto; Al Cuarto Particular: Si, me consta que son Únicos Herederos; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 287, expedida el veintiséis (26) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), de la ciudadana AURA HERNANDEZ DE DUARTE, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida el veinte (20) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), del ciudadano JORGE ENRIQUE DUARTE HERNANDEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida el ocho (08) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), de la ciudadana MARIA ELINA DUARTE HERNANDEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
4. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida el ocho (08) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), de la ciudadana ALBA LUCIA DUARTE DE ORTEGA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
5. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida el ocho (08) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), del ciudadano GABRIEL VICENTE DUARTE HERNANDEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE DUARTE HERNANDEZ, MARIA ELINA DUARTE HERNANDEZ, ALBA LUCIA DUARTE DE ORTEGA y GABRIEL VICENTE HERNANDEZ en su carácter de hijos de la de cujus AURA HERNANDEZ DE DUARTE, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
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