I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YUMILY DEL VALLE BELLO BOADA Y HIRWUIN JOSE CALLASPO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 16 de Enero de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 16 de Enero de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ANGEL VICENTE MAITA y JOSE ANTONIO CARRASQUEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.464.256 y V-18.896.366, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ANGEL VICENTE MAITA, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace 8 años somos compadres.- Segundo Particular: Si, me consta que ellos obtuvieron esa casa y han venido cancelando mano de obra y la misma está ubicada en esa dirección - Al Tercer Particular: Si, me consta es una casita pequeña; y el ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUEL MENDEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace 6 años vivimos cerca en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene ese valor ; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Venezuela, casa Nº 17-A, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; (…) con un valor total de mil bolívares (1000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos YUMILY DEL VALLE BELLO BOADA Y HIRWUIN JOSE CALLASPO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Venezuela, casa Nº 17-A, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con parcela municipal, midiendo treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50Mts); SUR: Con casa que es o fue del Sr. Domingo Alcantara, midiendo treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts); ESTE: Con calle Venezuela que es su frente, midiendo diecisiete metros (17,00 Mts); OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Rosa Colmenares, midiendo diecisiete metros (17,00 Mts), consta de un área total de terreno de seiscientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (697,50Mts2) y un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (69,69 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGEL VICENTE MAITA y JOSE ANTONIO CARRASQUEL MENDEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiocho (28) de Enero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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