I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS SALVADOR AREURMA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 21 de Enero de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 26 de Enero de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOSE ALEJANDRO SEQUEA y OSLEIDY NAYELY CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.506.482 y V19.142.836, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JOSE ALEJANDRO SEQUEA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco, somos amigos.- Segundo Particular: Si, me consta que el construyo la bienhechurías con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y que se encuentra ubicada en la dirección antes mencionada- Al Tercer Particular: Si, me consta, que el invirtió el monto mencionado; y la ciudadana OSLEIDY NAYELY CARABALLO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco somos amigos desde hace 15 años.- Segundo Particular: Si, me consta que el construyo y compro con dinero de su propio peculio la mencionada bienhechuría.- Al Tercer Particular: Si, me consta que el invirtió en su casa el valor mencionado ; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Córdova, casa S/N, Sector Los Inmigrantes, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina; construida de bloques de cemento, techo de zinc entre otros (…) con un valor total de mil quinientos dólares americanos (1.500,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano CARLOS SALVADOR AREURMA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Córdova, casa S/N, Sector Los Inmigrantes, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Terreno Municipal, midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16,70Mts); SUR: Con Terreno Municipal, midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16,70Mts); ESTE: Con Calle Córdova que es su frente, midiendo tres metros con diez centímetros más quince metros más seis metros con cuarenta centímetros más quince metros más ocho metros con sesenta centímetros (3,10 Mts+15,00 Mts+6,40 Mts+15,00 Mts+8,60 Mts); OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Ricardo Moya, midiendo diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 Mts), consta de un área total de terreno de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros (388,76Mts2) y un área de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (116,48 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SEQUEA y OSLEIDY NAYELY CARABALLO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiséis (26) de Enero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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