I

Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DAMELIS GONZALEZ DE AULAR, y en representación de sus hijos ciudadanos RAFAEL ANGEL AULAR GONZALEZ, EDUARDO JOSE AULAR GONZALEZ, ALBARO RENE JOSE AULAR GONZALEZ, DAMARYS DEL CARMEN AULAR GONZALEZ , debidamente asistida por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida se llamaba ANGEL RAFAEL AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.747.924, fallecido en fecha 16/04/2019 en el Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui según consta en acta de defunción Nº 263, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

En fecha 10 de Diciembre de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.

En fecha 19 de Diciembre de 2025 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.

En fecha 12 de Enero de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: DELIS ALEIDA ESCALA OSORIO y NESTOR JOSE RUBEN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.937.991 y V-14.188.193, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: DELIS ALEIDA ESCALA OSORIO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conoci, eramos amigos; Segundo Particular: Si, los conozco a todos los ciudadanos antes mencionados ; Al Tercer Particular: Si, me consta que el causante dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos anteriormente mencionados; y al ciudadano: NESTOR JOSE RUBEN DIAZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conocí, éramos vecinos; Segundo Particular: Si, los conozco desde hace muchos años a los ciudadanos mencionados; Al Tercer Particular: Si, me consta que el causante dejo como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 263, expedida el cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), del ciudadano ANGEL RAFAEL AULAR, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de matrimonio, expedida el treinta (30) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), de los ciudadanos ANGEL RAFAEL AULAR y DAMELIS GONZALEZ MOYA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-

3. Copia certificada del acta de nacimiento, de la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
4. Copia certificada del acta de nacimiento, del ciudadano RAFAEL ANGEL AULAR GONZALEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
5. Copia certificada del acta de nacimiento, del ciudadano EDUARDO JOSE AULAR GONZALEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
6. Copia certificada del acta de nacimiento, del ciudadano ALBARO RENE JOSE AULAR GONZALEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-


Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos DAMELIS GONZALEZ DE AULAR, RAFAEL ANGEL AULAR GONZALEZ, EDUARDO JOSE AULAR GONZALEZ, ALBARO RENE JOSE AULAR GONZALEZ, DAMARYS DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, en su carácter de esposa e hijos del de cujus ANGEL RAFAEL AULAR, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-