REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Trece (13) de Febrero de 2.026.
215º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, recibida en fecha 02-02-2026; por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la Jornada del Tribunal Móvil, realizada el día miércoles veintiocho (28) de Enero de 2026, en el Centro Misionero de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua estado Anzoátegui, correspondiéndole por sorteo al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE LARA LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.604.252, correo electrónico: lara.milagro@gmail.com, número de teléfono 0422.0855288, domiciliada en la Calle Principal Manga de Coleo casa s/n; Sector Barrio Sucre de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, Comuna José Gregorio Monagas XIX, debidamente asistida por la Defensora Publica Integral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui GENESIS ARREAZA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.822; correo electrónico: arrzgenesis@gmail.com, dándosele la entrada en fecha 02-02-2026; y la admisión en fecha 06-02-2026. mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyo con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, medidas de frente: 15 mts; fondo: 56,10 mts, configurando un At: 841,50M2 aprox, ubicada en la Calle Principal Manga de Coleo casa s/n; Sector Barrio Sucre de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, Comuna José Gregorio Monagas XIX, siendo sus linderos: NORTE: Casa de la Familia Guayamo; SUR: Casa de Aida Loreto; ESTE: Solar de la casa de la Familia Lara y OESTE: Calle Principal Manga de Coleo. Dichas bienhechurías constan de: una vivienda construida, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento y techo de platabanda distribuida internamente de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una con un (01) baño interno, un (01) baño afuera, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) comedor. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: veinticinco mil Bolívares ( 25.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicada en la Calle Principal Manga de Coleo casa s/n; Sector Barrio Sucre de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, Comuna José Gregorio Monagas XIX, como se desprende en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, C.D.C Nº 2.026-06; de fecha veinte (20) del mes de Enero del año 2026; por Director Titular de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, Lic. Simón R. Vivas T. al tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.

Visto igualmente las declaraciones emitidas por los testigos, ciudadanos: DENNYS JOSE MUÑOZ ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.446.406, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0416.320.20.79, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Sector Barrio Sucre de la Ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua estado Anzoátegui y ORLANDO ANTONIO PATETE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.275.978, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0412.297.83.73, domiciliado en la Calle Francisco Carvajal, casa s/n, Sector Manga de Coleo de la Ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08) y diez (10) respectivamente, este juzgado valora las declaraciones de los testigos anteriormente identificado conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE LARA LORETO, plenamente identificada en auto, sobre las bienhechurías antes identificadas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original a la parte solicitante. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO).
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)

Nº 2026-SOLICITUD-000002
MPM/tmm