REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, trece (13) de Febrero de 2.026.
215º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, recibida por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: MERCEDES YELITZA SILVA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.818.774 número telefónico: +1(312)8261552, correo electrónico: mercedesyelitzasilva@hotmail.com, domiciliada en la calle Libertad, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE RAFAEL VIVAS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 198.898, número telefónico: 0424-8096012 correo electrónico: abogadojvivas87@gmail.com, con domicilio procesal en el Centro Comercial Jardín Plaza, de la ciudad de Anaco, municipio Anaco, estado Anzoátegui, dándosele entrada en fecha 03 de Febrero de 2.026; y admitiéndose en fecha 06 de Febrero de 2.026, mediante la cual solicita que se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicadas en la calle Libertad, Sector Plaza el Carmen, casa S/N, Comuna Manuelita Sáenz, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua, Estado Anzoátegui, construida en bloques y piso de cemento, techo de sensen y parte de Acerolit, con su fachada externa, distribuida internamente de la siguiente manera: dos (2) recibos, cuatro (4) habitaciones, (1) una cocina, un (1) baño y un (01) corredor, lavandero y patio totalmente cercado de paredones pertenecientes al inmueble descrito, el cual mide ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80MTS) de frente, por TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (34,30MTS) de fondo, configurando un área de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (365, 30 MTS2 ), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Libertad, con ONCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (11,80MTS); SUR: Solar de la casa que es o fue de la familia Figuera, con NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50MTS): ESTE: Casa de la Familia Parra ,con TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (34,30 MTS); y OESTE: Casa de la Familia Torrealba con TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (34,30 MTS); tal como consta de Certificado de Empadronamiento Catastral D.C.M.2.025/2-89, de fecha 20 de Noviembre de 2025, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Aragua, estado Anzoátegui. Manifiesta la solicitante que las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 550.000,00), excluyendo el valor de su terreno y de mano de obra, y por cuanto carece de título que le acredite sus derechos de propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita que una vez presente y llenos los extremos exigidos para la validez del acto, sean declarados los testigos que presentará para que sean interrogados al tenor de los particulares señalados y se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha nueve (09) de Febrero de 2026, comparecen en calidad de testigo los ciudadanos: PEDRO JOSE DEL VALLE ARREAZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.813.643, teléfono: 0414-8374734, domiciliado en la calle Anzoátegui, casa N° 60, sector Casco Central, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui y ROSAURA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.665.132, teléfono: 0424-8550022, domiciliada en la Urbanización Carlos Bousquet, casa N° 21, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui. Dentro de ese orden de ideas y examinada como ha sido la presente solicitud, se constata que la peticionaria pretende que este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil le provea título suficiente de propiedad sobre las descritas bienhechurías. En tal sentido este juzgador, hace las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil establece acerca de los justificativos de testigos o diligencias destinadas a comprobar un hecho o que declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho en sus artículos 936 y 937 lo siguiente:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, este tribunal declara suficiente las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva del presente decreto y por cuanto se evidencia que efectivamente la citada bienhechuría se encuentra enclavada sobre un lote de terreno propiedad del municipio Aragua, específicamente en la calle Libertad, Sector Plaza el Carmen, casa S/N, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua, Estado Anzoátegui, tal como se desprende de Certificado de Empadronamiento Catastral D.C.M.2.025/2-89, de fecha 20 de Noviembre de 2025, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Aragua, estado Anzoátegui cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05). Tal probanza es plenamente valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.
Visto igualmente las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: PEDRO JOSE DEL VALLE ARREAZA FLORES, y ROSAURA TORRES RODRIGUEZ, anteriormente identificados, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios nueve (09), y once (11), este Juzgado valora las declaraciones de los testigos anteriormente identificados conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: MERCEDES YELITZA SILVA FLORES, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, así mismo déjese copia certificada de la presente solicitud en este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)
EL SECRETARIO,
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO,
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Nº EXP-2026-SOLICTIUD-000003
MPM/mjz
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