En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veintiséis (2.026), comparecen por ante este Tribunal previa notificación los ciudadanos: YORGELIS NAZARETH MATUTE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.000.679, número telefónico: 0412-8385822, domiciliada en el sector Boquerón II, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), parte demandante en la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y ALEXANDER ALI YTRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.708.511, de ocupación: Moto taxista, número telefónico: 0412-6228404, domiciliado en el sector Buenos Aires I, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, parte demandada, en forma voluntaria por ante este tribunal y solicitaron verbalmente al ciudadano Juez que se realizara en el día de hoy la Audiencia de Conciliación. El Juez de este Despacho concede la petición de las partes en base al Interés Superior del Niño, Niña, y Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda fijar la Audiencia a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy. Siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), el ciudadano Juez apertura la Audiencia de Conciliación e insta a las partes a la mediación de conformidad con la Ley especial, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos, por lo que en este estado el Juez le concede la palabra a la parte demandante ciudadana: YORGELIS NAZARETH MATUTE RIVERO, anteriormente identificada quien expone: “Ciudadano Juez, desde que él se separó de mí se olvidó de los niños por completo, tiene que entender que ambos somos responsables de la crianza de los niños, y debe procurar hacer algo por cumplirle a los niños en lo que necesitan” Acto seguido se le concede la palabra al demandado, ciudadano: ALEXANDER ALI YTRIAGO, antes identificado y expone a este tribunal: “Ciudadano Juez, la cantidad que me exige ella es difícil porque yo no gano mucho como moto taxista, no tengo un trabajo formal, además también tengo otro hijo que necesita, sin embargo me comprometo en depositarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs), semanales a la cuenta siguiente: 01020432190100037525 del Banco de Venezuela y cuando pueda le deposito un poquito más”. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra “Aplicando lo establecido en favor de los niños, y de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 78, 49, y 257 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente en sus artículos 7, 8, y 365”. Se imprimen tres (03) del mismo tenor una (01) para cada una de las partes y una (01) para el presente expediente. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ



ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)

YORGELIS NAZARETH MATUTE RIVERO(FDO)
EL SECRETARIO,



ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO) ALEXANDER ALI YTRIAGO(FDO)
EXP-2026-CAUSA-000010