REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de julio del año dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

EXPEDIENTE: BP12-1-2026-000052
PARTE ACTORA: LEORIANNIS ALEJANDRA GOITIA
APODERADO JUDICIAL: Abg. VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: BIG'S FAST FODD, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: WEN CHANG
ABGADO QUE ASISTE:AYMARA MERCEDES BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, MEDIACIÓN, Y HOMOLOGACIÓN
En la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiséis, siendo las dos de la tarde, se constituyó el Tribunal con el objeto de celebrar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, destinada a la instalación de la mediación prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto, se deja constancia de que comparecen de manera espontánea y conjunta ambas partes: por una parte, la ciudadana LEORIANNIS ALEJANDRA GOITIA, titularde la cédula de identidad número V-30.729.749, asistida por su apoderado judicial, el Abogado VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.474; y por la otra parte demandada, la sociedad mercantil BIG'S FAST FODD, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano WEN CHANG, titular de la cédula de identidad número V-13.515.064. sistido en este acto por la Abogada AYMARA MERCEDES BOLÍVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 76.818, acto seguido.
Las partes manifiestan expresamente que están rompiendo los lapsos procesales establecidos para la mera instalación y el desarrollo ordinario de la audiencia preliminar, por cuanto de mutuo acuerdo han decidido asistir voluntariamente en esta misma fecha con la finalidad de instalar el acto, someterse de inmediato a la fase de mediación para presentar formalmente un acuerdo de autocomposición procesal.
Abierto el debate por el Tribunal, la parte actora toma la palabra y expone lo alegado en su libelo de demanda, ratificando cada uno de sus términos, fundamentos de hecho y de derecho, así como los montos reclamados. A su vez, la parte demandada toma la palabra, contradice los argumentos de la actora, pero en este acto manifiesta su disposición de poner fin a la controversia y propone pagar por vía de transacción la cantidad de quinientos dólares estadounidenses (500 USD) a favor de la trabajadora, y la cantidad de doscientos dólares estadounidenses (200 USD) por concepto de honorarios profesionales al abogado asistente. Dichas sumas serán pagadas en bolívares al cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy veintisiete de julio de dos mil veintiséis, cuya tasa corresponde a setecientos cuarenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 742,23) por dólar.
En tal sentido, el monto que se le está depositando a la trabajadora por la cantidad de quinientos dólares (500 USD) transformados a bolívares según la tasa del BCV es de trescientos setenta y un mil ciento catorce bolívares con sesenta céntimos (Bs. 371.114,60). Asimismo, por concepto de honorarios profesionales del abogado asistente se pagan doscientos dólares (200 USD), equivalentes a ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 148.445,84), para un monto total de lo que se transó el día de hoy de quinientos diecinueve mil cinco cientos sesenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 519.560,44), equivalentes a setecientos dólares estadounidenses (700 USD), los cuales son pagaderos mediante Pago Móvil a los siguientes datos: Datos de Pago Móvil de la Trabajadora: 0102 0264053688 30729749 y Datos de Pago Móvil del Abogado Asistente: 0102 04121642116 4.507.559.
Acto seguido, las partes manifiestan su aceptación a los términos expuestos y presentan formalmente el acuerdo conciliatorio para su homologación. Visto lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar los términos de la transacción presentada y encuentra que la misma se adecua plenamente a los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley, sin vulnerar derechos de estricto orden público. En consecuencia, habiéndose verificado la transacción que pone fin al proceso con fuerza de cosa juzgada, y en estricto cumplimiento de los artículos 2 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado imparte su homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, por un monto total transado el día de hoy de quinientos diecinueve mil quinientos sesenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 519.561,50), equivalentes a setecientos dólares estadounidenses (700 USD), otorgándole a la presente decisión los efectos de cosa juzgada.
Por último, dada la satisfacción de los intereses de la parte trabajadora y el cumplimiento del objeto de la pretensión en este acto, se declara terminado el proceso, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión por economía y celeridad procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Suplente,



Abg. Johan Reyes Brito.


Por la Parte Actora, Ppor la Parte Demandada,


Wen Chang.
Leoriannis Alejandra Goitia


Abg. AYMARA MERCEDES BOLÍVAR.
Abg. Victor Luis Marin Rodriguez.



El Secretario,




ABG. JOSE FRANCISCO KINSLER PERALTA.