La presente solicitud fue realizada por el ciudadano FRANKLIN PAOLO GONZALEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistido por el Defensor Publico Primero Provisorio, con competencia en materia Civil, mercantil y Transito, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, LUIS DELMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.889, quien solicitó Rectificación de Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 1758, libro No. 25, en el folio 206 del año 2005, emitida de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha nueve (09) de junio de 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud que incoa el ciudadano FRANKLIN PAOLO GONZALEZ BURGOS, identificado en actas, por Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha once (11) de junio de 2026, este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho, ordeno a emplazar al ciudadano FRANKLIN GONZALEZ ATARAMA, plenamente identificado en actas; y se ordeno librar un edicto en el diario QUE PASA, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de junio de 2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ ATARAMA, debidamente asistido, mediante el cual se dio por citado y convino en la presente solicitud.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano FRANKLIN PAOLO GONZALEZ BURGOS, debidamente asistido, mediante el cual consigno el cartel de Edicto publicado en el Diario QUE PASA.
En fecha veintitrés (23) de junio de 2026, el alguacil titular del presente juzgado consigno informe de la citación practicada al Fiscal 32° del Ministerio Publico.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, se expidió el Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 1758, libro No. 25, en el folio 206 del año 2005, emitida de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia. Y por cuanto al momento de la redacción de la mencionada acta que alude al nacimiento del ciudadano FRANKLIN PAOLO GONZALEZ BURGOS, se incurrió en errores materiales involuntarios, en la especificación del nombre de su progenitora, el cual aparece como “Mirian Paola Burgos cabezas”, siendo lo correcto “NYRIAM PAOLA LIZETH BURGOS CABEZAS”. Asimismo, solicita identificarla con su Documento Nacional de Identidad de la República del Perú, por cuanto su Carta de Naturaleza se ha extraviado.
Tratándose de una causa que afecta la situación civil del solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0005, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano FRANKLIN PAOLO GONZALEZ BURGOS, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.