Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YUBISAY CAROLINA GONZALEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.318.000, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.899, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos YUMELIS JOSEFINA ROSAS SOTO, ALENDY RAMON GONZALEZ ROSAS, ADELA VALENTINA GONZALEZ YEANDJI y YOLENDYS CAROLINA GONZALEZ YEANDJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.750.994, V-22.168.596, V-37.045.543 y V-29.762.673, respectivamente.

De un análisis de los recaudos consignados junto con la solicitud, se pudo constatar que la ciudadana ADELA VALENTINA GONZALEZ YEANDJI, es menor de edad, por lo que se desprende del presente asunto que se encuentran inmersos los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, observa el Tribunal que la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios según resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.

En virtud de la resolución parcialmente transcrita, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y se determina que le corresponde conocer a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.