Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio incoado por la ciudadana YAMELIS ELISABETH GOVEA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.754.153, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio WILLIAM ROJAS y WILLYS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.742.867 y V-11.298.671, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.262. y 143.442, respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2026, se admitió la solicitud, y se ofició a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que certifique la condición jurídica del terreno ubicado en la AVENIDA 15A ENTRE CALLE 60B Y CALLE 60D, CASA NO. 60B-119 (ANTES 60B-107), EN EL BARRIO LAS TARABAS, SECTOR NO. 1, PARROQUIA JUANA DE ÁVILA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, y en caso de que fuera ejido remitiera mediante oficio autorización o no para levantar el titulo supletorio donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2026, la parte solicitante consigno copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos promovidos.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2026, se dictó auto fijando fecha y hora para evacuar los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha treinta (30) de abril de 2026, los testigos promovidos rindieron declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la solicitante en su escrito de solicitud.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2026, se recibió oficio emanado del Centro de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual indico la condición jurídica del terreno descrito en actas.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2026, este Tribunal dicto auto mediante el cual dejo constancia de que se pronunciara por separado sobre lo conducente.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documento de bienhechurías del inmueble descrito en actas.
2. Croquis de ubicación emitido por la Oficina Municipal de Catastro.
3. Constancia de nomenclatura emitida por la Oficina Municipal de Catastro.
4. Constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Las Tarabas No. 1 Bolivariana.
5. Declaraciones testimoniales de los ciudadanos DEYBA COROMOTO ALVARADO REYES, JOSE SEGUNDO PUCHE BERNAL y ANA ISOLINA BOZO VARELA.
6. Condición jurídica del inmueble descrito en actas.
Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, de DECLARAR TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YAMELIS ELISABETH GOVEA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.754.153, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre las bienhechurías consistentes en un terreno ubicado en el AVENIDA 15A ENTRE CALLE 60B Y CALLE 60D, CASA NO. 60B-119 (ANTES 60B-107), EN EL BARRIO LAS TARABAS, SECTOR NO. 1, PARROQUIA JUANA DE ÁVILA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, el cual esta comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa No. 60B.103; SUR: Casa No. 60B-111; ESTE: Casa S/N; OESTE: con vía pública avenida 15A, que es su frente.
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