Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio incoada por la ciudadana DINORA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.058.427, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUTHERS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.941, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta (30) de abril de 2026, se admitió la presente solicitud, asimismo, se insto a la parte solicitante a consignar copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos a evacuar y se libró oficio respectivo al DIRECTOR DE LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE MARACAIBO ESTADO ZULIA.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2026, se recibió poder apud acta otorgado por la parte solicitante al abogado en ejercicio LUTHERS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.941. En la misma fecha, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante mediante la cual consigno constancia de residencia emanada de la junta comunal de la parroquia Olegario Villalobos y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos a evacuar, de igual forma, solicito oportunidad para tomar la declaración de los testigos, se ordenó agregar a las actas.

En fecha seis (06) de mayo de 2026, este Tribunal mediante auto fijo fecha y hora para evacuar los testigos.

En fecha once (11) de mayo de 2026, fueron declaradas desiertas las declaraciones de los testigos.

En fecha doce (12) de mayo de 2026, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante mediante la cual solicito nueva oportunidad para evacuar a los testigos.

En fecha quince (15) de mayo de 2026, este Tribunal mediante auto fijo fecha ty hora para evacuar los testigos.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, los testigos promovidos rindieron declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la solicitante en su escrito de solicitud.

En fecha primero (01) de junio de 2026, se recibió oficio emanado del Centro de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual solicito croquis de localización y constancia de nomenclatura.

En fecha dos (02) de junio de 2026, este Tribunal mediante auto insto a la parte interesada a consignar croquis de localización y constancia de nomenclatura.

En fecha nueve (09) de junio de 2026, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigno croquis de ubicación y solicito nombramiento de correo especial a los fines de ser remitido.

En fecha doce (12) de junio de 2026, este Tribunal mediante auto ordeno librar oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, y designo como correo especial al apoderado judicial de la solicitante.

En fecha seis (06) de julio de 2026, se recibió oficio emanado del Centro de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual indico la condición jurídica del terreno descrito en actas.

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

1. Condición Jurídica del terreno identificado en actas emitido por el Centro de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
2. Croquis de ubicación de la bienhechuría construida en el inmueble identificado en actas, emitido por el Centro de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
3. Testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO LORVEZ MORA y GERARDO ENRIQUE RUSON FERRER, identificados en actas, los cuales quedaron contestes en que: Primero: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a las que me he referido. Segundo: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio. Tercero: Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías invertí la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, 00).
4. Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Un Nuevo Amanecer”

Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DINORA JOSEFINA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.058.427, sobre las bienhechurías consistentes en inmueble ubicado en la calle 72A con avenida 3B No. 3B-155, sector La Lago, jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (238,51 M2), alinderado de la siguiente manera Norte: calle 72b y tiene una distancia de once metros con noventa centímetros (11,90m), Sur: con propiedad que es o fue de Damián Rodríguez y mide veinticuatro metros con sesenta y siete centímetros (24,67 m), Este: con propiedad que es o fue de Marta Rueda y mide quince metros con cuarenta y dos centímetros (15,45 m) y Oeste: con avenida 3b y mide dieciséis metros con setenta y tres centímetros (16,73 m).