REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JURISDDICION LABORAL
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL,
Sede EL TIGR

EXPEDIENTE: BP12-L-2026-00007
PARTE ACTORA: ARMANDO RAFAEL ALCALA RANGEL
ASISTIDO POR: Abg. SERGIO RAFAEL GARCIA ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abg. LUISANA NOHEMI LAURENTINI M
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
PROLONGACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de El Tigre, a los 04 días del mes de junio de 2026, se procede a celebrar el presente acto procesal, el cual corresponde a la audiencia preliminar fijada originalmente para el día 05 de junio de 2026, siendo la misma adelantada por petición expresa y conjunta de las partes. Comparecen por la parte actora el Abg. SERGIO RAFAEL GARCIA ACEVEDO teléfono N° (0414) 7757997; y por la entidad de trabajo, la Abg. LUISANA NOHEMI LAURENTINI MARTINEZ.
Acto seguido, las partes presentan formalmente un escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL, el cual se anexa a los autos del presente expediente, manifestando que han convenido poner fin a la controversia de forma definitiva; los términos, condiciones, montos y demás detalles de dicha transacción se evidencian claramente en el escrito adjunto a los autos. Ante la ausencia física del trabajador ARMANDO RAFAEL ALCALA RANGEL, y a fin de garantizar el principio de inmediación, este Tribunal procede a realizar un contacto vía videollamada al número telefónico al número del trabajador +1 (407) 7498006. En dicho contacto, el trabajador identifica plenamente su documento de identidad N° V-8.622.543 ante la cámara y expresa su voluntad soberana de delegar en su apoderado judicial, Abg. SERGIO RAFAEL GARCIA ACEVEDO, el pleno ejercicio de sus derechos, confiriéndole en este acto la misma capacidad y facultad para actuar, transigir, aceptar pagos y otorgar finiquitos que él mismo ejercería si estuviera presente, manifestando que su consentimiento es libre, voluntario y exento de coacción. De esta actuación se deja constancia mediante la captura de pantalla y registro fotográfico de la sesión, los cuales se imprimen, firman por el Secretario y se anexan a los presentes autos.
Asimismo, la parte demandada procede a realizar el pago de la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (USD 13.400,00) a favor del apoderado judicial del actor, mediante Autorización para Retiro de Efectivo en Moneda Extranjera emitida por el Banco Nacional de Crédito, C.A. (BNC), a nombre de la entidad PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A., documento que se anexa al presente expediente, el cual faculta al Abg. SERGIO RAFAEL GARCIA ACEVEDO (V-16710666) para el retiro de dichos fondos, dando este último recibo suficiente y declarando haber recibido la totalidad de lo pactado, otorgando el más amplio finiquito que en derecho proceda.
Visto lo expuesto, el Tribunal observa que la forma de autocomposición procesal presentada reúne los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley. En estricto cumplimiento del principio de autocomposición procesal y de la facultad conciliadora del Juez contemplada en los artículos 2 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo de transacción presentado, otorgándole a la misma los EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, dada la satisfacción de las pretensiones y el cumplimiento de la obligación en este acto, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito transaccional y de la presente acta de homologación para las partes. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión, emitida por economía y celeridad procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JOHAN REYES BRITO.

POR LA PARTE ACTORA POR
LA PARTE DEMANDAD
SECRETARIA
Abg. ABG. LUCY CARIDAD HERNANDEZ.