Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ZORMI CARELIS CERVANTES SANTIAGO y JACKSON DANIEL ALBORNOZ INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.829.399 y V-16.609.523, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 2023, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal en la misma fecha, señalando como bienes a liquidar de siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano JACKSON DANIEL ALBORNOZ INCIARTE, antes identificado, renuncia y cede un inmueble conformado por la parcela 21 Manzana 01 y la vivienda sobre ella construida distinguida con el No. 49J-98, de la actual nomenclatura Municipal del Conjunto 7 El Bucare del Conjunto Residencial Los Samanes, situado a la altura Km. 12, de la vía que conduce de Maracaibo a la Población de la Villa Rosario de Perijá Los Pozos en jurisdicción de la parroquia Domingo Russ del Municipio San Francisco Estado Zulia, todo lo cual consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 13-10-2010, quedo bajo el No. 4, Protocolo 1, Tomo 2, Cuarto Trimestre. El cual de mutuo acuerdo acordamos que quedaran en propiedad de la ciudadana ZORMI CARELIS CERVANTES SANTIAGO, antes identificada en razón de los derechos civiles derivados del Régimen de Comunidad Conyugal de Bienes establecida en la Norma Sustantiva Civil Vigente, documentos estos que consigno al presente escrito en copia simple. SEGUNDO: El ciudadano JACKSON DANIEL ALBORNOZ INCIARTE, antes identificado, renuncia y cede un inmueble constituido por un apartamento para vivienda familiar distinguido con las siglas S-2-1 ubicado en el piso del edificio cinco del Conjunto Residencial Santa Mónica Residencias, el cual está construido sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Carretera que conduce de Maracaibo a Perijá Kilometro cuatro y medio (km 4,5) hoy calle 148, esquina con avenida sin número, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco Estado Zulia. Todo lo cual consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, de fecha 28 de octubre del 2021, quedando inserto bajo el No. 2021.1005, Asiento Registro 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.1.1839 y correspondiente al libro del folio Real del año 2021. El cual de mutuo acuerdo acordamos que quedaran en propiedad de la ciudadana ZORMI CARELIS CERVANTES SANTIAGO, antes identificada en razón de los derechos civiles derivados del Régimen de Comunidad Conyugal de Bienes establecida en la Norma Sustantiva Civil Vigente, documentos estos que consigno al presente escrito en copia simple.

Con las disposiciones que anteceden queda partido y liquidado el bien que conformo nuestra comunidad conyugal. Igualmente ambas partes declaramos que cualquier otros derechos, obligación o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no que estuviere(n), o haya(n) sido obtenido(s), a nombre de cualquiera de los aquí nombrados será de uso exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad penal del otro, por lo que declaramos que extinguida la comunidad conyugal; los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada tengamos que reclamarnos por estos u otros conceptos.