REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

TRANSACCION JUDICIAL

MONTO TRANSADO: US$ 51.109,62 / Bs.21.755.831,94
ASUNTO: BP03--L-2026-000052

Visto el escrito transaccional, presentado por el ciudadano FERNANDO HENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº7.601.620, asistido en este acto por la Abogada ANA PATRICIA MAZA, venezolana, titula de la cedula de identidad Nº V-14.076.396 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A. inscrita poa registro mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el Nº 3, Tomo 15-A, cuya última reforma de acta de asamblea es de fecha 20 de agosto de 2024, bajo el Nº 25, Tomo 37, representada en este acto por el ciudadano, PABLO J. FRANCO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.316.184 e inscrito en el Inpreabogado ajo el Nº 204.761, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quien consigno en copias simples estatutos acreditando su representación, ambas partes en esta causa, solicitan su homologación, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:

Se dio inicio a la presente causa, mediante demanda que por COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano, FERNANDO HENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº7.601.620 en contra de la Sociedad Mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A.

Sometida la referida causa al sorteo reglamentario para su distribución, le correspondió a este Tribunal, conocer en fase de sustanciación, por lo que por auto de fecha tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo el primer día hábil después de su fecha de presentación, veintisiete (27) de febrero del año en curso y recibida por ante la secretaria de este Tribunal en fecha dos (02) de marzo de 2026, se admitió y se ordenó la notificación de la parte codemandada.

En fecha cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis, presentan los ciudadanos FERNANDO HENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº7.601.620, asistido en este acto por la Abogada ANA PATRICIA MAZA, venezolana, titula de la cedula de identidad Nº V-14.076.396 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A. inscrita poa registro mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el Nº 3, Tomo 15-A, cuya última reforma de acta de asamblea es de fecha 20 de agosto de 2024, bajo el Nº 25, Tomo 37, representada en este acto por el ciudadano, PABLO J. FRANCO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.316.184 e inscrito en el Inpreabogado ajo el Nº 204.761, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quien consigno en copias simples estatutos acreditando su representación, respectivamente, y quienes se encuentran debidamente facultados para ello, presentan Acuerdo Transaccional a los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, del cual se desprende, que las partes haciendo referencia a los conceptos y montos demandados, así como los argumentos y alegatos de la parte demandada, arriban a un Acuerdo Transaccional, estableciendo de manera clara y precisa los términos y condiciones que de mutuo y común acuerdo suscriben haciéndose reciprocas concesiones. En tal sentido, se observa del texto transaccional, que se estableció para el demandante FERNANDO HENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, antes identificado por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON SESE NTA Y DOS CENTAVOS (US$ 51.109,62) y siendo su equivalente en Bolívares al cambio de la tasa vigente publicada por el Banco Central de Venezuela a razón de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.425,67) la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMO(Bs. 21.755.831,94)S el cual fue cancelado mediante mediante transferencia bancaria en dólares según recibo cursante al folio 15 del expediente, el cual constituye la totalidad del monto acordado voluntariamente por la representación judicial de ambas partes, en la referida transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, especificados en el referido acuerdo, y que la parte demandada cancelo mediante un único pago al extrabajador.
Asimismo se constata del escrito transaccional que las partes dejan expresamente establecidos de manera clara y precisa todos y cada uno de los conceptos que integran y forman parte de los montos y cantidades acordadas, así también la forma de pago, y siendo que el escrito transaccional es parte integrante de la presente decisión, y por cuanto esta juzgadora considera que están llenos los extremos de Ley para declarar la homologación del presente acuerdo transaccional en esta causa, la cual se celebra una vez terminada la relación de trabajo, es por lo que esta Juzgadora, en uso de las facultades que le otorga la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo delos Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 21.755.831,94. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal acuerda dar por terminado el presente asunto, y ordena su archivo judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Año 5de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LOURDES C. ROMERO H.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL


En esta misma fecha, siendo 11: 15 p.m., se dictó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL