REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo dos mil veintiséis
214º y 166º
ASUNTO: BP02-A-2026-000009
Visto el contenido del escrito presentado en fecha diez (10) de marzo del año 2.026, por el ciudadano CARLOS GUILLERMO MAYORGA BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.701, asistido por el Abogado JOAQUIN BELLO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.447, contentivo de la demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada en contra de la ciudadana MARY DE JESUS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.075.289; éste Juzgado a los fines de pronunciarse con relación a la admisión del mismo, observa:
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), se dio entrada a la presente demanda contentiva del juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano CARLOS MAYORGA en contra de la ciudadana MARY DE JESUS PINTO FIGUERA, plenamente identificados en autos, declarándose igualmente COMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción; REPONIENDO la causa al estado de nueva admisión con el fin de poder subsanar las omisiones incurridas por el actor al momento de presentar su demanda y ordenando subsanar el escrito liberar para adecuar el mismo conforme a los principios rectores del derecho agrario.
Ahora bien este Tribunal, de la revisión de realizada al escrito presentado por la parte actora en fecha diez (10) de marzo del año 2026, observa que al momento de describir los bienes que forman parte de la Comunidad de Gananciales susceptibles de partición, hace mención a la plusvalía o los frutos derivados de los bienes hereditarios que le correspondieron en la oportunidad de la repartición entre los hermanos Mayorga Blanca, los cuales no fueron debidamente determinados con precisión, creando con ello una oscuridad o ambigüedad que impiden otorgar con claridad la determinación sobre los bienes que recaen la presente acción, es por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la admisibilidad de la presente demanda al contener oscuridades o ambigüedad en su escrito sin que la misma hubiese sido subsanada oportunamente. Así se declara.-
Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano CARLOS MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.701; en contra de la ciudadana MARY DE JESUS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.075.289.- Y así se decide.
En virtud de la declaratoria aquí realizada, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de Independencia y 166º Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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