REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: BP02-A-2026-000005

Vista la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, incoada por el ciudadano RAMON ENRIQUE ALVARADO MAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 28.307.498, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE MARTINEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.905, según consta en poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 3, Folios 13 hasta el 20 de fecha 18 de diciembre de 2026, asistido en este acto por los Abogados CHRISTOPHER ENMANUEL FLORES GONZALEZ e ILKA EDITMAR GUERRERO AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 296.375 Y 145.831, respectivamente, en contra del ciudadano MARIO MARTIN GOMEZ DE LA VEGA, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad Nro. E-737.515. El Tribunal a los fines de su admisión, observa:

Mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), este Tribunal le dio entrada a la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD; asimismo, se ordenó a la parte demandante se sirviera subsanar el escrito libelar y así dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera quien decide, debe forzosamente negar la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, incoada por el ciudadano RAMON ENRIQUE ALVARADO MAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 28.307.498, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE MARTINEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.905, en contra del ciudadano MARIO MARTIN GOMEZ DE LA VEGA, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad Nro. E-737.515.- Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de Independencia y 167º Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,


Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,