SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 17 de julio de 2026
215º y 166º
ASUNTO: BP02-S-2026-006105

SOLICITANTE: TERESA DEL VALLE SANCHEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.479, domiciliada en Barrio Bolívar, calle Bolívar, Nº 13-31, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con numero de teléfono 0414-1888781, correo electrónico teresadechique65@gmail.com.

DEFENSORA PUBLICA: NOHIRALYS ALCALA GUACUTO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.057, numero de teléfono 0414-1840857, correo electrónico def2.cmt.anz@gmail.com, con domicilio en el primer piso del Palacio de Justicia, avenida 5 de julio Barcelona Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Vista la anterior de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana TERESA DEL VALLE SANCHEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.479, domiciliada en Barrio Bolívar, calle Bolívar, Nº 13-31, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con numero de teléfono 0414-1888781, correo electrónico teresadechique65@gmail.com, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abogada NOHIRALYS ALCALA GUACUTO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.057, numero de teléfono 0414-1840857, correo electrónico def2.cmt.anz@gmail.com, con domicilio en el primer piso del Palacio de Justicia, avenida 5 de julio Barcelona Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 28 de enero de 2026; el Tribunal, a fines de su admisión, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2026, instó a la parte solicitante a consignar copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana AURA ROSA PORTILLO DE SANCHEZ, así como también copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos CARMEN EDILIA PORTILLO HERRERA, OLGA CELESTINA SANCHEZ DE TORPISQUEN, VICENTE RAFAEL PORTILLO, GREGORIA JOSEFINA PORTILLO Y RAFAEL SANCHEZ PORTILLO, quienes aparecen como hijos legítimos de la prenombrada fallecida en el acta de defunción.
El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte solicitante no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de febrero de 2026, evidenciándose que hasta la presente fecha el mismo no ha realizado tal consignación; razón por la cual se hace improcedente la admisión de la presente solicitud, y así se declara.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana TERESA DEL VALLE SANCHEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.479, domiciliada en Barrio Bolívar, calle Bolívar, Nº 13-31, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con numero de teléfono 0414-1888781, correo electrónico teresadechique65@gmail.com, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abogada NOHIRALYS ALCALA GUACUTO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.057, numero de teléfono 0414-1840857, correo electrónico def2.cmt.anz@gmail.com, con domicilio en el primer piso del Palacio de Justicia, avenida 5 de julio Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Juez Suplente,

Abg. Faviola Cabello
La Secretaria Acc.,

Abg. Aixa Salazar Boyer

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).-

La Secretaria Acc.,

Abg. Aixa Salazar Boyer

FC/sc