SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
Asunto: BP02-S-2025-007184
PARTE SOLICITANTE: SOLIS COROMOTO ARAUJO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.501.315, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui.
DEFENSORA PUBLICA: CARMEN SOFIA HERNANDEZ, Defensora Pública con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL).-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 13 de octubre del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 14 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada ante la Jornada de Justicia Social por la ciudadana SOLIS COROMOTO ARAUJO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.501.315, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito, CARMEN SOFIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que, con dinero de su propio peculio han construido unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en una parcela de Terreno Municipal, ubicadas en la Avenida Aeropuerto Jose Antonio Anzoategui, sector TAREK WILLIANS, Barrio Colombia II, de Barcelona del Estado Anzoategui; con un área constante de Setenta y Cinco Metros Cuadrado(75 mt2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la casa de Maria Ferreira, SUR: Calle Ali Primera, ESTE: Vereda Jose Antonio Anzoategui, y OESTE: Casa de Solis Araujo. Conformada por las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloque, consta de base y pilares, con techo de acerolix, conexiones de agua blanca y aguas negra, luz 110w. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de Setecientos mil Bolivares (Bs. 700.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen cinco (05) años, de manera pacífica, pública continua, no equivoca y con ánimo de ser Propietario. En virtud de ello, solicitamos a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 17 de octubre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 351-2025, siendo recibido el oficio SPM/Nº 103-2026, de fecha 29 de enero del año 2026, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº SDC-018-2026 de fecha 15 de enero del año 2026, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-
Vista las resultas según oficio SPM/Nº 103-2026, de fecha 29 de enero del año 2026, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº SDC-018-2026 de fecha 15 de enero del año 2026, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio; asimismo ordena agregar a los autos los referidos oficios a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de los ciudadanos ROSMARY DEL VALLE MAGO GARCIA y MARILYN JOSE HERNANDEZ URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-17.901.176 y V-28.681.023, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 06 de marzo del año 2026.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana SOLIS COROMOTO ARAUJO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.501.315; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad del referido ciudadano, así se decide.
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 103-2026, de fecha 29 de enero del año 2026, suscrito por la Síndico Procuradora del Municipio Simón Bolivar, MSc. Abg. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, y su Informe Catastral anexo, el cual informa “…Se aprecia de la Inspección realizada en fecha 09-12-2025, que existe una bienhechuría (vivienda de Barrio Tricolor). También se visualizó que existe diferencia entre el escrito de solicitud que remite el Tribunal y el levantamiento catastral, con respecto al área de terreno y los linderos Sur, Este, Oeste y la dirección, siendo lo correcto: Área de Terreno: 79,56 m2, Linderos Sur: Su frente con calle José Antonio Anzoátegui, Este: Su lado con vereda Ali Primera y Oeste: Su lado con casa de Alejandra Giménez y Dirección: Calle José Antonio Anzoátegui con vereda Ali Primera, casa Nº 30-A, Barrio Colombia, sector Tarek Willians, Parroquia San Cristóbal, Barcelona…” Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos ROSMARY DEL VALLE MAGO GARCIA y MARILYN JOSE HERNANDEZ URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-17.901.176 y V-28.681.023, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-
AAsí las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor de la ciudadana SOLIS COROMOTO ARAUJO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.501.315, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito, CARMEN SOFIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592; sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle José Antonio Anzoátegui con vereda Ali Primera, casa Nº 30-A, Barrio Colombia, sector Tarek Willians, Parroquia San Cristóbal, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Su fondo con casa de María Ferreira en 7,65m; Sur: Su frente con calle José Antonio Anzoátegui en 7,65; Este: Su lado con vereda Ali Primera en 10,40 m; y Oeste: Su lado con casa de Alejandra Giménez en 10, 40 m; constante de una Superficie de Terreno de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (79,56 mt2) y de construccion de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (70,20 mt2). Habiendo invertido en la referida construcción un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen mas de cinco (05) años. Admitida el 17 de octubre del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, doce (12) de marzo del año 2026, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
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