Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil veintiseis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: BP02-S-2025-007380
SOLICITANTES: GREGORIA DEL JESUS CHURASMO DE MAICAN y FABIAN ANTONIO MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.856.432 y V-11.418.625, con domicilio el primero de los nombrados en El Sector Cotoperi, vereda 5, casa S/N del Muncipio Guanta; y el segundo de los nombrados en El Sector Esteban Diaz, Casa N° 72, Calle 2, Chuparin de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, ambos Domicilios del Estado Anzoategui, con números telefónicos 0424-8929121 y 0424-8177626, respectivamente. -
DEFENSORA PUBLICA: CARMEN SOFIA HERNANDEZ, Defensora Pública con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592.
MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL). -
MATERIA CIVIL- FAMILIA.-
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, se recibió por distribución en fecha 04 de Noviembre del año 2025, de la Unidad de Distribución y de Documentación del Circuito Civil de Barcelona (URDD), y ante este Tribunal en fecha 05 del referido mes y año, la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada ante la Jornada de Justicia Social por los ciudadanos GREGORIA DEL JESUS CHURASMO DE MAICAN y FABIAN ANTONIO MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.856.432 y V-11.418.625, respectivamente debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito, CARMEN SOFIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592; mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 22 de abril del año 1992, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud, asentada bajo el Nº 45, Folios 113, Tomo I del año 1992; estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Unidad, Casa N° 74, Sector Vista al Mar, Chuparin Arriba, Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui; manifestaron también, que de dicha relación matrimonial procrearon Dos (02) hijas las cuales llevan por nombres FABIANA CAROLINA MAICAN CHURASMO venezolana, mayor de edad, nacida el 16 de diciembre del año 1996 y YERALDIN CAROLINA MAICAN CHURASMO venezolana, mayor de edad, nacida el 05 de noviembre del año 1994; asimismo indican, que en cuanto a la comunidad conyugal, NO adquirieron bienes sujetos a liquidación ni partición; así también alegaron, que se encuentran separados de hecho desde hacen más de 22 años, teniendo más de cinco (05) años separados, por tanto, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial, conforme lo estatuido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Consta en autos, que previa consignación de la documentación correspondiente, el 11 de noviembre del año 2025, se admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que formulase su opinión correspondiente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.
Consta en autos que en fecha 26 de febrero del presente año, agotados los trámites concernientes, en esta misma fecha, el Alguacil de este Despacho hizo constar mediante escrito la resulta positiva de la citación practicada a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien en esta misma fecha emitió opinión favorable en la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos legales correspondientes. -
II
CONSICIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".-
Observa esta Juzgadora, que, citada la representante de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ésta no hizo oposición a la presente solicitud de Divorcio, tal como se evidencia del escrito presentado por ella, el 27 de febrero del año 2026. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada, y habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, este Tribunal, considera que la presente solicitud de divorcio es procedente. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos GREGORIA DEL JESUS CHURASMO DE MAICAN y FABIAN ANTONIO MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.856.432 y V-11.418.625, respectivamente debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito, CARMEN SOFIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592; admitida el 11 de noviembre del año 2025. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GREGORIA DEL JESUS CHURASMO DE MAICAN y FABIAN ANTONIO MAICAN, plenamente identificados, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud, asentada bajo el Nº 45, Folios 113, Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha oficina para el año 1992. Y así se decide.-
En aplicación a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados a los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, a los fines de la ejecución de la presente decisión, líbrense los oficios al Registro Civil de la Parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; y al Registro Principal de este mismo Estado, para que estampen la correspondiente nota marginal en el libro respectivo, en virtud de provenir la presente solicitud de la Jornada Social realizada en el Estado Anzoátegui, siendo su objetivo brindar la administración de justicia de manera gratuita al alcance de todos. Y así también se decide.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. FAVIOLA CABELLO LA SECRETARIA,
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En la fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Conste -
LA SECRETARIA,
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
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