SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
ASUNTO: BP02-S-2026-006347
PARTE SOLICITANTE: FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE VOLPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.762, con domicilio en la Avenida Bolivar, Residencia La Corbeta, Apartamento 10-B, Piso 10 de la Ciudad de Lecheria, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO EN EJERCICIO: REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.478.-
DE CUJUS: ADOLFO ERNESTO VOLPE DORTA (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.000; siendo su último domicilio en la Avenida Bolivar Residencia La Corbeta Apartamento 10-B, Lecheria del Estado Anzoategui, fallecido Ab Intestato en fecha 16 de diciembre del año 2025, a causa de ENFERMEDAD ARTERIAL OBSTRUCTIVA, DIABETES MELLITUS, IMA SEST, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 24 de febrero del año 2026, y ante este Tribunal en fecha 25 del referido mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE VOLPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.762, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.478, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADOLFO ERNESTO VOLPE DORTA (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.000; siendo su último domicilio en la Avenida Bolivar Residencia La Corbeta Apartamento 10-B, Lecheria del Estado Anzoategui, fallecido Ab Intestato en fecha 16 de diciembre del año 2025, a causa de ENFERMEDAD ARTERIAL OBSTRUCTIVA, DIABETES MELLITUS, IMA SEST, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, a la solicitante FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE VOLPE y a la ciudadana ANDREINA TERESA VOLPE ZAMBRANO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.717.762 y V-16.182.138, respectivamente; en su condición de conyuge e hija legítima del causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 3058, Folio 058, Tomo 13, Año 2025, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 16 de diciembre del 2025, falleció el ciudadano ADOLFO ERNESTO VOLPE DORTA (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.000; siendo su último domicilio en la Avenida Bolivar Residencia La Corbeta Apartamento 10-B, Lecheria del Estado Anzoategui, a causa de ENFERMEDAD ARTERIAL OBSTRUCTIVA, DIABETES MELLITUS, IMA SEST, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.
2. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ADOLFO ERNESTO VOLPE DORTA (†) y FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE VOLPE, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoategui, asentada bajo el Nº 348, Folio 50, Tomo II, de fecha 01 de agosto del año 1994. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus, y así se decide.
3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA TERESA VOLPE ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1950, folio 492, Tomo 02, del año 1983; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4. En cuanto a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE VOLPE y ANDREINA TERESA VOLPE ZAMBRANO, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que en fecha 27 de febrero del año 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos GLORIS VICTORIA LOPEZ DE GOMEZ y WALTER ROBERTO DI CAMPLI LANZELLOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.784.899 y V-5.189.848, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE VOLPE y ANDREINA TERESA VOLPE ZAMBRANO; asimismo les consta que el De Cujus falleció en fecha 16 de diciembre del 2025, en la Avenida Bolivar Residencia La Corbeta Apartamento 10-B, Lecheria del Estado Anzoategui, el cual fue su último domicilio y que era de estado civil casado; Que les consta que las ciudadanas FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE VOLPE y ANDREINA TERESA VOLPE ZAMBRANO son las Únicas y Universales Herederas Ab-Intestado del difunto ADOLFO ERNESTO VOLPE DORTA (†) . Cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 10 de marzo del año 2026.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre las ciudadanas FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE VOLPE y ANDREINA TERESA VOLPE ZAMBRANO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.717.762 y V-16.182.138, respectivamente; en su condición de conyuge e hija legítima del De Cujus ADOLFO ERNESTO VOLPE DORTA (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.000; siendo su último domicilio en la Avenida Bolivar Residencia La Corbeta Apartamento 10-B, Lecheria del Estado Anzoategui, fallecido Ab Intestato en fecha 16 de diciembre del año 2025, a causa de ENFERMEDAD ARTERIAL OBSTRUCTIVA, DIABETES MELLITUS, IMA SEST, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ADOLFO ERNESTO VOLPE DORTA (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.000; siendo su último domicilio en la Avenida Bolivar Residencia La Corbeta Apartamento 10-B, Lecheria del Estado Anzoategui, fallecido Ab Intestato en fecha 16 de diciembre del año 2025, a causa de ENFERMEDAD ARTERIAL OBSTRUCTIVA, DIABETES MELLITUS, IMA SEST, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, según Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 3058, Folio 058, Tomo 13, Año 2025, a las ciudadanas FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE VOLPE y ANDREINA TERESA VOLPE ZAMBRANO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.717.762 y V-16.182.138, respectivamente; en su condición de conyuge e hija legítima del referido De Cujus, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.478, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 27 de febrero del año 2026. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
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