SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, deciseis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
ASUNTO: BP02-S-2024-005467
PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE RONDON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.904, de este domicilio.
ABOGADA EN EJERCICIO: LISBETH BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.181.-
DE CUJUS: JOSE RAFAEL RONDON (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.242.199; siendo su último domicilio en El Barrio Industrial I, casa S/N calle Principal, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui, fallecido Ab Intestato en fecha 27 de febrero del año 2024, a causa de ENFERMEDAD RENAL, FALLA MULTIORGANICA, HPERTENSION ARTERIAL.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 13 de marzo del año 2024, y ante este Tribunal en fecha 14 del referido mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano ALEXANDER JOSE RONDON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.904, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LISBETH BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.181, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL RONDON (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.242.199; siendo su último domicilio en El Barrio Industrial I, casa S/N calle Principal, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui, fallecido Ab Intestato en fecha 27 de febrero del año 2024, a causa de ENFERMEDAD RENAL, FALLA MULTIORGANICA, HPERTENSION ARTERIAL, al solicitante ALEXANDER JOSE RONDON GOMEZ y al ciudadano EDUARDO JOSE RONDON GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.222.904 y V-17.222.905, respectivamente; en su condición de hijos legítimos del causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 468, Folio 218, Tomo 02, Año 2024, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 27 de febrero del 2024, falleció el ciudadano JOSE RAFAEL RONDON (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.242.199; siendo su último domicilio en El Barrio Industrial I, casa S/N calle Principal, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui, a causa de ENFERMEDAD RENAL, FALLA MULTIORGANICA, HPERTENSION ARTERIAL. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1055, Folio 055, Tomo 05, Año 2019, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 02 de mayo del 2019, falleció la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GOMEZ VIVAS (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.262; siendo su último domicilio en El Callejon La Linea, Casa N° C-26, Sector Guamachito de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoategui, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA METASTASIS PULMONAR ADENOCARCINOMA DISTRAL DE MAMA IZQUIERDA. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento de la referida ciudadana, y así se decide.
3. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE RAFAEL RONDON (†) y MIRIAN JOSEFINA GOMEZ VIVAS (†), contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui, asentada bajo el Nº 57, Folio 135 y 136, Tomo I, de fecha 23 de marzo del año 1984. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus, y así se decide.
4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER JOSE RONDON GOMEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristobal del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1.278, folio 331, Tomo 03, del año 1986; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE RONDON GOMEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristobal del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 487, folio 19, del año 1985; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6. En cuanto a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE RAFAEL RONDON (†), ALEXANDER JOSE RONDON GOMEZ y EDUARDO JOSE RONDON GOMEZ, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que en fecha 18 de marzo del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos LUIS SALVADOR MARCANO y FRANCISCO JOSE COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.259.715 y V-8.434.718, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista trato y comunicación desdehacen varios años a los referidos ciudadanos; asimismo les consta que el De Cujus JOSE RAFAEL RONDON (†) falleció sin dejar testamento en fecha 27 de febrero del 2024 a la edad de 60 años, siendo su últmo domicilio en el Barrio Industrial I, casa S/N calle Principal, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui; Que les consta que los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON GOMEZ y EDUARDO JOSE RONDON GOMEZ son los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestado del difunto JOSE RAFAEL RONDON (†). Cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 08 de abril del año 2024.-
En fecha 09 de marzo del presente año, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud, a los fines que continue con su curso legal correspondiente.
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON GOMEZ y EDUARDO JOSE RONDON GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.222.904 y V-17.222.905, respectivamente; en su condición de hijos legítimos del De Cujus JOSE RAFAEL RONDON (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.242.199; siendo su último domicilio en El Barrio Industrial I, casa S/N calle Principal, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui, fallecido Ab Intestato en fecha 27 de febrero del año 2024, a causa de ENFERMEDAD RENAL, FALLA MULTIORGANICA, HPERTENSION ARTERIAL; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL RONDON (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.242.199; siendo su último domicilio en El Barrio Industrial I, casa S/N calle Principal, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui, fallecido Ab Intestato en fecha 27 de febrero del año 2024, a causa de ENFERMEDAD RENAL, FALLA MULTIORGANICA, HPERTENSION ARTERIAL, según Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 468, Folio 218, Tomo 2, Año 2024, a los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON GOMEZ y EDUARDO JOSE RONDON GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.222.904 y V-17.222.905, respectivamente; en su condición de hijos legítimos del referido De Cujus, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LISBETH BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.181, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 18 de marzo del año 2024. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los dieciseis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
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