SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciseis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
Asunto: BP02-S-2026-006154
PARTE SOLICITANTE: JESÚS REMIGIO CABRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.265.440, domiciliado en la Calle Las Acacias, Casa N° 14-59, Barrio El Espejo, Parroquin El Carmen del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, numero telefonico 0424-8334068 Correo electrónico: jesuscabrera27@gmail.com.
ABOGADO EN EJERCICIO: EDGAR JOSE BLANCO UBAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.527.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 29 de enero del año 2026 y ante este Tribunal en fecha 02 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano JESÚS REMIGIO CABRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.265.440, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE BLANCO UBAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.527, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en una parcela de Terreno Municipal, ubicadas en la Calle Las Acacias, Barrio El Espejo, signada con el Nº 14-59 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; con un área constante de terreno de SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (6,10 mts) DE FRENTE POR TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30 mts) de fondo, para un área total de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (81,13 Mts²). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que o fue del ciudadano José Antonio Guacarama; SUR: Con casa que o fue del ciudadano Omar Loperz; ESTE: Su frente Calle Las Acacias; y OESTE: Casa que o fue del ciudadano Alberto Hernández. Conformada por las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una (1) sala Comedor, una (1) cocina, un (1) baño, el cual contiene su regadera, poceta y lavamanos; la cual posee las siguientes características, que detallo: paredes de bloques y láminas de acerolit, piso de cerámica, puertas, marcos y ventanas de hierro, así como de madera, cercada con paredón de Bloques. De igual manera, posee una bomba de Agua Instalada de ½ pulgada de capacidad. Habiendo invertido en la referida construcción un monto QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde el año 2009, de manera pacífica, pública continua, no equivoca y con ánimo de ser Propietario. En virtud de ello, solicitamos a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 03 de febrero del año 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 043-2026, siendo recibido el oficio SPM/Nº 265-2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº SDC-088-2026 de fecha 03 de enero del año 2026, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-
Vista las resultas según oficio SPM/Nº 265-2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº SDC-088-2026 de fecha 03 de enero del año 2026, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio; asimismo ordena agregar a los autos los referidos oficios a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de los ciudadanos JOHAN ANTONIO SUAREZ AMATIMA y ZUAT AMATISTA ALAM BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.718.170 y V-18.519.048, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 11 de marzo del año 2026.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS REMIGIO CABRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.265.440; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad del referido ciudadano, así se decide.
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 265-2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, suscrito por la Síndico Procuradora del Municipio Simón Bolivar, MSc. Abg. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, y su Informe Catastral anexo Nº SDC-088-2026 de fecha 03 de enero del año 2026, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, el cual informa “… Se aprecia de la Inspección realizada en fecha 13-02-2026, que existe una bienhechuría (casa con 2 niveles). También se pudo observar que existe diferencia entre el escrito de solicitud que remite el tribunal y el levantamiento catastral con respecto al lindero norte, siendo lo correcto: Lindero Norte: Su lado con casa de Antonio Guacarama…” Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos JOHAN ANTONIO SUAREZ AMATIMA y ZUAT AMATISTA ALAM BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.718.170 y V-18.519.048, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-
AAsí las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor del ciudadano JESÚS REMIGIO CABRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.265.440, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE BLANCO UBAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.527; sobre unas bienhechurías, ubicadas en en la Calle Las Acacias, Barrio El Espejo, signada con el Nº 14-59 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Su lado con casa de Antonio Guacarama en 13,30 M; Sur: Su lado con casa de Omar López en 13,30 M; Este: Su frente con Calle las Acacias en 6,10 M; Y Oeste: Su fondo con casa de Alberto Hernández en 6,10 M; constante de una Superficie de Terreno de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (81,13 MTS2) y de construccion de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMEROS (142,13 MTS2). Habiendo invertido en la referida construcción un monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde el año 2009. Admitida el 03 de febrero del año 2026, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, dieciseis (16) de marzo del año 2026, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
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