SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 19 de marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO Nº: BP02-S-2025-007694
Recibido la presente solicitud contentiva de DIVORCIO 185 EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA Nº 1070/2016, DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentado por la ciudadana MIRIAM ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.862.293, asistida por la abogada GENESIS ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.822, en contra del ciudadano MANUEL MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.946.205.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2026, presentada por la ciudadana MIRIAM ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.862.293, asistida por la abogada MILAGRO SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.106, a través de la cual DESISTIÓ del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por el solicitante, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese en este Tribunal copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; y agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 19 días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. FAVIOLA CABELLO
La Secretaria Acc.,


Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior Conste.
La Secretaria Acc.,


Abg. AIXA SALAZAR BOYER

FC/asb