Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintintitres (23) de marzo de dos mil veintiseis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: BP02-S-2026-006451.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. –
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
SOLICITANTES: ANGELA ROSENDA TORRES DE ORTEGA y ABEL DARIO ORTEGA GOITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.670.000 y V-2.633.069, domiciliada la primera de las nombradas en el Sector 29 de marzo, Calle 8 casa N° 64-10, y el segundo con domicilio en la Calle Principal Brisas del Neveri, casa N° 3-5, ambos domicilios del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, con numeros telefonicos 0416-0821395 y 0424-8808311, respectivamente -
ABOGADA ASISTENTE: INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.118
MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO. -
MATERIA CIVIL- FAMILIA.-
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, se recibió por distribución en fecha 06 de marzo del año 2026, de la Unidad de Distribución y de Documentación del Circuito Civil de Barcelona (URDD), la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos ANGELA ROSENDA TORRES DE ORTEGA y ABEL DARIO ORTEGA GOITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.670.000 y V-2.633.069, domiciliada la primera de las nombradas en el Sector 29 de marzo, Calle 8 casa N° 64-10, y el segundo con domicilio en la Calle Principal Brisas del Neveri, casa N° 3-5, ambos domicilios del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, con numeros telefonicos 0416-0821395 y 0424-8808311, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.118; mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 01 de octubre del año 1963, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud, asentada bajo el Nº 165, Folios 185, 185B, Tomo I del año 1963; estableciendo su último domicilio conyugal en el Sector Sierra Maestra, Calle Union, Casa S/N del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; manifestaron también, que de dicha relación matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes sujetos a liquidación ni partición; así también alegaron, que se encuentran separados de hecho desde el año 1967, teniendo más de cinco (05) años separados, por tanto, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial, conforme lo estatuido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Consta en autos, que previa consignación de la documentación correspondiente, el 09 de marzo del año 2026, se admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que formulase su opinión correspondiente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.
Consta en autos que en fecha 17 de marzo del presente año, agotados los trámites concernientes, en esta misma fecha, el Alguacil de este Despacho GREGORY MOROCOIMA, hizo constar mediante escrito la resulta positiva de la citación practicada a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien en esta misma fecha emitió opinión favorable en la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos legales correspondientes.
III
CONSICIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".-
Observa esta Juzgadora, que, citada la representante de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ésta no hizo oposición a la presente solicitud de Divorcio, tal como se evidencia del escrito presentado por ella, el 17 de marzo del año 2026. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada, y habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, este Tribunal, considera que la presente solicitud de divorcio es procedente. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos ANGELA ROSENDA TORRES DE ORTEGA y ABEL DARIO ORTEGA GOITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.670.000 y V-2.633.069, domiciliada la primera de las nombradas en el Sector 29 de marzo, Calle 8 casa N° 64-10, y el segundo con domicilio en la Calle Principal Brisas del Neveri, casa N° 3-5, ambos domicilios del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, con numeros telefonicos 0416-0821395 y 0424-8808311, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.118; admitida el 09 de marzo del año 2026. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGELA ROSENDA TORRES DE ORTEGA y ABEL DARIO ORTEGA GOITE, plenamente identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud, asentada bajo el Nº 165, Folios 185, 185B, Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha oficina para el año 1963. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintitres (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
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