SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: ROSELIND MARIA RIVERO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.916, con domicilio en la Calle Libertad, Casa N° 80, Barrio Pueblo Nuevo Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADA EN EJERCICIO: IRAKNIA DANIELA SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.024.-
DE CUJUS: JOSE RAFAEL RIVERO PEREZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.686.371; siendo su último domicilio en la Calle Libertad, Casa N° 80, Barrio Pueblo Nuevo Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 10 de diciembre del año 2023, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, ABDOMEN AGUDO MEDICO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 05 de febrero del año 2026, y ante este Tribunal en fecha 06 del referido mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ROSELIND MARIA RIVERO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.916, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio IRAKNIA DANIELA SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.024, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL RIVERO PEREZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.686.371; siendo su último domicilio en la Calle Libertad, Casa N° 80, Barrio Pueblo Nuevo Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 10 de diciembre del año 2023, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, ABDOMEN AGUDO MEDICO, a la solicitante ROSELIND MARIA RIVERO BRAVO y a la ciudadana ROSANGEL JOSE RIVERO BRAVO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.718.916 y V-16.718.917, respectivamente; en su condición de hijas legítimas de causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 918, Folio 168, Tomo 04, Año 2023, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 10 de diciembre del 2023, falleció el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO PEREZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.686.371; siendo su último domicilio en la Calle Libertad, Casa N° 80, Barrio Pueblo Nuevo Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 10 de diciembre del año 2023, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, ABDOMEN AGUDO MEDICO. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.
2. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSELIND MARIA RIVERO BRAVO, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 989, folio vuelto 16, Tomo 02, del año 1983; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSANGEL JOSE RIVERO BRAVO, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 330, folio vuelto 167, Tomo 01, del año 1985; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4. En cuanto a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE RAFAEL RIVERO PEREZ (†), ROSELIND MARIA RIVERO BRAVO y ROSANGEL JOSE RIVERO BRAVO, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que en fecha 10 de febrero del año 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL BRICEÑO DELGADO y GLORIA MERCEDES DELGADO OZUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.662.515 y V-4.766.756, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista trato y comunicación al De Cujus, JOSE RAFAEL RIVERO PEREZ (†); asimismo les consta que falleció de 69 años de edad motivado a Infarto Agudo al Miocardio, Abdomen Agudo Medico, tal y como se evidencia en acta de defunción N° 918, emitida en fecha 12 de diciembre del año 2023; Que les consta que las ciudadanas ROSELIND MARIA RIVERO BRAVO y ROSANGEL JOSE RIVERO BRAVO son las Únicas y Universales Herederas Ab-Intestado del difunto JOSE RAFAEL RIVERO PEREZ (†). Cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 27 de febrero del año 2026.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre las ciudadanas ROSELIND MARIA RIVERO BRAVO y ROSANGEL JOSE RIVERO BRAVO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.718.916 y V-16.718.917, respectivamente; en su condición de hijas legítimas del De Cujus JOSE RAFAEL RIVERO PEREZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.686.371; siendo su último domicilio en la Calle Libertad, Casa N° 80, Barrio Pueblo Nuevo Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 10 de diciembre del año 2023, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, ABDOMEN AGUDO MEDICO; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE RAFAEL RIVERO PEREZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.686.371; siendo su último domicilio en la Calle Libertad, Casa N° 80, Barrio Pueblo Nuevo Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 10 de diciembre del año 2023, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, ABDOMEN AGUDO MEDICO, según Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 918, Folio 168, Tomo 04, Año 2023, a las ciudadanas ROSELIND MARIA RIVERO BRAVO y ROSANGEL JOSE RIVERO BRAVO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.718.916 y V-16.718.917, respectivamente; en su condición de hijas legítimas del referido De Cujus, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio IRAKNIA DANIELA SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.024, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 10 de febrero del año 2026. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/
ASUNTO: BP02-S-2026-006203
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